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Esta pagina es coordinada y nutrida por diversos miembros de nuestra sección 45, nuestro secretario general Alejandro Trejo Avila, el profesor Gabriel Guerrero Carbajal del colegiado de superación profesional, la maestra Silvia Ramirez Rosiles de asuntos laborales y el enlace regional en Irapuato, el profesor Ramiro García Medel, apoyado por el profesor Guadalupe Jimenez

Webmaster: Ignacio III Arana García, secretario de la delegación D-I-52

miércoles, 16 de mayo de 2007

Los estatutos del SNTE

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Índice
TITULO PRIMERO
DE LOS Elementos constitutivos DEL sindicato
Capitulo I
Constitución, nombre, domicilio, emblema y lema del Sindicato
Capitulo II
Duración, objeto y fines del Sindicato
Capitulo III
Membresía, derechos y obligaciones de los agremiados
Capitulo IV
Patrimonio Sindical
TITULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA Y DE LA DIRIGENCIA SINDICAL
Capitulo I
Estructura del Sindicato
Capitulo II
Dirigentes Sindicales
TITULO TERCERO
DEL GOBIERNO DEL SINDICATO
Capitulo Único
Órganos de Gobierno del Sindicato
TITULO CUARTO
DE LOS ÓRGANOS NACIONALES
Capitulo I
Órganos Nacionales de Gobierno del Sindicato
Capitulo II
Congreso Nacional
Capitulo lll
Congreso Nacional de Educación
Capítulo IV
Consejo Nacional
Capitulo V
Secretariado Nacional
Capitulo VI
Comité Ejecutivo Nacional
Capitulo VIl
Comité Nacional de Vigilancia
Capitulo VIII
Comité Nacional de Fiscalización. Transparencia y Rendición de Cuentas
Capitulo IX
Comité Nacional Electoral
Capitulo X
Comité Nacional de Acción Política
Capitulo XI
De las formas excepcionales de consulta del Sindicato
TITULO QUINTO
DE LOS ÓRGANOS, ORGANISMOS AUXILIARES, FIDEICOMISOS Y ORGANIZACIONES ADHERENTES DEL SINDICATO
Capítulo I
De los Órganos, Organismos auxiliares y Fideicomisos del Sindicato
Capítulo II
De las Organizaciones adherentes
TITULO SEXTO
DE LOS ÓRGANOS SECCIONALES DEL SINDICATO
Capítulo I
Congreso Seccional
Capítulo II
Pleno Seccional
Capítulo III
Comité Ejecutivo Seccional
Capítulo IV
Comité Seccional Electoral
Capítulo V
Comité Seccional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas
TITULO SÉPTIMO
DE LOS ÓRGANOS REGIONALES DEL SINDICATO
Capitulo I
Asamblea Regional
Capitulo II
Pleno Regional
Capítulo III
Comité Regional
TITULO OCTAVO
DE LOS ÓRGANOS DELEGACIONALES DEL SINDICATO
Capitulo I
Asamblea Delegacional
Capítulo II
Pleno Delegacional
Capitulo III
Comité Ejecutivo Delegacional
TITULO NOVENO
DE LAS ASAMBLEAS
Capitulo I
Regla General
Capítulo II
Convocatorias
Capitulo III
Quorum de Asamblea
Capítulo IV
Actos previos a la instalación de Asambleas de Congresos Nacional y Seccionales
Capítulo V
Instalación y desarrollo del Congreso Nacional y Congresos Seccionales
Capitulo VI
Instalación y desarrollo del trabajo de las Asambleas Regional, Delegacional y de Centro de Trabajo
TITULO DÉCIMO
DEL PROCESO PARA LA ELECCIÓN DE DIRIGENTES SINDICALES
Capítulo I
Reglas Generales para la elección de Dirigentes Sindicales
Capítulo II
Principios de mayoría y de representación proporcional
Capítulo III
Proceso de Elección
Capítulo IV
Formalidad del acto de protesta sindical
Capítulo V
Medios de Impugnación
TITULO DÉCIMO PRIMERO
DE LAS COMISIONES DE HONOR Y JUSTICIA
Capítulo I
Sanciones y procedimientos de aplicación
Capítulo II
Comisiones de Honor y Justicia
Capítulo III Recursos
TITULO DÉCIMO SEGUNDO
PREVENCIONES GENERALES
Capítulo Único
Normas Generales
TRANSITORIOS


TÍTULO PRIMERO
DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL SINDICATO

CAPÍTULO I
Constitución, nombre, domicilio, emblema y lema del Sindicato

Artículo 1. Por acuerdo del Congreso Nacional de Trabajadores de la Educación, de diciembre de 1943, se constituye la agrupación nacional de trabajadores de la educación para el estudio, defensa y mejoramiento de sus intereses comunes. La agrupación de trabajadores toma el nombre de Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, que podrá usar indistintamente las siglas S.N.T.E. y para los efectos del presente Estatuto, en lo sucesivo se denominará "El Sindicato”.

Artículo 2. Integran el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, trabajadores de base, permanentes, interinos y transitorios al servicio de la educación, dependientes de la Secretaría de Educación Pública, de los gobiernos de los Estados, de los municipios, de empresas del sector privado, de los organismos descentralizados y desconcentrados, así como los jubilados y pensionados del servicio educativo de las entidades citadas.

Artículo 3. El Sindicato tiene registro definitivo otorgado por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje bajo el número R.S. 43/44; así como el otorgado por los Tribunales Laborales de las Entidades Federativas que otorgan al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato la titularidad de la relación colectiva de trabajo.

Artículo 4. El Sindicato gozará de la más amplia libertad para constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, su participación estará condicionada en todo momento por el respeto a su autonomía y a los preceptos contenidos en el presente Estatuto.

Artículo 5. El Sindicato es integrante del Congreso del Trabajo. Su participación se sujetará a las condiciones señaladas en el artículo anterior.

Artículo 6. El Sindicato establecerá relaciones de colaboración con organizaciones internacionales de trabajadores de la educación afines a sus principios y programas; podrá formar parte de ellas, siempre y cuando no represente menoscabo a su autonomía y a las disposiciones contenidas en el presente Estatuto.

Artículo 7. El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación tiene su domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal. Para efectos de su organización interna:

I. Las secciones sindicales tienen su domicilio en la ciudad capital de la entidad federativa que corresponda o en la región señalada en este Estatuto;
II. El domicilio del Comité Regional de cada sección sindical estará ubicado dentro del área geográfica de la región correspondiente;
III. El domicilio de toda Delegación estará dentro del ámbito de la zona escolar preescolar o primaria o en cada centro de trabajo de educación inicial, posprimario, administrativo o extraescolar; y
IV. Las Delegaciones de Pensionados y/o Jubilados, tendrán su domicilio en la Ciudad Capital, en las cabeceras municipales de la Entidad Federativa que corresponda, o en la región señalada en este Estatuto.

Artículo 8. El lema del Sindicato es: “Por la Educación al Servicio del Pueblo”. El emblema del Sindicato tendrá las siguientes características: (descripción)




CAPÍTULO II
Duración, objeto y fines del Sindicato

Artículo 9. La duración del Sindicato será por tiempo indeterminado.

Artículo 10. El Sindicato tiene como objeto social y fines:

I. Defender los derechos laborales, sociales, económicos y profesionales de sus miembros;
II. Mantener la unidad de sus integrantes a nivel nacional y defender la autonomía sindical;
III. Luchar por el desarrollo personal y el logro de las aspiraciones de sus agremiados;
IV. Pugnar por el fortalecimiento del sistema educativo nacional, en apego al contenido del Artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Promover y orientar la participación de la sociedad en el proceso educativo;
VI. Pugnar por el mejoramiento, calidad y equidad de la educación;
VII. Promover la incorporación de los contenidos regionales a la educación nacional y contribuir a la eficiencia del sistema educativo nacional;
VIII. Promover el establecimiento de condiciones de trabajo compatibles con las necesidades particulares de cada entidad de la República Mexicana;
IX. Promover la revisión periódica de las condiciones de trabajo, formación, actualización, capacitación y superación profesional, evaluación y estímulos al servicio de los trabajadores de la educación, sobre parámetros vinculados al mejor desempeño; y
X. Promover que se garanticen e incrementen los niveles de escolaridad de grupos marginados, favoreciendo la educación indígena, bilingüe y pluricultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior.


CAPÍTULO III
Membresía, derechos y obligaciones de los agremiados


Artículo 11. Son miembros del Sindicato los trabajadores de la educación de base, permanentes, interinos y transitorios, que contribuyan económicamente al sostenimiento del Sindicato y los pensionados o jubilados comprendidos en el Artículo 2 del presente estatuto.

Artículo 12. Para ingresar o reingresar al Sindicato se requiere:

I. Reunir las condiciones señaladas en el artículo anterior;
II. Presentar por triplicado el pliego de afiliación al Sindicato;
III. Cubrir una cuota por concepto de afiliación o reafiliación;
IV. La aprobación de ingreso por parte del Sindicato; y
V. Rendir la protesta estatutaria en la asamblea correspondiente, que obliga a cumplir y hacer cumplir fielmente los Principios, Programa y Medios de Acción, Código de Ética, Estatuto, Reglamentos y acuerdos emanados de los órganos de gobierno del Sindicato.

Artículo 13. Son prerrogativas de los miembros del Sindicato:

I. Disfrutar de los derechos y garantías que les correspondan como miembros del Sindicato;
II. Participar en la acción sindical y ser informados con oportunidad de las actividades que realice la dirigencia;
III. Votar y ser votado en las Asambleas, Plenos, Consejos y Congresos sindicales. Elegir y ser electo para cargos sindicales;
IV. Ser representados por el Sindicato en la defensa de sus intereses y derechos en materia laboral.
V. Gozar de las prestaciones que logre el Sindicato;
VI. Ser apoyados por el Sindicato para obtener promociones y ascensos escalafonarios;
VII. Expresar libremente sus ideas en el ejercicio de la actividad sindical y ejercer el derecho de petición.
VIII. Obtener notificación de traslado sindical, cuando ocurran cambios de adscripción laboral;
IX. Disfrutar de los servicios del Sindicato: centros de alojamiento, deportivos, culturales y vacacionales, aportando las cuotas de cooperación y sujetándose a los reglamentos respectivos;
X. Disponer de asesoría sindical para recibir las prestaciones a que tengan derecho;
XI. Presentar iniciativas tendientes a mejorar la vida sindical, los procedimientos de la agrupación o la superación del servicio educativo;
XII. Disfrutar de sus derechos laborales mientras desempeñen comisiones sindicales;
XIII. Inconformarse ante el órgano correspondiente por la violación de sus derechos gremiales, así como cuando sus solicitudes de servicio sindical no hayan sido atendidas correctamente;
XIV. Denunciar ante los órganos competentes de gobierno sindical, las irregularidades que observen en el funcionamiento de la agrupación;
XV. Recurrir las sanciones sindicales;
XVI. Hacer su defensa por sí o por tercera persona, cuando haya sido acusado de violaciones a las disposiciones que el Sindicato acuerde en cumplimiento a su Estatuto; y
XVII. Recibir ayuda fraternal de los miembros del Sindicato.

Artículo 14. Son obligaciones de los miembros del Sindicato.

I. Cumplir lo establecido en los documentos básicos, así como los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno sindical;
II. Participar en las actividades del Sindicato;
III. Cumplir las comisiones sindicales que les sean encomendadas;
IV. Contribuir al sostenimiento del organismo sindical, aportando las cuotas que se acuerden o aceptando las deducciones que por este concepto se les hagan;
V. Tratar los asuntos sindicales en los órganos e instancias que por jerarquía y ámbito sean las competentes;
VI. Mantener y acrecentar la dignificación de los trabajadores de la Educación; y
VII. Desempeñar los cargos de elección popular, con lealtad al Sindicato y a los trabajadores de la Educación.

Artículo 15. Se pierde la calidad de miembro del Sindicato:

I. Por muerte del trabajador; o
II. Por separación definitiva del servicio educativo, con excepción de los pensionados y jubilados.


CAPÍTULO IV
Patrimonio Sindical


Artículo 16. El patrimonio del Sindicato se integra:

I. Con los bienes inmuebles propiedad del Sindicato y con aquellos que en lo futuro adquiera por cualquier título jurídico;
II. Con los bienes muebles propiedad del Sindicato, incluyendo documentos y archivos y con aquellos que en lo futuro adquiera;
III. Con los fondos recaudados por concepto de cuotas sindicales, créditos, donaciones o legados; y
IV. Con los ingresos que por cualquier otro título legal obtenga.

Artículo 17. Los actos de dominio y de administración de los bienes que integran el patrimonio del Sindicato se regirán por las siguientes reglas:

I. El Comité Ejecutivo Nacional es el único facultado para adquirir, gravar y enajenar bienes del Sindicato. Los actos de dominio sobre bienes inmuebles que impliquen disminución del patrimonio sindical requieren autorización de Congreso o Consejo Nacionales;
II. Los Comités Ejecutivos Seccionales, Regionales o Delegacionales podrán adquirir bienes muebles e inmuebles que queden bajo su responsabilidad, previa autorización por escrito del Comité Ejecutivo Nacional; y
III. Los actos de administración sobre los bienes patrimoniales del Sindicato corresponden exclusivamente al Comité Ejecutivo Nacional, quien podrá delegar, o en su caso revocar, esta facultad a los Comités Ejecutivos Seccionales, Regionales y Delegacionales, en su ámbito de competencia, estando obligados a la conservación y mantenimiento de los mismos.


Artículo 18. Los miembros del Sindicato cubrirán por concepto de cuota sindical ordinaria, el 1% del total de su sueldo.

I. Estas cuotas serán descontadas quincenalmente por la autoridad competente, de los emolumentos de los trabajadores y se entregarán directamente al Comité Ejecutivo Nacional. El Comité Ejecutivo Nacional celebrará con las autoridades que correspondan los convenios necesarios relativos a los descuentos, para contar oportunamente con la cantidad íntegra de éstos;
II. Se convendrá con los organismos descentralizados y desconcentrados así como con las entidades del sector privado, el descuento de las cuotas sindicales en el caso de trabajadores de la educación que les presten servicios. Estas cuotas serán entregadas al Sindicato como lo establece la fracción anterior; y
III. Las cuotas sindicales que deban aportar los trabajadores, en el caso en que no se puedan efectuar los descuentos, se cubrirán en la forma en que determine el Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 19. Los miembros del Sindicato que dejen de percibir ingresos, previo acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, dejarán de cubrir las cuotas sindicales por el tiempo que no reciban emolumentos.

Artículo 20. Los jubilados y pensionados podrán aportar cuotas voluntarias. El Comité Ejecutivo Nacional celebrará los convenios respectivos con las autoridades, organismos o empresas que cubran las pensiones, para el descuento correspondiente.

Artículo 21. Las cuotas ordinarias y extraordinarias deberán ser entregadas al Comité Ejecutivo Nacional, cualquiera que sea el método de cobro.

Artículo 22. El Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato manejará los recursos derivados de las cuotas a que se refiere el artículo anterior, con apego al Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos previamente aprobados por el Consejo Nacional.

Artículo 23. Las cuotas extraordinarias únicamente podrán ser establecidas por acuerdo del Congreso o Consejo Nacionales del Sindicato, cuando lo justifique una situación relevante para la vida del organismo, de sus miembros o de connacionales.

Artículo 24. Las cuotas sindicales se aplicarán en forma equilibrada al sostenimiento de la agrupación y a la actividad sindical de sus órganos de gobierno, con base en el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, garantizándose la asignación directa de participaciones a los comités ejecutivos seccionales, regionales, delegacionales y representaciones de centros de trabajo; así como al financiamiento de las acciones y programas que el Sindicato apruebe para la consecución de sus objetivos de lucha sindical.

Artículo 25. El Fondo de Resistencia Sindical constituye la reserva para sufragar gastos de luchas sindicales o movimientos de huelga. Se integrará con el 5% de los ingresos generales mensuales de los Comités Ejecutivos, así como con las cuotas extraordinarias o aportaciones voluntarias de los miembros del Sindicato. Este Fondo deberá depositarse en la Institución Bancaria que ofrezca las mejores garantías; el capital que por intereses genere, se aplicará al incremento del propio fondo.

Artículo 26. El Fondo de Resistencia Sindical sólo podrá ser utilizado por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional y del Comité Nacional de Vigilancia con la ratificación del Consejo Nacional.



TÍTULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA Y DE LA DIRIGENCIA SINDICAL

CAPÍTULO I
Estructura del Sindicato


Artículo 27. El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, como órgano unitario de carácter nacional se estructura, para los efectos legales y de su régimen interno, con representaciones de los trabajadores en los ámbitos siguientes:

I. Escuela;
II. Centro de Trabajo;
III. Delegacional;
IV. Regional;
V. Seccional;
VI. Organizaciones o Asociaciones de trabajadores de la educación afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación; y
VII. Nacional.

Artículo 28. El conjunto de trabajadores adscritos a un mismo plantel de nivel preescolar, primaria y grupos afines integran la Representación de Escuela y elegirán cada dos años por mayoría y con voto secreto y directo, a un Representante de Escuela. Esta elección será convocada por el Comité Ejecutivo Seccional y presidida por un representante del Comité Ejecutivo Delegacional o Seccional, que deberá expedir la acreditación correspondiente a quien resulte electo.

Artículo 29. El Centro de Trabajo lo constituyen el conjunto de trabajadores adscritos a un mismo plantel de nivel posprimario o grupos afines, zona escolar, unidad administrativa o de servicios, inferior al mínimo requerido para constituir una Delegación Sindical.

Los trabajadores elegirán a un Representante que tendrá las mismas obligaciones y atribuciones que el Comité Ejecutivo Delegacional y será electo cada tres años por mayoría y con voto secreto y directo. La elección será convocada por el Comité Ejecutivo Seccional, con autorización del Comité Ejecutivo Nacional y presidida por un representante del mismo que deberá expedir la acreditación correspondiente a quien resulte electo. Se distinguirá por la nomenclatura C.T.

Artículo 30. La Delegación Sindical es la unidad orgánica del Sindicato integrada por los trabajadores de la educación adscritos a una misma zona escolar de nivel preescolar, primaria o grupos afines, a una misma unidad administrativa o de servicios o a un Centro de Trabajo de nivel posprimario, que cuente con el mínimo de trabajadores requeridos para constituirla.

Artículo 31. Las Delegaciones Sindicales se integrarán en las Regiones y Secciones Sindicales. La Delegación se constituirá con:

I. Veinte miembros como mínimo cuando la Sección Sindical correspondiente cuente, en su conjunto, con menos de tres mil trabajadores;
II. Treinta cuando la Sección tenga entre tres mil uno y cinco mil trabajadores; y
III. Cuarenta cuando cuente con más de cinco mil miembros.

Artículo 32. Para la denominación de las Delegaciones Sindicales, se observarán las siguientes reglas:

I. Se distinguirán por la nomenclatura D-I, cuando se integren con trabajadores que correspondan a una misma zona escolar de preescolar, primarias y niveles afines, incluidos los trabajadores de apoyo y asistencia a la educación en todo el país, excepto el Distrito Federal;
II. Se distinguirán por la nomenclatura D-II, cuando las integren trabajadores adscritos a un mismo plantel o a una zona escolar de nivel posprimario incluidos los trabajadores de apoyo y asistencia a la educación en todo el país, excepto el Distrito Federal;

III. Se distinguirán por la nomenclatura D-III, si las integran trabajadores de una misma unidad administrativa, de servicios o investigación. Para el Distrito Federal por el personal de apoyo y asistencia a la educación adscrito a una zona escolar, un plantel, unidad administrativa, servicios o investigación; y
IV. Se distinguirán por la nomenclatura D-IV, si la integran jubilados y pensionados que radiquen en una misma área geográfica de la entidad federativa o de la región señalada en este estatuto.

Artículo 33. El Comité Ejecutivo Seccional correspondiente podrá autorizar la formación de dos o más delegaciones, con trabajadores de una misma zona escolar, cuando las condiciones geográficas, de comunicación o la magnitud de la unidad administrativa así lo requieran y lo solicite la mayoría de sus miembros, siempre que cada Delegación resultante cuente con el número mínimo de elementos que señala el Artículo 31 de este Estatuto.

Los trabajadores elegirán a un Comité Ejecutivo Delegacional que será electo cada tres años por mayoría y con voto secreto y directo. De manera ordinaria la elección, previa autorización del Comité Ejecutivo Nacional, será convocada y presidida por el Comité Ejecutivo Seccional o por un representante del mismo, quien deberá expedir la acreditación correspondiente a quien resulte electo.

Artículo 34. El Comité Regional es la unidad orgánica del Sindicato que agrupa a los trabajadores de la educación que laboran en una misma región geográfica de la sección sindical correspondiente. Estas se integrarán de acuerdo a la distribución geopolítica que autorice el Comité Ejecutivo Nacional a propuesta de los comités ejecutivos seccionales.

Los comités regionales se elegirán cada tres años a través del voto directo y secreto. El proceso de elección será convocado y presidido por el Comité Ejecutivo Nacional, que deberá expedir la acreditación a quienes resulten electos.

Artículo 35. La Sección Sindical es la unidad orgánica del Sindicato que agrupa a trabajadores de la educación que laboran en una misma entidad federativa o región del país. Para la integración de las secciones sindicales se adoptarán las reglas siguientes:

I. En las entidades federativas funcionarán Secciones sindicales que integren a las Regiones, Delegaciones y Centros de Trabajo constituidos por trabajadores dependientes de los gobiernos federal, estatales y municipales, así como de las empresas del sector privado cuyas instituciones escolares estén incorporadas a la Secretaría de Educación Pública y de los organismos descentralizados y desconcentrados de la administración pública federal y estatal;
II. En el Distrito Federal funcionarán cuatro secciones sindicales:
a. Una de trabajadores docentes de educación inicial, preescolar, primaria y especial;
b. Una de trabajadores docentes de educación posprimaria, de educación física y de educación artística en todos sus niveles, de educación media superior y superior;
c. Una de trabajadores de apoyo y asistencia a la educación; y
d. Una de trabajadores de todos los niveles educativos: docentes, administrativos, profesionales no docentes, especialistas, obreros y del servicio auxiliar de intendencia de las escuelas particulares incorporadas a la Secretaría de Educación Pública, sujetos a la Ley Federal del Trabajo.
III. Para los trabajadores que laboran en el Estado de México funcionarán dos Secciones Sindicales:
a. Una, de los trabajadores que laboran en la zona conurbana de la ciudad de México; y
b. Otra constituida por los trabajadores que laboran en el resto de la entidad.
IV. En la Región Lagunera funcionará una Sección de los trabajadores de la educación que laboran en esa región; y
V. En las entidades federativas funcionarán secciones sindicales que integren a las delegaciones y centros de trabajo constituidos por trabajadores de la educación dependientes de los gobiernos estatales y municipales y de las instituciones privadas que estén incorporadas a los sistemas educativos estatales o en su caso al Distrito Federal.

El Comité Ejecutivo Seccional será electo cada cuatro años por mayoría a través del voto directo y secreto. Para tal efecto el Comité Ejecutivo Nacional expedirá la convocatoria y presidirá los trabajos respectivos acreditando a quienes resulten electos.

Artículo 36. La integración de las secciones sindicales a que hace referencia el Artículo anterior podrá modificarse a solicitud de más de las dos terceras partes del total de sus trabajadores, y el Comité Ejecutivo Nacional la someterá para su aprobación en la reunión inmediata del Congreso o Consejo Nacional.

Artículo 37. Podrán constituirse nuevas secciones sindicales y también modificarse las existentes, cuando procesos de conurbación o de otra índole lo hagan conveniente para los trabajadores y la organización sindical, a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional, aprobada por un Congreso o Consejo Nacional.

Artículo 38. La afiliación de una organización o asociación de trabajadores de la educación a que hace referencia la fracción VI del Artículo 27 de este Estatuto, será resuelta por un Congreso o Consejo Nacionales, atendiendo a los elementos siguientes:

I. Ubicación de la organización o asociación;
II. Membresía;
III. Ámbito de trabajo; y
IV. Congruencia de su Estatuto con los documentos básicos del Sindicato.

Artículo 39. Resuelta la incorporación de una Organización o Asociación en los términos del artículo anterior, los trabajadores gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones sindicales que cualquier miembro del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.


capítulo II
Dirigentes Sindicales

Artículo 40. Sólo podrán ser dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales;
II. No ser ministro de ningún culto religioso;
III. No ser miembro de la Judicatura;
IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito delegacional y regional; cinco años para el seccional y ocho años para el nacional para cualquier cargo, excepto:
a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel seccional; y
b. Para ocupar la Presidencia Nacional o la Secretaría Nacional Ejecutiva se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional.
V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.

Artículo 41. Para los dirigentes en los ámbitos Seccional y Nacional, además de los anteriores:

I. Haber desempeñado algún cargo de representación Sindical;
II. No ser candidato ni desempeñar cargos de elección popular; y/o
III. No ser dirigente de partido político alguno.

Artículo 42. El Representante de Escuela o Centro de trabajo no podrá ser reelecto para el período inmediato.

Artículo 43. Los miembros de los Comités Ejecutivos Delegacionales, Regionales, Seccionales y Nacional no podrán ser electos para el mismo cargo en el mismo Comité.

Artículo 44. Los Secretarios Generales de Comités Ejecutivos Delegacionales y Secretarios Regionales no podrán ser electos para ocupar el mismo cargo ni ningún otro en el Comité de que se trate para el período siguiente del término de su gestión.

El Secretario Nacional Ejecutivo y los Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos Seccionales sólo podrán ser electos para cargos de jerarquía superior.

Quien ocupe la Presidencia Nacional del Comité Ejecutivo Nacional, no podrá ocupar el mismo cargo ni otro en el mismo Comité.

Artículo 45. Corresponde a los dirigentes sindicales:

I. Desempeñar su responsabilidad con estricto apego a las normas estatutarias;
II. Acatar y ejecutar los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del Sindicato, conforme a sus niveles de dirección y según sus atribuciones;
III. Atender a todo miembro del Sindicato que lo solicite; procurar darle solución satisfactoria al asunto o problema que presente;
IV. Despachar los asuntos sindicales que les competan o se les encomienden, con celeridad, eficiencia y lealtad;
V. Informar de su gestión por escrito al órgano sindical que corresponda;
VI. Informar con oportunidad al órgano superior de gobierno del Sindicato que lo solicite, sobre los asuntos de su competencia;
VII. Recibir y hacer entrega de su cargo y, en su caso, de los bienes, documentos y oficinas bajo su custodia por escrito, mediante inventario pormenorizado de estos últimos;
VIII. Responder del uso indebido de los recursos económicos, bienes muebles e inmuebles que tuvieron bajo su administración, hasta por cinco años, contados a partir de la fecha en que concluya su gestión; y
IX. Las demás que les señala el presente Estatuto.


TÍTULO TERCERO
DEL GOBIERNO DEL SINDICATO

CAPÍTULO ÚNICO
Órganos de Gobierno del Sindicato


Artículo 46. La soberanía del Sindicato reside esencial y originalmente en sus integrantes. Ésta se ejerce a través de sus órganos de gobierno, según la jerarquía y ámbito que les corresponda.

Artículo 47. Los órganos de gobierno del Sindicato son:

I. El Congreso Nacional;
II. El Congreso Nacional de Educación;
III. El Consejo Nacional;
IV. El Secretariado Nacional;
V. El Comité Ejecutivo Nacional;
VI. El Comité Nacional de Vigilancia;
VII. El Comité Nacional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas;
VIII. El Comité Nacional Electoral;
IX. El Comité Nacional de Acción Política;
X. El Congreso Seccional;
XI. El Pleno Seccional;
XII. El Comité Ejecutivo Seccional;
XIII. La Asamblea Regional;
XIV. El Comité Regional;
XV. La Asamblea Delegacional;
XVI. El Pleno Delegacional;
XVII. El Comité Ejecutivo Delegacional;
XVIII. La Asamblea de Centro de Trabajo;
XIX. El Representante de Centro de Trabajo;
XX. La Asamblea de Escuela; y
XXI. El Representante de Escuela.


TÍTULO CUARTO
DE LOS ÓRGANOS NACIONALES

CAPÍTULO I
Órganos Nacionales de Gobierno del Sindicato


Artículo 48. Los órganos nacionales de gobierno del Sindicato son:

I. El Congreso Nacional;
II. El Congreso Nacional de Educación;
III. El Consejo Nacional;
IV. El Secretariado Nacional;
V. El Comité Ejecutivo Nacional;
VI. El Comité Nacional de Vigilancia;
VII. El Comité Nacional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas;
VIII. El Comité Nacional Electoral; y
IX. El Comité Nacional de Acción Política.

CAPÍTULO II
Congreso Nacional

Artículo 49. El Congreso Nacional es el órgano supremo de Gobierno del Sindicato. Se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias:

I. Las sesiones ordinarias se realizarán cada cuatro años, a partir de la fecha de elección del Comité Ejecutivo Nacional, por convocatoria de éste, emitida con un mínimo de noventa días de anticipación; y
II. Las sesiones extraordinarias se convocarán por acuerdo de Congreso Nacional o por mandato de Consejo Nacional. También podrá ser convocado por el Comité Nacional de Vigilancia en situaciones excepcionales, en los términos que señala la fracción X del Artículo 102 del presente Estatuto.

Artículo 50. El Congreso Nacional se constituirá y funcionará con delegados acreditados de la siguiente manera:

I. Con los integrantes titulares del Comité Ejecutivo Nacional en funciones y los Presidentes de los Comités Nacionales de Acción Política, de Vigilancia y de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas;
II. Un Delegado Efectivo por cada quinientos miembros o fracción mayor de doscientos que constituyan la Sección que representen;
III. Las Secciones con menos de quinientos miembros tendrán derecho a participar con un Delegado Efectivo;
IV. Los Delegados Efectivos se acreditarán ante la Comisión Dictaminadora de Credenciales del Congreso Nacional;
V. La sesión se considerará legalmente instalada con la mitad más uno de los Delegados Efectivos y desarrollará sus trabajos a través de Asambleas Plenarias y Comisiones;
VI. Cada Delegado Efectivo tendrá derecho a voz y voto;
VII. La votación será secreta, directa y nominal. La Asamblea Plenaria podrá determinar otro procedimiento de votación para el mejor desarrollo de los trabajos;
VIII. Cuando se trate de votación para la elección de dirigentes de órganos de gobierno, el procedimiento se sujetará a las reglas contenidas en los Títulos Noveno y Décimo de este estatuto; y
IX. El Congreso desarrollará sus trabajos conforme a la Convocatoria correspondiente y se sujetará a las reglas que en la materia se consignan en los Títulos Noveno y Décimo de este estatuto.

Artículo 51. Son facultades del Congreso Nacional:
I. Elegir y remover a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, del Comité Nacional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas, del Comité Nacional de Vigilancia, del Comité Nacional de Acción Política y del Comité Nacional Electoral;
II. Reducir o ampliar el número de integrantes de los diversos órganos de gobierno en todos los niveles;
III. Constituir el Consejo Nacional con los consejales electos en sus respectivos Congresos Seccionales;
IV. Resolver en definitiva los asuntos de revocación de mandato que sean sometidos a su consideración;
V. Conocer los informes del Comité Ejecutivo Nacional, del Comité Nacional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas, del Comité Nacional de Vigilancia, del Comité Nacional de Acción Política, del Comité Nacional Electoral y de los órganos, organismos auxiliares, fideicomisos y asociaciones del sindicato, y resolver sobre los mismos;
VI. Conocer, actualizar y, en su caso, aprobar la Declaración de Principios, Código de Ética y Programa y Medios de Acción del Sindicato;
VII. Reformar el Estatuto del Sindicato;
VIII. Conocer, resolver y aprobar sobre casos específicos de aplicación del plebiscito que le planteen los órganos competentes, estableciendo procedencia, tiempos y mecanismos;
IX. Conocer, resolver y aprobar sobre casos específicos de aplicación del referéndum que le planteen los órganos competentes, estableciendo procedencia, tiempos y mecanismos;
X. Acordar cuotas extraordinarias cuando la situación lo requiera;
XI. Resolver en definitiva los asuntos que en materia de honor y justicia sean sometidos a su consideración; y
XII. Hacer uso de las facultades que, como órgano máximo, le corresponden en general para el ejercicio del gobierno del Sindicato, de conformidad con el presente Estatuto.


capítulo iii
Congreso Nacional de Educación


Artículo 52. El Congreso Nacional de Educación es órgano de gobierno y medio de acción sindical en materia educativa, que delibera y estudia en una perspectiva universal, multinivel-multidimensión, los temas educativos para el desarrollo integral del ser humano. Resuelve sobre asuntos de estrategia o propuestas para mejorar la administración, la organización, el currículum, el financiamiento y la pedagogía del sistema educativo.

Artículo 53. El Congreso Nacional de Educación es una sucesión de procesos interconectados, en donde, sin abandonar la sustentación teórica correspondiente, prevalecerán las experiencias educativas.

Artículo 54. El Congreso Nacional de Educación es un foro abierto a la reflexión y el diálogo, la experiencia y la convivencia, cuyo principal compromiso es propiciar ambientes de aprendizaje y la transformación de los propios participantes así como elaborar propuestas que mejoren la educación y el sistema educativo.

Artículo 55. En el Congreso Nacional de Educación, participarán delegados efectivos, asistentes e invitados, así como las instancias organizadoras y evaluadoras de ponencias.

Artículo 56. Al Congreso Nacional de Educación se invitarán investigadores, pensadores, comunicadores, representantes de organizaciones sociales, autoridades y a todos los interesados en el mejoramiento de la educación.

Artículo 57. El Congreso Nacional de Educación, se desarrollará en cinco etapas: comunidad-delegación, municipio, región, sección-estado y país; con los momentos preparatorios y los eventos de apoyo necesarios.

Artículo 58. El Congreso Nacional de Educación será celebrado una vez cada período de gobierno sindical y tendrá eventos previos de estudio, reflexión y diálogo, como conferencias, cursos, diplomados, congresos, coloquios y foros, sobre temas específicos con un enfoque integral.


Artículo 59. Para el desarrollo del Congreso Nacional de Educación en sus diferentes etapas, se instalará un comité organizador y un comité evaluador de ponencias. El primero será integrado por miembros de la estructura sindical del nivel correspondiente; el segundo se conformará con integrantes del SNTE, padres de familia, investigadores, académicos y personalidades de prestigio por su profesión, sus publicaciones o su labor social.

Artículo 60. La estructura interna de cada etapa del Congreso Nacional de Educación, contará con tres niveles de trabajo, cuando menos, en cada tema. Conferencias magistrales en plenarias; paneles o mesas redondas en plenarias y grupos de diálogo. Para el primer nivel se invitarán investigadores o estudiosos nacionales e internacionales, con un trabajo sistemático en educación y con publicaciones realizadas; en el segundo nivel participarán ponentes del propio Sindicato con las mejores experiencias-propuestas e invitados; en el tercer nivel participarán todos los asistentes.

Artículo 61. Serán participantes en las etapas:

I. Delegacional: además de los integrantes de la misma, los invitados de la comunidad de que se trate;
II. Municipal: los delegados con las mejores ponencias seleccionadas, los integrantes de las delegaciones, centros de trabajo, autoridades, personalidades y conferencistas magistrales;
III. Regional: los delegados con las mejores ponencias seleccionadas, los conferencistas magistrales, los integrantes de las delegaciones, comunidades y autoridades de los municipios que conformen la región;
IV. Estatal: asistirán un máximo de 1,000 participantes entre los delegados seleccionados por sus mejores ponencias, conferencistas magistrales e invitados; en proporción equitativa al número de municipios y población que los formen; y
V. Nacional: asistirán un máximo de 1,000 participantes, entre delegados que cumplan con el requisito principal de selección, conferencistas magistrales e invitados y proporcionalmente al número de estados y la población del país repartida en esas entidades.

Artículo 62. Los delegados efectivos al Congreso Nacional de Educación, a partir de la etapa municipal serán electos de entre los seleccionados miembros del Sindicato, que a juicio del Comité Evaluador de Ponencias hayan presentado las mejores experiencias-propuestas.

Artículo 63. La Convocatoria para celebrar el Congreso Nacional de Educación, será emitida por el Comité Ejecutivo Nacional, con un año de anticipación cuando menos y difundida con amplitud. La misma precisará, entre otros, los requisitos que deberán reunir las ponencias para ser consideradas e incluirá todos los tipos y estilos.

Artículo 64. El Comité Ejecutivo Nacional será el órgano de gobierno que acreditará a delegados, conferencistas magistrales, asistentes e invitados.

Artículo 65. En los aspectos donde el Congreso Nacional de Educación deba resolver, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 52 del presente Estatuto, sólo podrán hacerlo los participantes acreditados como delegados efectivos, escuchando la opinión de quienes no tengan ese carácter.

Artículo 66. La realización del Congreso Nacional de Educación será sostenida con recursos del Sindicato; pudiendo recibir apoyos voluntarios de instituciones, organizaciones fraternas o especializadas en educación o de autoridades, sin menoscabo de su autonomía.

Artículo 67. Para evaluar, dar seguimiento, sistematizar y difundir experiencias y resultados, se instalarán los grupos de trabajo necesarios.

Artículo 68. Para efectos normativos y organizativos, el Congreso Nacional de Educación es una asamblea especial que trata temas de origen y repercusión objetiva individual y colectiva y otros de origen y carácter subjetivo o interpretativo también individuales y colectivos; ambos con rigor en proposiciones, experimentación y demostración. Los de carácter objetivo podrán resolverse si hay el suficiente entendimiento. Los subjetivos se sujetan a consensos.

Artículo 69. Cuando el Congreso Nacional de Educación requiera resolver acerca de asuntos del sistema educativo, agrupará los temas para sujetarlos a la decisión de la plenaria y funcionará conforme a las reglas estatuidas para las asambleas. Cuando sean temas eminentemente educativos no aplicarán dichas reglas y de ser necesario se harán reglamentos propios y específicos.

CAPÍTULO IV
Consejo Nacional

Artículo 70. El Consejo Nacional es órgano nacional de gobierno sindical. Se integra con el Comité Ejecutivo Nacional, los Presidentes de los Comités Nacionales de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas, de Vigilancia, Electoral y de Acción Política, los Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos Seccionales y cuatro representantes electos en sus respectivos Congresos Seccionales. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias:

I. En sesiones ordinarias cada 12 meses, por convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional; y
II. En sesiones extraordinarias mismas que podrán ser convocadas por el Comité Ejecutivo Nacional o a solicitud que por escrito le formule el Comité Nacional de Vigilancia o a petición de más de dos terceras partes de las secciones sindicales. En estos dos últimos casos deberán fundamentarse las causas de la convocatoria y los puntos que se proponen para el Orden del Día.

Artículo 71. El Consejo Nacional se declarará legalmente instalado de acuerdo a lo establecido en el Título Noveno de este Estatuto.

Artículo 72. Son facultades del Consejo Nacional:

I. Resolver sobre los asuntos que competen al Congreso Nacional, en los períodos en que éste no se reúna, con excepción de lo relativo a reformas al Estatuto;
II. Instrumentar las resoluciones del Congreso Nacional;
III. Analizar y estudiar la realidad socioeconómica y política del país, fijar la posición y los compromisos de los trabajadores de la educación;
IV. Establecer la posición del Sindicato y definir propuestas con respecto al desarrollo del proceso educativo nacional y en las entidades federativas;
V. Evaluar el desarrollo y aplicación del Programa y Medios de Acción del Sindicato y emitir medidas para su cumplimiento;
VI. Aprobar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos que presente la Comisión Nacional de Presupuesto, determinando la cantidad que debe asignarse a cada Delegación, Región, Sección, al Comité Nacional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas, al Comité Nacional de Vigilancia, al Comité Nacional de Acción Política, al Comité Nacional Electoral, a los Órganos, organismos auxiliares, fideicomisos y asociaciones del Sindicato y a cada organismo a que esté afiliado el Sindicato, así como las cantidades que se destinarán a la adquisición y construcción de inmuebles y definir las reglas del manejo del Fondo de Resistencia Sindical;
VII. Conocer y resolver sobre los informes del Comité Ejecutivo Nacional, y sus órganos, organismos auxiliares, fideicomisos y asociaciones del Sindicato;
VIII. Conocer y, en su caso, aprobar el informe de los Comités Nacionales de Vigilancia, de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas, Electoral y de Acción Política;
IX. Resolver en definitiva los asuntos de revocación de mandato que sean sometidos a su consideración;
X. Conocer, resolver y aprobar sobre casos específicos de aplicación del plebiscito que le planteen los órganos competentes, estableciendo procedencia, tiempos y mecanismos;
XI. Conocer, resolver y aprobar sobre casos específicos de aplicación del referéndum que le planteen los órganos competentes, estableciendo procedencia, tiempos y mecanismos;
XII. Resolver sobre las controversias intrasindicales que se presenten en el Sindicato;
XIII. Formar comisiones de honor y justicia para asuntos específicos que le turne el Comité Nacional de Vigilancia;
XIV. Ratificar, en su caso, los nombramientos que realice el Comité Ejecutivo Nacional para los órganos auxiliares, organismos, fideicomisos y, en su caso, para asociaciones del Sindicato;
XV. Reducir o ampliar el número de integrantes de los diversos órganos de gobierno, cuando no esté constituido el Congreso Nacional;
XVI. Sustituir a cualquiera de los integrantes de los Órganos Nacionales de Gobierno, cuando éstos soliciten licencia o se ausenten de su cargo;
XVII. Sustituir a la Secretaría General Seccional, si solicita licencia o se ausenta de su cargo;
XVIII. Aprobar los Reglamentos que se requieran para el funcionamiento eficiente del Sindicato;
XIX. Señalar las cuotas sindicales extraordinarias;
XX. Ejercer todas aquellas facultades que le hayan sido delegadas expresamente por el Congreso Nacional y las que le confiera el presente Estatuto; y
XXI. Acordar y resolver sobre los casos que le presente el Comité Ejecutivo Nacional y no estén previstos en el presente Estatuto.


CAPÍTULO V
Secretariado Nacional


Artículo 73. El Secretariado Nacional es Órgano Nacional de gobierno sindical. Se integra con el Comité Ejecutivo Nacional, los Presidentes de los Comités Nacionales de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas; de Vigilancia; Electoral, de Acción Política y los Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos Seccionales. Se reunirá en sesiones ordinarias cada mes y en sesiones extraordinarias cuando asuntos de importancia e interés lo requieran.

Artículo 74. El Secretariado Nacional será convocado por la Presidencia Nacional. Las sesiones tendrán validez con la asistencia de la mayoría de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por el voto de la mayoría calificada de los asistentes.

Artículo 75. Son Facultades del Secretariado Nacional:

I. Instrumentar resoluciones y acuerdos adoptados por el Congreso y el Consejo Nacionales;
II. Definir la posición del Sindicato en torno al desarrollo del proceso educativo a nivel nacional, en las entidades federativas y los municipios;
III. Analizar y en su caso aprobar, la estrategia que en materia de negociación salarial, someta a su consideración la Presidencia Nacional;
IV. Conocer y evaluar el desarrollo del Programa y Medios de Acción del Sindicato y proponer medidas para su mejor cumplimiento;
V. Orientar, aprobar e impulsar, en su caso, programas, actividades, tareas y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto social y fines del Sindicato;
VI. Resolver sobre las controversias que se presenten en las secciones sindicales;
VII. Acordar medidas, programas o resoluciones sindicales extraordinarias en situaciones de coyuntura y temas específicos que competen al Sindicato y requieran de la participación de la estructura sindical, sin contravenir el mandato de los Órganos Superiores de Gobierno del Sindicato;
VIII. Establecer lineamientos de carácter informativo con el fin de mantener permanentemente actualizados a los Comités Ejecutivo Seccionales, Regionales, Delegacionales, a las representaciones de Centro de Trabajo y de escuela del país, sobre las actividades del Sindicato;
IX. Examinar, discutir y aprobar los asuntos, que sean sometidos a su consideración, sobre las gestiones del Comité Ejecutivo Nacional y las Comisiones constituidas por éste;
X. Analizar y emitir acuerdos y resoluciones sobre asuntos y problemática de los Comités Ejecutivos Seccionales del Sindicato;
XI. Sustituir a cualquiera de los integrantes de los Órganos Nacionales de Gobierno, cuando éstos soliciten licencia o se ausenten de su cargo, en los periodos en que no se reúna el Consejo Nacional;
XII. Sustituir a la Secretaría General Seccional, si solicita licencia o se ausenta de su cargo, en los periodos en que no se reúna el Consejo Nacional; y
XIII. Ejercer todas aquellas facultades que le hayan sido delegadas expresamente por el Consejo Nacional y las que le confiera el presente Estatuto.



CAPÍTULO VI
Comité Ejecutivo Nacional

Artículo 76. El Comité Ejecutivo Nacional es un órgano permanente de gobierno nacional que representa ante todo, el interés general de los trabajadores de la educación a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto. Ejerce la representación legal del sindicato y está obligado a cumplir y velar por el cumplimiento del estatuto y demás ordenamientos legales, así como acatar los acuerdos y resoluciones del Congreso, Consejo y Secretariado Nacionales.

Artículo 77. El Comité Ejecutivo Nacional tiene un funcionamiento colegiado y se integra por una Presidencia Nacional, una Secretaría Nacional Ejecutiva y los Colegiados Nacionales siguientes:

I. Colegiado Nacional de Organización;
II. Colegiado Nacional de Innovación Tecnológica y Reingeniería Organizativa;
III. Colegiado Nacional de Desarrollo Educativo y Cultural;
IV. Colegiado Nacional de Desarrollo y Superación Profesional;
V. Colegiado Nacional de Formación Sindical;
VI. Colegiado Nacional de Relaciones, Vinculación Social y Organizaciones Adherentes;
VII. Colegiado Nacional de Seguridad y Derechos Sociales;
VIII. Colegiado Nacional de Administración y Finanzas;
IX. Colegiado Nacional de Comunicación;
X. Colegiado Nacional de Asuntos Laborales;
XI. Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos; y
XII. Colegiado Nacional de Negociación.

Artículo 78. El Comité Ejecutivo Nacional será electo en Congreso Nacional, así como los suplentes respectivos, de conformidad con lo establecido en este Estatuto, y durará en su cargo cuatro años.

Artículo 79. Corresponden originalmente al Comité Ejecutivo Nacional las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Velar por la unidad e integridad del Sindicato como instrumento de lucha de los trabajadores de la educación;
II. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto;
III. Asumir la dirección del Sindicato y orientar las actividades sindicales, con sujeción a la Declaración de Principios, el Programa y Medios de Acción, el Código de Ética, las normas establecidas en el Estatuto y los reglamentos que de él se deriven;
IV. Representar al Sindicato en todas aquellas negociaciones para reglamentar las condiciones generales de trabajo, fijar el monto de salarios, prestaciones, estímulos, reconocimientos y las que se deriven de su titularidad en la relación laboral. Las facultades de representación en los asuntos derivados en la relación laboral colectiva, se podrán delegar a los Comités Ejecutivos de las Secciones del Sindicato, contemplados en el Artículo 35 del presente Estatuto, en sus respectivos ámbitos de competencia, pero siempre serán supervisados por el Comité Ejecutivo Nacional;
V. Orientar y asesorar para fijar los parámetros de negociación laboral que deberán ser atendidos por todas las Secciones integrantes del Sindicato;
VI. Revocar facultades de administración de las relaciones laborales a los Comités Ejecutivos Seccionales en su ámbito jurisdiccional, cuando por razón justificada, por causa grave o por la unidad del Sindicato así lo considere necesario; la cual será sometida a consideración del Consejo Nacional, para la resolución correspondiente;
VII. Declarar la huelga general, previa satisfacción de los requisitos legales;
VIII. Autorizar expresamente el ejercicio del derecho de huelga a las secciones sindicales, previa satisfacción de los requisitos legales;
IX. Decidir sobre las acciones a desarrollar para defender los legítimos derechos de los trabajadores;
X. Emitir las convocatorias y presidir el Congreso Nacional, las sesiones del Consejo y el Secretariado Nacionales, en tiempo y forma consignados en este Estatuto;
XI. Acatar y ejecutar los acuerdos y resoluciones emanados del Congreso, Consejo y Secretariado Nacionales y las resoluciones que los demás órganos autónomos del Sindicato emitan en sus respectivos ámbitos de competencia;
XII. Efectuar con el Comité Nacional de Vigilancia y/o el Comité Nacional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas, sesiones ordinarias mensuales y extraordinarias, cuando asuntos importantes y urgentes así lo requieran;
XIII. Elaborar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos; ejercer conforme a dicho presupuesto, la distribución de cuotas y otros ingresos; garantizándose la asignación directa de participaciones a los Comités Seccionales, Regionales, Delegacionales y representaciones de Centros de Trabajo; suspender la asignación de recursos cuando estime que no se están cumpliendo los programas establecidos o violando el presente Estatuto; informando de ello en la siguiente Sesión Ordinaria del Consejo o Secretariado Nacionales para que determinen las medidas que correspondan;
XIV. Ejercer las facultades que en materia de Patrimonio Sindical le otorga este Estatuto;
XV. Presentar el informe del ejercicio presupuestal al Congreso y Consejo Nacionales, y en los casos que lo soliciten, al Comité Nacional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas y al Comité Nacional de Vigilancia, de conformidad con el presente Estatuto;
XVI. Dirigir, orientar y coordinar las actividades de los órganos, organismos auxiliares, fideicomisos y asociaciones del Sindicato y de las comisiones eventuales o permanentes;
XVII. Designar a los titulares de los órganos, organismos auxiliares, fideicomisos y, en su caso de las asociaciones del Sindicato;
XVIII. Autorizar a los órganos auxiliares, organismos, fideicomisos y, en su caso, a las asociaciones del Sindicato, los gastos ordinarios y extraordinarios necesarios;
XIX. Determinar la creación y/o permanencia de órganos, organismos auxiliares, fideicomisos y asociaciones del Sindicato, así como de comisiones y representaciones que juzgue necesarias para el logro de los objetivos sindicales, así como determinar la desaparición de estos;
XX. Designar y acreditar a los responsables, permanentes o temporales, que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos sindicales;
XXI. Designar y acreditar representantes en las Comisiones Negociadoras Salariales y de Prestaciones en las Secciones del país;
XXII. Recibir el informe de los órganos, organismos auxiliares, fideicomisos y asociaciones del Sindicato, así como de los responsables de proyectos y programas;
XXIII. Convocar a los Congresos, Plenos Seccionales y Asambleas Regionales y Delegacionales o de Centros de Trabajo;
XXIV. Convocar a los Comités Ejecutivos Seccionales, órganos, organismos auxiliares, fideicomisos, asociaciones del Sindicato y organizaciones adherentes, a reuniones de consulta para el estudio y atención de asuntos y problemas de interés general, los inherentes a las actividades del Sindicato o que afecten a los agremiados;
XXV. Informar a los Comités Ejecutivos Seccionales, órganos, organismos auxiliares, fideicomisos, asociaciones del Sindicato y organizaciones adherentes, sobre el trámite de sus asuntos y orientarlos en la solución de sus problemas;
XXVI. Suspender temporalmente en sus funciones, atendiendo las resoluciones emitidas por los Comités Nacional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas o Nacional de Vigilancia, en forma total, parcial o de alguno de sus miembros, a un Comité Seccional, Regional o Delegacional, Representante de Centro de Trabajo o de Escuela, cuando incurran en actos de tal gravedad que pongan en peligro la integridad del Sindicato o contravengan en forma grave la norma estatutaria o las resoluciones del Congreso, Consejo y/o Secretariado Nacionales. Antes de dictar dicha medida, se concederá el derecho de audiencia. La determinación se hará del conocimiento del Congreso o Consejo Nacionales, para que una vez analizado el expediente, tome la determinación definitiva;
XXVII. Designar, cuando haya causa para ello y lo considere estrictamente necesario para la buena marcha del Sindicato, o en los supuestos de las fracciones VI y XXVI de este Artículo, Comisiones Ejecutivas Seccionales con las obligaciones y atribuciones que el Estatuto les señala a los Comités Ejecutivos Seccionales;
XXVIII. Convocar y presidir el Congreso Nacional de Educación;
XXIX. Generar espacios de discusión y análisis, donde los trabajadores de la educación fijen su posición y definan propuestas para mejorar la educación pública;
XXX. Reglamentar el funcionamiento de las áreas que lo integran;
XXXI. Prestar asesoría técnica y legal a las Secciones, Regiones, Delegaciones, Representaciones de Centros de Trabajo y Escuela; órganos, organismos auxiliares, fideicomisos, asociaciones del Sindicato y organizaciones adherentes;
XXXII. Someter a la consideración del Consejo Nacional los casos no previstos en el presente Estatuto; y
XXXIII. Las demás que le confiera este Estatuto y órganos superiores de gobierno.

Artículo 80. El Comité Ejecutivo Nacional se reunirá de manera ordinaria una vez por mes, para tomar decisiones sobre las propuestas de los distintos Colegiados Nacionales y, de manera extraordinaria cuando la naturaleza de los asuntos así lo requieran. Será presidido por quien ocupe la Presidencia Nacional del propio Comité.

Artículo 81. Son atribuciones y obligaciones de la Presidencia Nacional, las siguientes:

I. Ejercer la representación legal del Sindicato;
II. Ejercer la representación del Comité Ejecutivo Nacional para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones;
III. Planear la organización y desarrollo de los Congresos y Consejos Nacionales del Sindicato;
IV. Convocar y presidir las asambleas y sesiones ordinarias y/o extraordinarias del Congreso, Consejo, del Secretariado y del Comité Ejecutivo Nacionales;
V. Declarar legalmente instalados el Congreso y Consejo Nacionales, cuando se hayan cumplido los requisitos estatutarios y presidir las asambleas y sesiones de ambos órganos de gobierno;
VI. Diseñar y asumir la dirección estratégica del Sindicato con sujeción a la Declaración de Principios, el Código de Ética, el Programa y Medios de Acción y el Estatuto;
VII. Otorgar y revocar poderes, generales o especiales, para la representación del Sindicato;
VIII. Autorizar el proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos que elabore la Comisión Nacional de Presupuesto y designar a quien, en su representación, deba participar en su ejercicio, de manera coordinada con el Colegiado respectivo, pudiendo ser un profesionista de prestigio.
IX. Resolver sobre los asuntos que sometan a su consideración los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, escuchando la opinión o sugerencias de éstos;
X. Turnar a la Secretaría Nacional Ejecutiva, para su estudio y desahogo, los asuntos que le competan;
XI. Proponer al Consejo Nacional y orientar al Secretariado Nacional sobre las estrategias de negociación laboral, profesional, salarial y prestacional del Sindicato;
XII. Nombrar a los titulares y colaboradores de los órganos auxiliares, organismos, fideicomisos y asociaciones del Sindicato, los cuales deberán ser ratificados por el Consejo Nacional;
XIII. Proponer al Consejo Nacional, al Secretariado Nacional y al Comité Ejecutivo Nacional el nombramiento de representantes del Sindicato ante los diversos organismos en que participe.
XIV. Designar y acreditar representantes del Sindicato a: Congresos, Consejos, Asambleas Estatutarias, Convenciones y en general, a todo tipo de actos y eventos externos, nacionales o internacionales, en los que deba participar el Sindicato;
XV. Seleccionar y acreditar, en comisiones o como Delegados especiales, a miembros del Sindicato;
XVI. Promover y fortalecer al Sindicato como actor político y social en la agenda nacional;
XVII. Conocer, diseñar y revisar las políticas y atender prioridades del Sindicato, a fin de orientar la toma de decisiones de los Órganos de gobierno sindical;
XVIII. Autorizar los gastos extraordinarios que requieran las actividades del Sindicato con carácter de impostergables, mismos que previamente deberá someter a su consideración el Colegiado Nacional respectivo;
XIX. Instruir al Colegiado Nacional de Administración y Finanzas sobre la suspensión de ministraciones de recursos a los diversos órganos de gobierno, en el caso de incurrir en los supuestos establecidos en la fracción XIII del Artículo 79; informar al Consejo Nacional las causas y ordenar al Colegiado respectivo cumplir con la resolución que emita el Consejo Nacional;
XX. Contratar servicios profesionales especializados para la consecución de los fines del Sindicato;
XXI. Delegar por escrito en el Secretario Nacional Ejecutivo las facultades contenidas en el presente artículo cuando así se requiera y;
XXII. Las demás que le confieran el presente Estatuto y los Órganos superiores de gobierno sindical.

Artículo 82. La Presidencia Nacional contará dentro de su estructura interna con dos Consejos: el Consejo General Consultivo y el Consejo de Vinculación Social, mismos que asesorarán a la Presidencia Nacional en el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones que se le otorgan en el artículo precedente.

Los integrantes de ambos Consejos serán designados por el Congreso o Consejo Nacional a propuesta de la Presidencia Nacional. Dichos integrantes contarán con el número que la Presidencia Nacional proponga, tomando en consideración las necesidades que al momento de la elección se presenten, y podrán ser elegidos tanto miembros del Sindicato como integrantes de la sociedad civil.


Artículo 83. El Consejo General Consultivo asesorará a la Presidencia Nacional en las siguientes materias:

I. Análisis de las condiciones políticas, sociales y económicas del País con el fin de que la Presidencia Nacional pueda contar con una opinión informada acerca de temas específicos que afecten al Sindicato;
II. Planeación estratégica de las políticas, lineamientos y criterios a seguir por parte de los distinto órganos del Sindicato;
III. Fortalecimiento de la participación del Sindicato en la agenda política nacional;
IV. Negociación laboral y profesional del Sindicato;
V. Nombramiento de representantes del Sindicato en todos aquellos actos en que participe; y
VI. Todas aquellas materias que tengan relación con las obligaciones y atribuciones de la Presidencia Nacional.

Artículo 84. El Consejo de Vinculación Social asesorará a la Presidencia Nacional en las siguientes materias:

I. Análisis de las condiciones sociales y económicas del País, específicamente en los sectores infantil, juvenil, mujeres, etnias, de adultos mayores, de capacidades diferentes; así como de todos aquellos grupos que se encuentran desprotegidos, con el fin de proponer programas que permiten al Sindicato acercarse a ellos;
II. Promoción de la cultura como fundamento de la educación en México;
III. Promoción de actividades deportivas con el fin de obtener beneficios no sólo físicos en quienes las desarrollan sino como una actividad de integración tanto de los miembros del Sindicato como de la sociedad en general;
IV. Promoción de actividades encaminadas a la protección del medio ambiente y el impulso del desarrollo sustentable;
V. Impulso a las organizaciones cuyos objetivos sean congruentes con aquellos establecidos en el presente artículo mediante el establecimiento de vínculos institucionales con el Sindicato u otros medios; y
VI. Todas aquellas materias que tengan relación con las obligaciones y atribuciones de la Presidencia Nacional.

Artículo 85. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría Nacional Ejecutiva, las siguientes:

I. Coordinar el trabajo del Comité Ejecutivo Nacional y de los órganos, organismos auxiliares, fideicomisos y asociaciones del Sindicato. Acordar y resolver los asuntos que éstos sometan a su consideración y autorizar con su firma, todos aquellos documentos que por su importancia y trascendencia así lo requieran;
II. Delegar en los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional la facultad de firmar oficios y documentos en el ámbito de su respectiva competencia;
III. Turnar a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, para su estudio y despacho, los asuntos que estatutariamente les competan;
IV. Coordinar al Comité Ejecutivo Nacional sobre las bases y parámetros de negociación laboral, profesional, salarial y prestacional;
V. Elaborar las Convocatorias a Congresos y Consejos Nacionales, Congresos y Plenos Seccionales y Asambleas Regionales y Delegacionales del Sindicato; así como del Congreso Nacional de Educación y eventos nacionales e internacionales y someterlos a la consideración de la Presidencia;
VI. Rendir ante el Congreso y el Consejo Nacionales, el informe de labores del Comité Ejecutivo Nacional, enviando copia del mismo a los Comités Nacionales de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas y de Vigilancia, así como a los Comités Ejecutivos Seccionales;
VII. Poner a disposición de la mesa de debates en los Congresos y Consejos Nacionales del Sindicato; y las comisiones que éstos elijan, la documentación e información necesarias, proporcionándoles la asesoría que requieran las actividades inherentes a los citados eventos;
VIII. Revisar y analizar los acuerdos de los Congresos y Consejos Nacionales y turnarlos, según competan, a los Colegiados del Comité Ejecutivo Nacional, órganos, organismos auxiliares, fideicomisos y asociaciones del Sindicato, según corresponda;
IX. Comunicar con la debida oportunidad el resultado de las elecciones internas, a las autoridades oficiales, las secciones del Sindicato, las agrupaciones laborales y culturales nacionales e internacionales y a las empresas patronales con las que el Sindicato sostiene relaciones;
X. Ordenar la revisión periódica de los libros y documentos contables del Colegiado Nacional de Administración y Finanzas;
XI. Autorizar los gastos ordinarios que cubra el Colegiado Nacional de Administración y Finanzas, entendiéndose por tales los comprendidos en el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, revisando, invariablemente, la comprobación respectiva;
XII. Autorizar y supervisar los programas de trabajo de los Colegiados que integran el Comité Ejecutivo Nacional y de los órganos, organismos auxiliares, fideicomisos y asociaciones del Sindicato;
XIII. Autorizar y expedir el Reglamento General de funcionamiento interior de cada uno de los Colegiados Nacionales;
XIV. Contratar servicios profesionales especializados para la consecución de los fines del Sindicato;
XV. Todas aquellas que le delegue la Presidencia Nacional; y
XVI. Cumplir las demás atribuciones y obligaciones que se deriven de la aplicación del presente Estatuto.

Artículo 86. Los Colegiados Nacionales se integrarán con un mínimo de dos miembros y funcionarán de la siguiente manera:

I. Se integrarán en función de las responsabilidades específicas que cada uno de ellos tenga, de acuerdo a lo establecido por el presente Estatuto. Contarán con una Coordinación que deberá ser rotativa, de acuerdo a lo que determinen sus miembros;
II. Las decisiones que tomen para orientar y resolver la problemática inherente a cada Colegiado, deberán ser tomadas por consenso o por mayoría de sus integrantes; en caso de no existir acuerdo estarán a la determinación de la Presidencia Nacional;
III. Mantendrán constante comunicación entre sí, con la Presidencia Nacional y Secretaría Nacional Ejecutiva y con los demás órganos de gobierno del Sindicato;
IV. Elaborarán el reglamento de operación y funcionamiento, y presentarlo a la Secretaria Nacional Ejecutiva para su aprobación;
V. Elaborarán y someterán a la aprobación de la Secretaría Nacional Ejecutiva, el proyecto de trabajo, presupuesto y los instrumentos de seguimiento y evaluación para los procesos de trabajo y su funcionamiento;
VI. Realizarán reuniones periódicas, para dar seguimiento y evaluar sus proyectos de trabajo;
VII. Organizarán y coordinarán, reuniones regionales periódicas de información, orientación, seguimiento y evaluación de los Colegiados correspondientes de los Comités Ejecutivos Seccionales, previa autorización de la Secretaría Nacional Ejecutiva;
VIII. Informarán periódicamente y por escrito, de su gestión y avances de los programas y planes de trabajo a la Secretaría Nacional Ejecutivo, cuando se los solicite; y
IX. Las demás que le confieran la Presidencia Nacional, la Secretaría Nacional Ejecutiva y las que se deriven del presente Estatuto.

Artículo 87. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Organización, las siguientes:

I. Proponer, promover y coordinar las políticas y lineamientos para el mejoramiento de la gestión sindical y administrativa, la simplificación y automatización de trámites y procesos; la desconcentración de funciones para el incremento permanente de la productividad, así como darles seguimiento, evaluar y difundir sus resultados.
II. Impulsar y promover una nueva cultura organizacional orientada a eficientar y optimizar los procesos de gestión y profesionalización del Sindicato, en los niveles nacional, seccional, regional, delegacional, de centros de trabajo y representación de escuela.
III. Elaborar los lineamientos para la mejor aplicación de la normatividad interna del Sindicato.
IV. Elaborar y proponer los lineamientos que deberá observar la organización sindical en materia de planeación y desarrollo integral, para instrumentar mecanismos de organización, métodos y procedimientos de trabajo que mejoren la atención y el servicio a los agremiados.
V. Diseñar y elaborar los manuales de organización, procesos, políticas, perfiles, puestos y funciones del Sindicato.
VI. Ejercer sus funciones dentro de la zona geográfica que les corresponda, de conformidad con la división territorial que para el efecto determine el Comité Ejecutivo Nacional.
VII. Impulsar y contribuir al desarrollo de los diversos programas de trabajo del sindicato.
VIII. Promover, mediante el desarrollo de programas y actividades especificas, el fortalecimiento de la unidad interna entre los miembros y dirigentes de las secciones, regiones, delegaciones, centros de trabajo y representaciones de escuela;
IX. Brindar asesoría permanente a los Comités Ejecutivos Seccionales para promover la eficiencia y eficacia en el trabajo y contribuir a fortalecer el prestigio social del sindicato.
X. Elaborar y entregar al Comité Ejecutivo Nacional diagnósticos sobre aspectos sindicales y políticos por sección y/o entidad federativa.
XI. Informar a la Secretaría Nacional Ejecutiva respecto de las actividades realizadas y de las circunstancias que existen en el ámbito de su jurisdicción;
XII. Expedir, autorizadas con su firma y la de la Secretaría Nacional Ejecutiva, las credenciales de los miembros del sindicato.
XIII. Mantener actualizado el registro de miembros del sindicato y el directorio de comités ejecutivos seccionales, delegacionales y de los representantes de los centros de trabajo y de escuela.
XIV. Mantener actualizados y bajo su custodia los archivos relativos a los Congresos y Plenos seccionales, asambleas regionales, delegacionales y de Centros de Trabajo.
XV. Informar al Colegiado y Secretaría Nacional Ejecutiva sobre hechos y circunstancias que puedan poner en riesgo la armonía y cohesión del Sindicato, a efecto de que el Comité Ejecutivo Nacional dicte las medidas que considere pertinentes.
XVI. Las demás que le confieran la Presidencia y la Secretaría Nacional Ejecutiva.

Articulo 88. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Innovación Tecnológica y Reingeniería Organizativa, las siguientes:

I. Simplificar y automatizar los trámites y procesos de la gestión sindical y el incremento permanente de la productividad, dándoles seguimiento, evaluación y difusión.
II. Elaborar y proponer los lineamientos que deberá observar la organización sindical en materia de planeación y desarrollo integral, para instrumentar mecanismos de organización, métodos y procedimientos de trabajo que mejoren la atención y el servicio a los agremiados.
III. En materia de Estadística y Planeación, las siguientes:
a) Conocer e intervenir en los asuntos estadísticos que requiera la planeación técnica de las actividades del Sindicato;
b) Investigar, hacer acopio y proporcionar al Comité Ejecutivo Nacional, a sus Órganos, organismos auxiliares, fideicomisos y asociaciones, y a los Comités Ejecutivos Seccionales del Sindicato los datos estadísticos que le sean requeridos.
c) Requerir, periódicamente, del Comité Ejecutivo Nacional, de los órganos auxiliares, organismos, fideicomisos, asociaciones; de los Comités Seccionales, previo acuerdo de la Secretaría Nacional Ejecutiva del Sindicato, los informes cuantitativos de las labores sindicales.
d) Establecer los lineamientos generales para la elaboración de los planes y programas de trabajo de los órganos auxiliares, organismos, fideicomisos, asociaciones y de los Comités Seccionales.
e) Establecer los lineamientos generales que permitan la evaluación permanente de los planes y programas.
IV. En materia de Actas y Acuerdos, las siguientes:
a) Levantar actas de las sesiones que efectúe el Comité Ejecutivo Nacional y mantener al corriente el libro respectivo;
b) Autorizar con su firma, conjuntamente con la de la Secretaría Nacional Ejecutiva del Sindicato, las copias de acuerdos o documentos que expida el Comité Ejecutivo Nacional;
c) Recopilar y glosar en expedientes, los acuerdos y resoluciones emanados del Congreso, Consejo y Secretariado Nacionales y de otros actos o reuniones a que convoque el Comité Ejecutivo Nacional elaborando la memoria escrita de dichos eventos;
d) Recopilar y glosar en expedientes, los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional y de los comités ejecutivos seccionales del Sindicato;
e) Vigilar que cada Comité Ejecutivo Seccional del Sindicato mantenga al corriente el Libro de Actas autorizado por el Comité Ejecutivo Nacional;
f) Informar oportunamente y por escrito a los Comités Ejecutivos Seccionales, Regionales, Delegacionales y Representantes de Centro de Trabajo del Sindicato, sobre los acuerdos y resoluciones adoptados por el Comité Ejecutivo Nacional;
V. En materia de Desarrollo Tecnológico y Comunicación, las siguientes:
a) Posicionar al Sindicato como una organización moderna, fundamentada en el desarrollo e innovación organizacional a través de la implantación de un sistema digital que permita desarrollar comunidades educativas, sindicales, laborales, culturales y políticas cohesionadas; mediante vínculos tecnológicos, informáticos y de comunicación.
b) Preparar programas para el mejoramiento de la gestión administrativa, simplificación y automatización de trámites y procesos, la descentralización y desconcentración de funciones dirigidas a lograr la eficacia y transparencia del Sindicato.
c) Asumir, de común acuerdo con la Secretaría Nacional Ejecutiva, la instrumentación y operación de un sistema de desarrollo organizacional e innovación tecnológica para las tareas de gestión y administración.
d) Definir y establecer los dispositivos de seguridad en el uso y manejo de los sistemas informáticos a partir de la instrumentación de políticas internas en los diferentes ámbitos y niveles de la organización sindical.
e) Implementar programas específicos para el mantenimiento, conservación, confidencialidad y confiabilidad de los sistemas informáticos y de gestión del Sindicato.
f) Coordinar la administración y operación de la unidad central de tecnologías de información y digitalización del Sindicato, así como su portal virtual.
g) Construir y operar la base de datos en cada una de las secciones del país, como sustento de la base de datos nacional.
h) Diseñar e implementar un sistema en línea que sistematice los trámites sindicales.
i) Implementar y administrar la red de voz, datos y vídeo en los ámbitos nacional, seccional, regional, delegacional, centros de trabajo y representación de escuela del Sindicato.
j) Realizar convenios con instituciones públicas, privadas y de la Sociedad Civil, a fin de tener los servicios virtuales más actualizados;
k) Diseñar e implementar un sistema en línea de “Universidad Virtual”, el cual habrá de servir como un medio para la profesionalización magisterial abierta;
l) Promover el uso de los equipos de cómputo como una herramienta de trabajo orientada a eficientar la gestión sindical.
m) Establecer los estándares de utilización y optimización de los recursos tecnológicos.
VI. Las demás que le confieran la Presidencia y la Secretaría Nacional Ejecutiva.

Artículo 89. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Desarrollo Educativo y Cultural, las siguientes:

I. Dar seguimiento a los convenios que en materia educativa ha firmado o signe el Sindicato;
II. Impulsar acciones tendientes a mejorar la calidad de la educación del país y crear espacios para el desarrollo de experiencias e innovación educativa;
III. Alentar la difusión de los avances mundiales en la educación y de los sistemas educativos. Simultáneamente elaborar un modelo educativo que concrete una visión integral de la educación, que incluya cuando menos al desarrollo sustentable, la equidad, la justicia, los derechos humanos y la paz;
IV. Participar en el diseño y planeación del Congreso Nacional de Educación;
V. Difundir las propuestas del Sindicato en materia educativa;
VI. Conocer, difundir y contribuir en la investigación educativa que realizan organizaciones y organismos nacionales e internacionales;
VII. Elaborar y proponer a las autoridades educativas correspondientes las acciones tendientes a mejorar los planes y programas educativos y culturales, cuidando que estos se encuentren debidamente articulados;
VIII. Alentar una evaluación integral de la educación, participando en las instancias creadas para tal fin;
IX. Vigilar que los indicadores o parámetros de medición de la evaluación educativa sean pertinentes a las condiciones socioeconómicas y culturales, en los que se desarrolla el proceso educativo, y sus resultados propicien el mejoramiento del sistema educativo;
X. Participar en las instancias creadas de la evaluación educativa, propiciando la superación profesional del maestro, la valoración social de su carrera y su mejor nivel de vida así como el respeto por la integridad de los estudiantes;
XI. Elaborar estudios sobre posibles modificaciones a la legislación educativa a nivel federal y estatal;
XII. Promover que los contenidos educativos se vinculen a las necesidades del desarrollo económico, cultural y social del país;
XIII. Promover una cultura con una visión integral que incluya el desarrollo individual, comunitario, social, mundial y universal;
XIV. Promover conjuntamente con la Fundación para la Cultura del Maestro, el IEESA y otros organismos la promoción del vínculo con los diferentes actores interesados en la integralidad y en la calidad de la educación y la cultura;
XV. En materia de Investigación Educativa, las siguientes:
a. Conjuntamente con la Fundación para la Cultura del Maestro, instituir un seminario permanente de formación de investigadores, con programas estratégicos para el desarrollo de la educación pública en México;
b. Desarrollar un sistema de comunicación e informática sobre los avances técnico-pedagógicos que operan a nivel nacional e internacional;
c. Elaborar los programas de investigación que proponga el Comité Ejecutivo Nacional a las autoridades, para el mejoramiento de la educación y previo acuerdo con la Secretaría Nacional Ejecutiva, conducir la participación de sus miembros en la orientación y desarrollo de la educación nacional;
d. Elaborar estudios sobre posibles modificaciones a la legislación federal en materia educativa y, previo acuerdo con la Secretaría Nacional Ejecutiva, hacerlos del conocimiento del Comité Nacional de Acción Política;
e. Promover, previo acuerdo con la Secretaría Nacional Ejecutiva, la realización de eventos de carácter educativo en los ámbitos nacional y seccional;
f. Desarrollar programas de análisis de la educación, revisión de las currículas y propuestas para su actualización; y
g. Realizar las investigaciones encargadas por la Secretaría Nacional Ejecutiva en materia educativa.
XVI. En materia de Educación Integral y Desarrollo Sustentable, las siguientes:
a. Impulsar acciones tendientes a mejorar la integralidad, la calidad y la equidad de la educación del país y desarrollar espacios de experiencia e innovación educativa;
b. Alentar la difusión de los avances mundiales más actuales en la educación y de los sistemas educativos. Simultáneamente elaborar un modelo educativo que concrete una visión integral de la educación, que incluya cuando menos al desarrollo sustentable, la justicia, los derechos humanos y la paz;
c. Proponer la actualización constante del formato del Congreso Nacional de Educación a fin de diferenciarlo del Congreso Nacional;
d. Elaborar y plantear a las autoridades educativas correspondientes las acciones tendientes a mejorar la articulación de planes y programas educativos y culturales;
e. Promover la vinculación con los sectores productivos, públicos y privados y con los problemas de la comunidad en materia educativa bajo el espíritu de corresponsabilidad;
f. Elaborar y desarrollar una propuesta, en acuerdo con las autoridades educativas, de programa de formación, actualización y superación para los maestros y el personal de apoyo, en materia de integridad y calidad educativas; desarrollo sustentable y cultura de paz; y
g. Contribuir en la construcción de los planes y programas de estudio de la Universidad Virtual del SNTE.
XVII. En materia de Cultura, Recreación y Deporte, las siguientes:
a. Conocer e intervenir, previo acuerdo con la Secretaría Nacional Ejecutiva, en todo esfuerzo del Sindicato tendiente a elevar la cultura general del país;
b. Elaborar y desarrollar el Programa Anual de Promoción Cultural y Recreativa del Sindicato. Estimar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y presentarlo para aprobación de la Secretaría Nacional Ejecutiva;
c. Promover programas y actividades tendientes al rescate, difusión y desarrollo de las culturas y tradiciones de nuestro país;
d. Promover la realización de actos cívico-culturales dedicados a la exaltación de héroes, maestros y personajes ilustres en la historia de México;
e. Promover, en coordinación con las secciones del Sindicato, la organización permanente de actividades culturales, recreativas y deportivas en el ámbito nacional, regional o seccional.
f. Promover el incremento editorial de obras culturales;
g. Promover el intercambio cultural del magisterio mexicano, que fomente relaciones culturales recíprocas con maestros de los demás países del mundo;
h. Promover en el ámbito nacional y seccional del Sindicato, la organización, establecimiento y enriquecimiento de bibliotecas sindicales así como de otras instituciones dedicadas a la cultura nacional;
i. Promover el envío al extranjero de miembros del Sindicato en misiones de estudios y pugnar porque maestros distinguidos, sean asignados como agregados culturales a las representaciones diplomáticas de nuestro país en el extranjero;
j. Promover excursiones y viajes de miembros del Sindicato, dentro y fuera del país, con fines culturales y recreativos; y
k. Promover eventos que estimulen el deporte, los juegos y el arte, que coadyuven a la integración del Sindicato y de la sociedad.
XVIII. En materia de Innovación Pedagógica, las siguientes:
a. Promover una cultura de la creatividad de los trabajadores de la educación;
b. Impulsar el conocimiento y aplicación de técnicas, métodos, dinámicas y materiales, acordes al desarrollo de las inteligencias múltiples y estilos diversos de aprendizajes; y
c. Participar en los eventos comunes, como el desarrollo del Congreso Nacional de Educación, el Encuentro Nacional de Padres y Maestros, entre otros.
XIX. Las demás que le confieran la Presidencia Nacional y la Secretaría Nacional Ejecutiva.

Artículo 90. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Desarrollo y Superación Profesional, las siguientes:

I. Promover la superación profesional y el mejor desempeño del docente a través de la formación permanente con base en: la aplicación de las nuevas tecnologías en el aprendizaje; cursos, seminarios y talleres que permitan a los docentes transformar su experiencia en propuesta educativa;
II. Promover iniciativas que busquen el mejoramiento del servicio educativo que prestan los trabajadores de la educación a la sociedad;
III. Gestionar ante las autoridades el cumplimiento de su obligación de proporcionar la permanente capacitación, actualización, formación técnico pedagógica y superación profesional de los trabajadores de la educación en instituciones públicas y privadas;
IV. Promover el reconocimiento al mérito profesional, por los servicios que presta el trabajador de la educación. Buscando en todo momento el mejoramiento de los incentivos económicos, prestacionales y de reconocimiento social;
V. Impulsar políticas públicas tendientes a mejorar el entorno administrativo - laboral de los trabajadores de la educación, que favorezca la profesionalización del docente y del personal de apoyo y asistencia a la educación;
VI. Participar en la planeación y desarrollo del Congreso Nacional de Educación;
VII. En materia de Carrera Magisterial, las siguientes:
a) Observar y vigilar los cuatro ejes fundamentales del Programa Nacional de Carrera Magisterial: normatividad, operatividad, evaluación y recursos financieros;
b) Pugnar porque los Lineamientos de Carrera Magisterial sean revisados de manera permanente para su actualización y perfeccionamiento, vigilando que su aplicación se lleve a cabo con transparencia;
c) Demandar de las autoridades educativas, que sean la evaluación del desempeño y la formación permanente, los elementos que propicien la superación del docente, de su carrera profesional y su nivel de ingreso;
d) Exigir el cumplimiento irrestricto de la bilateralidad del Programa Nacional de Carrera Magisterial; y
e) Pugnar porque al Programa Nacional de Carrera Magisterial ingrese todo el personal docente, directivo, de supervisión y técnico- pedagógico.
VIII. En materia de Carrera Administrativa, las siguientes:
a) Promover el reconocimiento profesional de las diferentes funciones que desempeña el personal de apoyo y asistencia a la educación;
b) Pugnar por la consolidación nacional del Programa de Carrera Administrativa, para que se cumpla y haga cumplir la normatividad, operatividad, evaluación y los recursos financieros, que se expresen en los Lineamientos de Carrera Administrativa;
c) Participar en la Comisión Nacional SEP-SNTE para la elaboración, implementación y actualización permanente de los lineamientos del Programa;
d) Demandar que la SEP y la SHCP asignen recursos financieros suficientes para cumplir los objetivos de la Carrera Administrativa en su homologación hacia arriba, con el referente de las entidades federativas que ya la operan;
e) Promover la cultura de calidad del servicio educativo, entre los trabajadores de apoyo y asistencia a la educación; y
f) Demandar de las autoridades educativas que la experiencia laboral acreditada, la capacitación y la evaluación sean el eje fundamental para propiciar la superación del trabajador de apoyo y asistencia a la educación, de su nivel de ingreso y formación profesional;
IX. En materia de Asuntos Profesionales, las siguientes:
a) Elaborar un registro nacional de los miembros del Sindicato que han alcanzado los grados académicos de: Maestría y Doctorado, a fin de aprovechar de manera óptima el potencial profesional de la organización;
b) Promover campañas entre los agremiados para la regularización de su situación profesional;
c) Generar actividades que estimulen a los Trabajadores de la educación para efectuar ante la Dirección General de Profesiones el registro correspondiente de documentos que avalen sus grados académicos; y
d) Gestionar la entrega oportuna de cédulas profesionales;
X. En materia de Escalafón, las siguientes:
a) Incidir ante las autoridades correspondientes, para reformar las Leyes laborales, a fin de establecer normas escalafonarias acordes a los tiempos actuales;
b) Pugnar porque el Reglamento Nacional de Escalafón. sea revisado de manera permanente para su actualización y perfeccionamiento;
c) Garantizar los ascensos escalafonarios y las claves correspondientes, así como emitir las basificaciones y dictámenes, conjuntamente con las comisiones mixtas de escalafón nacional y estatales; y
d) Promover conjuntamente con las Comisiones Mixtas de Escalafón, la participación de los trabajadores de la educación en programas laborales y profesionales, que permitan a los agremiados ascender por preparación profesional y antigüedad en el servicio;
XI. En materia de Promociones, las siguientes:
a) Pugnar por el establecimiento de un reglamento de promociones en forma bilateral con la SEP a nivel de las entidades federativas, que incluya: cambios de adscripción de zona a zona, de escuela a escuela, permutas, interinatos, doble plaza, incremento de horas y ascensos por comisión, en todos los niveles educativos; y
b) Incidir en la SEP y organismos educativos descentralizados, a fin de buscar que en forma bilateral se revisen los reglamentos de promociones estatales para su actualización y perfeccionamiento;
XII. En materia de Formación, Capacitación, Actualización y Superación Profesional, las siguientes:
a) Promover seminarios de Formación, Capacitación, Actualización y Superación Profesional, con programas estratégicos para el desarrollo de la educación en México;
b) Promover los nuevos enfoques teórico-metodológicos y técnicos que operan en el campo pedagógico a nivel nacional e internacional;
c) Organizar un compendio de normatividad, manuales y recomendaciones emitidas por instituciones internacionales, que se refieran a la formación, capacitación, actualización y superación profesional;
d) Demandar de las autoridades un plan de actividades para que los maestros, el personal directivo y el de supervisión, reciban capacitación, actualización y superación profesional, con reconocimiento curricular, que les permita aplicar debidamente los enfoques de los planes y programas de estudios, que se deriven de reformas educativas; y
e) Contribuir en la construcción de los planes y programas de estudio de la Universidad Virtual del SNTE;
XIII. Las demás que les confieran la Presidencia y la Secretaría Nacional Ejecutiva.

Artículo 91. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Formación Sindical, las siguientes:

I. Diseñar y planear en coordinación con el IEESA y otras organizaciones, la escuela de formación y profesionalización sindical en todos los niveles de la estructura del Sindicato, bajo programas de formación, capacitación, actualización y superación sindical para los agremiados, dirigentes y organizaciones adherentes, cuidando el seguimiento y evaluación de los mismos;
II. Orientar los programas de formación sindical en las vertientes: consolidación de la democracia interna, apropiación de la materia de trabajo, luchar por un México mejor y formación de la ciudadanía universal, entre otras;
III. Mantener y ampliar convenios interinstitucionales con, universidades, sindicatos y otras organizaciones, que coadyuven al desarrollo integral de la dirigencia sindical;
IV. Realizar investigaciones y estudios comparados sobre las condiciones económicas, laborales, políticas y sociales de los trabajadores de la educación, que permitan al sindicato la implementación de estrategias y tácticas adecuadas en cada momento de su quehacer sindical;
V. Diseñar e implementar el Instituto Nacional de Evaluación Sindical;
VI. Participar en la planeación y desarrollo del Congreso Nacional de Educación;
VII. En materia de Formación, Capacitación y Profesionalización Sindical, las siguientes:
a. Realizar de manera permanente en coordinación con el IEESA, a nivel internacional, nacional y estatal, cursos, seminarios, talleres, foros, entre otros, que profesionalicen el quehacer sindical de los dirigentes en todos los niveles de la estructura de la organización;
b. Impulsar la formación, capacitación, actualización y superación profesional sindical de manera integral, permanente y progresiva, considerando deberes y compromisos éticos que contribuyan a fortalecer la nueva cultura sindical;
c. Orientar la formación hacia la vocación de servicio, la responsabilidad, la eficiencia, la eficacia, la transparencia y rendición de cuentas de los dirigentes sindicales;
d. Dirigir los programas y contenidos de la formación sindical, hacia los agremiados, la educación, la sociedad y la nación, entre otros;
e. Difundir y promover los Documentos Básicos del Sindicato: Declaración de Principios, Programa y Medios de Acción, Estatuto y Código de Ética; y
f. Contribuir en la construcción de los planes y programas de estudio de la Universidad Virtual del SNTE;
VIII. En materia de Orientación Ideológica Sindical, las siguientes:
a. Conocer e intervenir en los asuntos relacionados con la orientación ideológica y sindical de los agremiados y organizaciones adherentes;
b. Promover a nivel nacional, toda clase de eventos, tendientes a fortalecer la formación ideológica de los agremiados y organizaciones adherentes;
c. Promover la formación de nuevos liderazgos comprometidos con la nueva cultura sindical; y
d. Elaborar y poner en práctica el programa de orientación ideológica sindical, previo acuerdo con la Secretaría Nacional Ejecutiva;
IX. En materia de Acervo Histórico Sindical, las siguientes:
a. Recuperar, organizar y clasificar el archivo histórico del Sindicato en todos sus ámbitos;
b. Preservar y resguardar el acervo histórico sindical;
c. Elaborar y actualizar permanentemente la memoria histórica del Sindicato para difundirla como parte de los programas de Formación y Capacitación Sindical como patrimonio cultural, para los agremiados y la sociedad;
d. Compilar los diferentes acuerdos suscritos SEP-SNTE que existen en el archivo general de la Nación, de la Organización y de la SEP;
e. Integrar el archivo con los documentos legales de los Órganos de Gobierno Sindical Nacional y Seccional que existen y se generen en toda la estructura del Sindicato; y
f. Asegurar el acervo histórico del Sindicato con la fianza que lo cubra al cien por ciento. La garantía será extendida por la institución que acuerde el Comité Ejecutivo Nacional; la prima correspondiente será cubierta con fondos del Sindicato;
X. En materia de Conciliación Sindical, las siguientes:
a. Intervenir, previo acuerdo con la Presidencia Nacional y la Secretaría Nacional Ejecutiva, en los casos de desavenencias grupales en el trabajo sindical y profesional a fin de conciliar las actividades de los miembros del Sindicato y fortalecer la unidad del mismo, privilegiando el diálogo, la negociación y el acuerdo;
b. Realizar, previo acuerdo con la Presidencia Nacional y la Secretaría Nacional Ejecutiva, todas las acciones conciliatorias necesarias entre los miembros del Sindicato y entre éstos y sus representantes, a fin de mantener la unidad sindical y el respeto por la diversidad;
c. Proponer a la Presidencia Nacional y a la Secretaría Nacional Ejecutiva, las medidas de conciliación posibles en los casos de conflicto entre los órganos de gobierno sindical y entre los órganos de gobierno y la autoridad educativa o laboral según la naturaleza del conflicto; y
d. Apoyar la labor del Comité Nacional de Vigilancia cuando, habiendo realizado todos los esfuerzos, el conflicto tuviese que ser dirimido con la intervención de este órgano de gobierno sindical;
XI. Las demás que les confieran la Presidencia Nacional y la Secretaría Nacional Ejecutiva.


Artículo 92. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Relaciones, Vinculación Social y Organizaciones Adherentes, las siguientes:

I. Construir y desarrollar la relación del Sindicato con los movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil con lo cuales, con base al respeto a la autonomía, sea posible establecer alianzas, impulsar acuerdos y proyectos, y desarrollar acciones conjuntas para responder a los intereses y aspiraciones de sus miembros, contribuir a la consolidación de un México desarrollado, justo, libre, democrático y soberano;
II. Desarrollar y sistematizar la estrategia de vinculación del Sindicato con las diversas instituciones gubernamentales y no gubernamentales, con el objetivo de fortalecer los canales de interlocución que favorezcan la promoción y gestión eficaz de los intereses y demandas de los trabajadores de la educación, cumplir con las tareas estratégicas resultantes de un modelo sindical fuertemente comprometido con la sociedad;
III. Generar, a nivel internacional, nuevas formas de articulación con movimientos, fundaciones, instituciones y organismos educativos, de trabajadores y de la sociedad civil, a fin de promover la solidaridad internacional sustentada en los principios de libre autodeterminación de los pueblos, la cooperación y desarrollo de las naciones, y la solución pacífica de las controversias;
IV. En materia de Relaciones Internacionales, las siguientes:
a. Operar la estrategia de vinculación internacional del Sindicato con movimientos sociales, organismos públicos y privados, relacionados con la educación, la cultura, la seguridad social, el sindicalismo, el empleo, migración, la protección de la ecología, la promoción de los derechos humanos, la paz, la equidad y la justicia;
b. Promover el establecimiento de relaciones solidarias con organizaciones de trabajadores de todos los países del mundo;
c. Promover el establecimiento de convenios de colaboración con organizaciones internacionales de trabajadores, así como con organismos multilaterales educativos, culturales, laborales, sindicales y económicos;
d. Representar al Sindicato, previo acuerdo con la Presidencia Nacional y la Secretaría Nacional Ejecutiva, en Congresos, Asambleas, Convenciones de los organismos laborales y sindicales internacionales; así como en los parlamentos, foros y encuentros internacionales;
e. Difundir los principios, objetivos y propuestas del Sindicato entre los organismos educativos, culturales, sindicales, laborales y sociales internacionales;
f. Dar seguimiento a la agenda internacional de los temas educativos, culturales, profesionales, laborales y sindicales; y
g. Promover el intercambio de conocimientos y experiencias gremiales con organizaciones de trabajadores del mundo y entre trabajadores de la educación;
V. En materia de Relaciones Interinstitucionales, las siguientes:
a. Llevar un directorio de las instituciones con las cuales el Sindicato deberá mantener relaciones de carácter permanente de gestión educativa, cultural, sindical, social y política;
b. Fortalecer la relación del Sindicato con las instituciones públicas y privadas promoviendo y coordinando talleres, foros, encuentros, etcétera, en los temas de interés de la organización;
c. Promover, previo acuerdo con la Presidencia Nacional y la Secretaría Nacional Ejecutiva del Comité Ejecutivo Nacional, la celebración de acuerdos de colaboración e intercambio sobre los asuntos estratégicos del Sindicato con diversos organismos e instituciones;
d. Establecer y operar un sistema para recabar permanentemente información institucional que permita fortalecer la gestión y mediación del Sindicato; y
e. Desarrollar, junto con el colegiado correspondiente, un programa de acción que articule las tareas y proyectos en beneficio de los agremiados y la institución sindical;
VI. En materia de Vinculación Social y Organizaciones Adherentes, las siguientes:
a. Promover la construcción de una red nacional de organizaciones sociales adherentes (mujeres, jóvenes, estudiantes, padres de familia, adultos en plenitud, personas con capacidades diferentes, etc.) al Sindicato, dándoles organicidad dentro de la estructura;
b. Participar en el diseño, impulso y operación de políticas públicas tendientes a la superación de los rezagos e inequidades, a la generación de la igualdad de oportunidades, así como para la promoción de programas equitativos e incluyentes de desarrollo regional, que obliguen al Estado a cumplir con su responsabilidad social;
c. Coadyuvar en la consolidación de la relación escuela, sociedad y gobierno, impulsando la concreción de los deberes asumidos en el Compromiso Social por la Calidad de la Educación;
d. Favorecer la integración de los consejos de participación social en educación para fortalecer la vinculación con los padres de familia, los diferentes sectores sociales y productivos en beneficio de la calidad y equidad educativas;
e. Impulsar y desarrollar Encuentros Nacionales de Padres de Familia, Maestros y Estudiantes, con el objetivo de generar un espacio permanente donde concurra la comunidad educativa, las instituciones y la sociedad, que permitan fortalecer a la educación y la escuela pública como detonantes del desarrollo comunitario, regional y nacional;
f. Impulsar la realización de encuentros nacionales de alumnos (niños y jóvenes), mujeres, adultos en plenitud, etc.;
g. Promover en coordinación con el Colegiado Nacional de Desarrollo Educativo y Cultural, jornadas nacionales, culturales, deportivas y recreativas de padres de familia, jóvenes y maestros;
h. Establecer relaciones fraternales con organizaciones sindicales, campesinas, populares, asistenciales, ecologistas, culturales, de derechos humanos y otras afines a los Documentos Básicos del Sindicato;
i. Coordinarse con los representantes de los movimientos y organizaciones señaladas en la fracción anterior, para contar con su presencia y participación activa en los eventos convocados por la organización sindical;
j. Representar al Sindicato en acciones solidarias, mítines, manifestaciones, conferencias, foros, encuentros y demás eventos con las organizaciones y agrupaciones antes señaladas, con estricto apego a los principios establecidos en los Documentos Básicos del Sindicato, previa autorización de la Presidencia Nacional y Secretaría Nacional Ejecutiva;
k. Promover, previo acuerdo con la Presidencia Nacional y la Secretaría Nacional Ejecutiva del Comité Ejecutivo Nacional, la celebración de acciones conjuntas, acuerdos de colaboración e intercambio de información con las organizaciones referidas; y
l. Gestionar conjuntamente con las diversas instancias del Sindicato, la asesoría, apoyo jurídico y político a las organizaciones adherentes que lo soliciten;
VII. Las demás que le confieran la Presidencia Nacional y la Secretaría Nacional Ejecutiva.

Artículo 93. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Seguridad y Derechos Sociales, las siguientes:

I. Gestionar ante las instituciones de seguridad social, el suministro oportuno y de calidad de los servicios y beneficios que se deriven de las obligaciones legales que les corresponden;
II. Promover la creación de órganos de vigilancia a las Instituciones y Dependencias para que presten servicios de calidad en materia de seguridad y prestaciones sociales a los agremiados del Sindicato y sus familiares;
III. Impulsar las acciones necesarias que permitan darle viabilidad a nuestras instituciones de seguridad y derechos sociales a fin de garantizar su permanencia y elevar los niveles de eficiencia y eficacia en los servicios prestados a los derechohabientes;
IV. En materia de Seguridad Social, las siguientes:
a. Analizar las prestaciones y servicios sociales recibidas por los miembros del Sindicato y elaborar las propuestas que mejoren su calidad, así como las modificaciones presupuestales y legales que se pudiesen presentar;
b. Tramitar todo asunto relativo a los servicios médicos, de previsión y asistencia social que prestan las instituciones oficiales, a los miembros del Sindicato y a sus familiares derechohabientes;
c. Exigir, ante las autoridades respectivas, la prestación eficiente de los servicios médicos asistenciales y preventivos, que se otorgan a los miembros del Sindicato y a sus familiares y en caso de irregularidades, ejercitar las acciones legales que correspondan; y
d. Promover, previo acuerdo con la Presidencia Nacional y la Secretaría Nacional Ejecutiva, el establecimiento de seguros de vida de grupo o la incorporación al seguro de vida colectivo de los Trabajadores al Servicio del Estado para beneficio de los trabajadores de la educación, estatales y municipales, miembros del Sindicato;
V. En materia de Créditos, las siguientes:
a. Intervenir en los asuntos y problemas relativos a préstamos en sus diversas modalidades, que presenten los miembros del Sindicato;
b. Realizar a solicitud de los miembros del Sindicato, gestiones para lograr la regularización o suspensión de descuentos relativos a préstamos; y
c. Previo acuerdo con la Presidencia Nacional y la Secretaría Nacional Ejecutiva, solicitar ante el ISSSTE y las dependencias correspondientes en la Entidades Federativas, el incremento del monto y del número de préstamos otorgados a los miembros del sindicato;
VI. En materia de Vivienda, las siguientes:
a. Intervenir en los asuntos y problemas relativos a préstamos hipotecarios y de vivienda, que presenten los miembros del Sindicato;
b. Gestionar, previo acuerdo con la Presidencia Nacional y la Secretaría Nacional Ejecutiva, ante instituciones crediticias, el incremento del número y monto de los créditos hipotecarios en sus diversas modalidades, para los miembros del Sindicato;
c. Dar asesoría a los Comités Ejecutivos Seccionales sobre el otorgamiento de créditos hipotecarios;
d. Prestar asesoría a los miembros del Sindicato sobre los trámites de créditos hipotecarios; y
e. Formar parte del Comité Técnico del Fideicomiso de Vivienda para el Sector Magisterial, y proponer grupos de autogestión para que sean atendidos por el Fideicomiso.
VII. En materia de Pensionados y Jubilados, las siguientes:
a. Asesorar a los miembros del Sindicato y gestionar ante las autoridades correspondientes las peticiones de pensión o jubilación a que tengan derecho, y en su caso, a los familiares que les corresponda una prestación derivada de la anterior;
b. Promover el establecimiento de centros de hospedaje, descanso, recreación y servicios médicos de alta especialización en beneficio de los jubilados y pensionados;
c. Tramitar los asuntos relativos a la condición de pensionados y jubilados que le presenten los miembros del Sindicato;
d. Mantener actualizada la información referente a la evolución del sistema pensionario del país y del mundo, a fin de proponer oportunamente las acciones que mejor convengan a los intereses del gremio;
e. Promover reformas legales en beneficio de jubilados y pensionados; especialmente las relativas a la revisión periódica del monto de las jubilaciones o pensiones;
f. Promover el otorgamiento de exenciones, descuentos y en general, de toda clase de franquicias en favor de los pensionados y jubilados y de sus beneficiarios; y
g. Generar programas de servicios y solidaridad sindical que beneficien a los jubilados y pensionados, a partir de la administración del Fondo de Ahorro Solidario de los Trabajadores de la Educación;
VIII. En materia de Promociones Económicas, las siguientes:
a. Conocer, promover y proponer, previo acuerdo con la Presidencia Nacional y la Secretaría Nacional Ejecutiva del Sindicato, toda medida que tienda a incrementar indirectamente el salario de los miembros del Sindicato;
b. Pugnar porque se diversifiquen, mantengan y mejoren los servicios de las instituciones oficiales y privadas que indirectamente incrementen el salario, a fin de que se beneficie a un mayor número de miembros del Sindicato;
c. Gestionar ante las instituciones oficiales de seguridad social, que extienda a todo el país el establecimiento de servicios que eleven los niveles de vida del servidor público y su familia;
d. Celebrar, con autorización de la Presidencia Nacional y la Secretaría Nacional Ejecutiva, convenios y contratos con organismos públicos y privados que ofrecen bienes y servicios a los miembros del Sindicato, que beneficien la economía de los trabajadores de la Educación, sin perseguir fines de lucro; remitiéndolos previamente al Colegiado de Asuntos Jurídicos para el análisis de su procedencia; y
e. Solicitar a las empresas privadas que oferten productos y servicios a miembros del Sindicato, presenten la documentación con la que acrediten su legal constitución y funcionamiento; remitir dicha comunicación al Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos para su análisis y estudio;
IX. En materia de Equidad, Género y Derechos Humanos, las siguientes:
a. Realizar estudios sobre la equidad e igualdad social;
b. Promover la equidad de género en todas las actividades que realiza el Sindicato;
c. Impulsar la formación de asociaciones y organizaciones que luchen por la equidad e igualdad de género;
d. Conjuntar esfuerzos con Instituciones que realizan acciones en pro de la equidad e igualdad de género;
e. Promover en todas las instancias del sindicato el respeto irrestricto a los derechos humanos; y
f. Elaborar estudios y promover acciones con la sociedad, en los que se contemplen propuestas que impulsen la promoción, defensa y respeto de los derechos universales.
X. Las demás que les confieran la Presidencia Nacional y la Secretaría Nacional Ejecutiva.

Artículo 94. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Administración y Finanzas, las siguientes:

I. Formar parte de la Comisión Nacional de Presupuesto y realizar las funciones que le corresponden en la misma, en los términos del artículo 24 de este Estatuto;
II. Establecer políticas que en materia de Administración y Finanzas, permitan la eficiencia financiera y el cuidado del patrimonio sindical;
III. Crear y conformar el Fondo de Ahorro Solidario para los Trabajadores de la Educación;
IV. Generar programas de servicios y solidaridad sindical que beneficien a los agremiados y en especial a jubilados y pensionados, a partir de la administración del Fondo de Ahorro Solidario de los Trabajadores de la Educación;
V. Contribuir en la instrumentación y aplicación de las normas y lineamientos para la administración de los recursos humanos, financieros, materiales e informáticos destinados al cumplimiento de las metas y compromisos establecidos en el Estatuto;
VI. Aplicar normas, controles y procedimientos preventivos para el uso adecuado de los bienes y recursos;
VII. En materia de Finanzas, las siguientes:
a. Ser responsable de la custodia y el manejo de los fondos del Sindicato;
b. Garantizar el manejo de los fondos sindicales con fianza que los cubra al cien por ciento, garantía que será extendida por la Institución que acuerde el Comité Ejecutivo Nacional. La prima correspondiente será cubierta con fondos del Sindicato;
c. Mantener en vigor la fianza que garantice el manejo de los fondos sindicales, hasta que el Congreso Nacional apruebe el informe de Finanzas;
d. Ejercer el presupuesto de egresos.
e. Otorgar recibo de los fondos que ingresen a Finanzas, suscrito en forma mancomunada por quien tenga a su cargo la Oficialía Mayor y la persona que designe la Presidencia.
f. Disponer de los recursos necesarios para cubrir los gastos que originen las actividades del Sindicato, mediante la firma de quien se desempeñe como Oficial Mayor de forma mancomunada con quien designe la Presidencia Nacional.
g. Efectuar pagos extraordinarios fuera del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos aprobado por el Consejo Nacional, solo con la autorización previa de la Presidencia Nacional; o la Secretaría Nacional Ejecutiva cuando le sea delegada esta facultad.
h. Proporcionar todo lo necesario para que se efectúen confrontaciones o revisiones a la contabilidad general, cuando así lo ordenen los órganos de gobierno del Sindicato facultados para ello;
i. Ministrar recursos mensualmente a las diferentes Secciones, al Comité Ejecutivo Nacional, a los órganos, organismos auxiliares, fideicomisos, asociaciones y a las comisiones nacionales conforme al Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos;
j. Hacer llegar con oportunidad las participaciones correspondientes a las Regiones, Delegaciones sindicales y Representaciones de Centro de Trabajo, de todo el país;
k. Instruir al área de Finanzas de cada Comité Ejecutivo Seccional, Regional, Delegacional y representante de centro de trabajo, sobre el manejo de la documentación y los libros contables relativos a los fondos sindicales;
l. Solicitar a la Comisión Nacional de Presupuesto ampliación presupuestal para gastos extraordinarios del Comité Ejecutivo Nacional, siempre y cuando existan los ingresos que soporten dichas ampliaciones. De estas ampliaciones se dará informe para su conocimiento a la siguiente Sesión del Secretariado o Consejo Nacionales;
m. Únicamente deberá hacer pagos en los límites del presupuesto de egresos aprobados;
n. Promover iniciativas tendientes a incrementar los ingresos del Sindicato por fuentes diferentes a la cotización sindical;
o. Autorizar el "Libro de Registro de Movimiento de Fondos" del Colegiado de Administración y Finanzas de cada uno de los Comités Ejecutivos Seccionales del Sindicato;
p. Asignar los fondos necesarios a la Presidencia Nacional y la Secretaría Nacional Ejecutiva, para la adquisición y/o construcción de bienes inmuebles o muebles del Sindicato;
q. Recibir, custodiar e invertir, previo acuerdo con la Secretaría Nacional Ejecutiva, los fondos que se obtengan como precio por la enajenación de bienes del Sindicato;
r. Recaudar con oportunidad de la oficina o empresa que corresponda, mediante recibos y relaciones autorizados por la Secretaría Nacional Ejecutiva, las cantidades que por concepto de cotización de sus miembros, deben cubrirse al Sindicato;
s. Recibir y administrar las cantidades que por concepto de cotización de los trabajadores miembros, deben cubrirse al Comité Ejecutivo Nacional, de las secciones de trabajadores de la educación estatales. Informando a los órganos de gobierno correspondientes de los retrasos o incumplimientos que se generen;
t. Girar en la primera quincena de cada mes, por conducto de la institución bancaria o crediticia que acuerde el Comité Ejecutivo Nacional, a los Comités Seccionales, Regionales, Delegacionales y Representantes de Centro de Trabajo la cantidad que les corresponda de acuerdo al presupuesto autorizado;
u. Exigir recibo por las ministraciones que se hagan a cada Sección, Región, Delegación y representación de centro de trabajo, así como recibo o comprobante de toda erogación que se realice;
v. Informar de su gestión al Congreso y Consejo Nacionales y en su caso responder por irregularidades o incumplimiento de sus obligaciones, independientemente de la responsabilidad legal que pudiera serle atribuida; y
w. Descontar de las ministraciones mensuales de las secciones, las cantidades que les corresponda para sufragar gastos de Congresos o Consejos Nacionales, así como otro tipo de eventos Sindicales tales como, seminarios o encuentros y que hayan sido erogados por el Comité Ejecutivo Nacional;
VIII. En lo que compete a Oficialía Mayor, las siguientes:
a. Definir, operar y controlar, con el acuerdo de la Secretaría Nacional Ejecutiva, los asuntos relacionados con el personal comisionado y contratado directamente al servicio del Sindicato, estableciendo los procedimientos para su selección y contratación; definiendo los puestos, perfiles, requerimientos y métodos para la calificación del desempeño y su estímulo, con la participación de los Colegiados respectivos del Comité Ejecutivo Nacional;
b. Promover y llevar a cabo la capacitación del personal administrativo para el mejor desempeño de sus labores, el mejoramiento de sus condiciones económicas, culturales, sociales y el desarrollo personal;
c. Proporcionar y administrar las prestaciones económicas o de servicios para el personal contratado por la Organización;
d. Ministrar a los órganos, organismos auxiliares, fideicomisos y asociaciones del Sindicato, los recursos humanos y materiales que requieran para el desarrollo de sus actividades;
e. Mantener actualizados los inventarios, catálogos y archivos correspondientes a la documentación de bienes muebles e inmuebles y controlar su registro, manejo y movimientos o transferencias en el ámbito de la representación nacional;
f. Apoyar y asesorar a las Secciones, Regiones y Delegaciones sindicales en la aplicación de la normatividad y procedimientos relacionados con los recursos humanos y materiales;
g. Controlar el recibo, registro y despacho de la correspondencia y paquetería del Sindicato;
h. Establecer y controlar los dispositivos contra riesgos y siniestros;
i. Gestionar la adquisición y suministro oportuno de materiales o instrumentos de trabajo que se requieran para el funcionamiento administrativo general del Sindicato; y
j. Cumplir con las obligaciones señaladas en los incisos e y f de la fracción VII de este Artículo.
IX. En materia de Patrimonio Sindical, las siguientes:
a. Establecer mecanismos del proceso de entrega-recepción de los bienes que administran los dirigentes de los diversos órganos de gobierno;
b. Ser responsable de la custodia y el manejo de los bienes muebles e inmuebles del Sindicato.
c. Solicitar se incluya en el Presupuesto Anual de Egresos, los recursos necesarios para el mantenimiento preventivo y correctivo del patrimonio sindical;
d. Garantizar el manejo de los bienes muebles e inmuebles, con fianza que los cubra al cien por ciento, garantía que será extendida por la Institución que acuerde el Comité Ejecutivo Nacional. La prima correspondiente será cubierta con fondos del Sindicato;
e. Mantener en vigor la fianza que garantice el manejo de los bienes muebles e inmuebles, hasta que el Congreso Nacional apruebe el informe respectivo;
f. Establecer y mantener el Registro Nacional de los Bienes Muebles e Inmuebles del Sindicato;
g. Solicitar se incluya en el Presupuesto Anual de Egresos, los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones fiscales que se deriven del Derecho de Propiedad de los Bienes Muebles e Inmuebles; y
h. Proporcionar todo lo necesario para que se efectúen confrontaciones o revisiones del Registro Nacional de Bienes Muebles e Inmuebles, cuando así lo ordenen los órganos de gobierno del Sindicato facultados para ello;
X. En materia de Contraloría Interna, las siguientes:
a. Contribuir a la modernización de los sistemas de control y evaluación del Sindicato, sus Secciones, regiones y órganos, organismos auxiliares, fideicomisos y asociaciones, promoviendo el correcto manejo y aplicación de sus recursos;
b. Vigilar se mantenga al corriente la contabilidad del Comité Ejecutivo Nacional con base en los principios de contabilidad generalmente aceptados, que permitan una interpretación real de la situación financiera del Sindicato y la toma oportuna de decisiones. Para el efecto, está facultada para solicitar toda documentación y soporte de ingresos y egresos del Sindicato;
c. Supervisar que en las distintas áreas del Comité Ejecutivo Nacional y de los Comités Seccionales, Regionales y delegacionales existan controles y sistemas que por sí mismos protejan el patrimonio y recursos del Sindicato y que se cuente con información correcta y oportuna que permita evaluar, medir, seguir, interpretar, concluir y hacer las recomendaciones pertinentes;
d. Verificar la exactitud de las liquidaciones mensuales que las autoridades federales, estatales y municipales hagan al Sindicato;
e. Vigilar el pago correcto de las cantidades que por concepto de captación de cuotas de sus miembros corresponden al Sindicato y, en su caso, demande la rectificación que proceda;
f. Registrar las cantidades que por concepto de créditos hipotecarios otorgados al Sindicato, hayan sido abonadas al ISSSTE y, en caso de error u omisión, solicitar la rectificación que proceda;
g. Comprobar el cumplimiento, por parte de los Comités Ejecutivos Nacional y Seccionales y de sus dependencias, de las obligaciones derivadas de las disposiciones, políticas, programas, presupuestos, normas y lineamientos emitidos por los órganos de gobierno;
h. Practicar auditorias y revisiones a aspectos prioritarios de la administración de recursos de los Comités Ejecutivos, unidades, centros y dependencias del Sindicato, formulando recomendaciones para prevenir o corregir desviaciones, emitiendo e induciendo en las áreas auditadas la puesta en vigor de las medidas propuestas;
i. Vigilar que la recaudación de los ingresos del Sindicato y sus dependencias, se realice con oportunidad y exactitud y en su caso recomendar a la Secretaría Nacional Ejecutiva las medidas correctivas que procedan;
j. Comprobar la exactitud de los montos que por diversos conceptos, el Sindicato cubre al ISSSTE, al FOVISSSTE y a la Federación Democrática de Sindicatos de Servidores Públicos y, en caso de error u omisión, solicitar la rectificación que proceda. Asimismo, revisar la precisión en las cantidades que las Secciones Sindicales cubren a los organismos estatales de vivienda y de seguridad y previsión social;
k. Vigilar que se transfieran a las Secciones, Regiones, Delegaciones y Representaciones de Centro de Trabajo, las cantidades que les hayan sido asignadas por los órganos de gobierno del Sindicato para apoyo de sus programas;
l. Revisar y autorizar las nóminas, las compensaciones a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, y los gastos asignados a los miembros comisionados en tareas administrativas, técnicas y manuales que colaboran en el Sindicato;
m. Verificar y auditar la aplicación presupuestal que se dé en los órganos, organismos auxiliares, fideicomisos y asociaciones del Sindicato, así como en sus unidades de servicios sociales y centros vacacionales;
n. Participar, con voz, en los consejos de administración y comités técnicos de los órganos, organismos auxiliares, fideicomisos y asociaciones, unidades y centros de servicios sociales;

o. Ejercer derecho de veto cuando en los acuerdos que tomen los órganos de administración a que se refiere la fracción anterior, se observe desvió de sus fines, o atenten contra la unidad o integridad del Sindicato. La resolución de veto tendrá que ser informada al Comité Ejecutivo Nacional para que éste la ratifique o rectifique en un plazo no mayor de 30 días. En caso de que no haya dictamen del Comité Ejecutivo Nacional procederá el acuerdo original tomado por el órgano de administración;
p. Proponer a la Secretaria Nacional Ejecutiva y, en su caso, instrumentar con su autorización, las medidas tendientes al aprovechamiento más eficiente de los recursos de fondos, fideicomisos, dependencias, unidades de servicio social y centros vacacionales de las Secciones, Regiones, Delegaciones, Centros de Trabajo y tesorería del Sindicato;
q. Vigilar que los ingresos del Sindicato por concepto de cuotas, se reciban con oportunidad y exactitud y en caso contrario recomendar a la Secretaría Nacional Ejecutiva las medidas correctivas que puedan proceder al respecto;
r. Supervisar la permanente actualización y correcta custodia y resguardo de los inventarios físicos de bienes muebles e inmuebles;
s. Supervisar la formulación del Presupuesto de Egresos del Sindicato, Vigilando que contenga objetivos, metas y la calendarización del gasto;
t. Verificar, evaluar y supervisar los registros y controles implantados por áreas de Finanzas, al flujo de efectivo, a las cuentas bancarias y de inversión, a las conciliaciones bancarias, a los documentos y valores que forman parte del patrimonio del Sindicato, debiendo realizar revisiones periódicas;
u. Efectuar periódicamente confrontaciones y revisión a la contabilidad de los Colegiados de Administración y Finanzas de las Secciones del Sindicato;
v. Supervisar que las obras de construcción y adaptación, satisfagan auténticas necesidades y reúnan efectivas condiciones de funcionalidad; cuidando siempre salvaguardar los intereses económicos del Sindicato;
w. Solicitar a los Comités Ejecutivos Seccionales del Sindicato, cuantas veces lo estime necesario, comprobaciones e informes detallados relativos al manejo y aplicación de los fondos sindicales; y
x. Practicar intervenciones, inspecciones y supervisiones a las diversas áreas del Sindicato que lo requieran, informando de sus resultados a la Secretaría Nacional Ejecutiva del Sindicato.
XI. Las demás que les confieran la Presidencia Nacional y la Secretaría Nacional Ejecutiva.

Articulo 95. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Comunicación, las siguientes:

I. Garantizar a todos los agremiados el acceso a la información acerca de los fundamentos filosóficos, los valores democráticos, los objetivos programáticos y la imagen de nuestra organización y su quehacer educativo, cultural, sindical, político y social, así como aquellos que resulten de su interés;
II. Generar hacia la sociedad y la opinión pública la información que proyecte al Sindicato como una organización democrática y moderna, comprometida con los derechos y aspiraciones de sus miembros, con una educación de calidad con equidad, con el desarrollo sustentable y la gobernabilidad democrática de la nación;
III. Articular en todos los niveles de gobierno del sindicato, la estrategia de imagen e identidad que el Sindicato debe proyectar hacia los agremiados y la sociedad;
IV. Crear y hacer uso de herramientas propias y de los medios masivos de comunicación;
V. Coordinar e integrar equipos profesionales de apoyo que se desempeñen en la atención de las siguientes áreas de trabajo: radio, televisión, prensa escrita, fotografía y video, monitoreo, síntesis informativa, análisis, giras imagen corporativa;
VI. En materia de Prensa y Propaganda, las siguientes:
a. Divulgar, nacional e internacionalmente, los documentos básicos y las actividades de interés general del Sindicato;
b. Difundir las resoluciones y actividades del Comité Ejecutivo Nacional y demás órganos de gobierno;
c. Promover, previo acuerdo con la Presidencia Nacional y la Secretaría Nacional Ejecutiva, la celebración de acuerdos de colaboración y convenios para el intercambio de información;
d. Establecer y mantener relaciones con los representantes de los medios de comunicación;
e. Acordar con la Presidencia Nacional y la Secretaría Nacional Ejecutiva, las acciones propagandísticas y la publicación de la información sobre las actividades del Sindicato;
f. Dirigir y editar publicaciones periódicas, para divulgar las actividades del Sindicato;
g. Difundir a través de los medios de comunicación los eventos del Sindicato;
h. Desarrollar y poner en marcha las campañas publicitarias que emprenda el Sindicato;
i. Coordinar la producción de programas en medios electrónicos;
j. Realizar el monitoreo y análisis de la prensa, radio y televisión, nacionales y locales; y
k. Difundir los programas educativos y culturales.
VII. En materia de Comunicación Organizacional las siguientes:
a. Establecer relaciones de colaboración con los Colegiados de Comunicación de las secciones sindicales, de los organismos auxiliares y las organizaciones adherentes, a fin de fortalecer el posicionamiento y la imagen del Sindicato ante sus agremiados y la sociedad;
b. Diseñar la estrategia de comunicación entre las instancias y niveles de los órganos de gobierno sindical y los representados;
c. Dar a conocer a las secciones sindicales, las resoluciones de los Congresos Nacionales y de los órganos de gobierno del Comité Ejecutivo Nacional y divulgarlas a la opinión pública cuando sean de interés general;
d. Elaborar, procesar y sistematizar las noticias, contenidos, recursos, y herramientas de interacción, dedicados a los hechos y acciones del Sindicato;
e. Articular un espacio, en el portal del Sindicato, de información y difusión de las acciones, posiciones, pronunciamientos, informaciones y debates;
f. Integrar, junto con los Colegiados correspondientes del Comité Editorial del Sindicato; y
g. Promover la realización de talleres y cursos, a los dirigentes de las secciones del país, así como a los responsables de la comunicación y difusión en estos niveles;
VIII. Las demás que les confieran la Presidencia Nacional y la Secretaría Nacional Ejecutiva.

Artículo 96. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Asuntos Laborales, las siguientes:

I. Realizar investigaciones en materia laboral y sindical que permita a la Organización Sindical conocer la evolución de los procesos socio-laborales;
II. Elaborar un diagnóstico sobre las condiciones de trabajo vigentes en las entidades federativas;
III. Conjuntamente con el Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos, mantener actualizado el compendio de leyes laborales aplicables en los ámbitos nacional y estatal, realizando permanentemente estudios comparativos que permitan promover iniciativas de ley en la materia;
IV. Promover el cumplimiento de las leyes laborales, reglamentos, normas y disposiciones, para asegurar la corresponsabilidad de los actores del proceso educativo;
V. Vigilar que los derechos y conquistas de los trabajadores de la educación no sean restringidos ni violentados;
VI. Asesorar a las Secciones sindicales en materia laboral;
VII. Exigir la garantía de la seguridad laboral de los agremiados al Sindicato, a fin de coadyuvar a elevar la calidad del servicio que prestan los trabajadores de la educación;
VIII. En los diferentes niveles y modalidades, las siguientes:
a. Detectar los errores o desviaciones en la aplicación de las leyes, reglamentos y normas en las relaciones contractuales del Sindicato y elaborar propuestas para su rectificación;
b. Analizar y proponer alternativas de mejoramiento del trabajo docente y administrativo de los agremiados;
c. Conocer y tramitar los asuntos laborales de los miembros del Sindicato;
d. Defender el cumplimiento de la legislación laboral, escalafonaria, de los reglamentos de las condiciones generales de trabajo, de los contratos de trabajo y la inviolabilidad de las conquistas laborales, emanadas de la Ley o de la costumbre, en favor de los miembros del Sindicato;
e. Informar y asesorar a los comités ejecutivos seccionales, y demás miembros del Sindicato, de acuerdo con su competencia, sobre el trámite de sus asuntos y en materia laboral en general;
f. Requerir de los miembros del Sindicato, a través de sus Secciones sindicales, los documentos y pruebas necesarios para la tramitación de los asuntos y la resolución de los problemas que se le encomienden y sean de su competencia;
g. Intervenir, previo acuerdo con la Presidencia Nacional y la Secretaría Nacional Ejecutiva, en los casos de desavenencia en el trabajo sindical y profesional a fin de conciliar las actividades de los miembros del Sindicato y fortalecer la unidad del mismo;
h. Proponer a la Secretaría Nacional Ejecutiva, las medidas de conciliación posibles en los casos de conflicto entre los agremiados y la autoridad;
i. Proponer al Comité Ejecutivo Nacional los cambios que estime convenientes al marco jurídico laboral y apoyar las gestiones que lleven a cabo las Secciones sindicales para impulsar las modificaciones que puedan redundar en mejores condiciones de vida y de trabajo y en una mayor seguridad jurídica en el desempeño de sus funciones;
j. Apoyar a las Secciones sindicales en conflictos colectivos y representarlas frente a los gobiernos federal, estatales y autoridades laborales que intervengan en los mismos, cuando estas lo requieran;
k. Apoyar las gestiones de las Secciones sindicales del Sindicato que tengan por objeto la defensa y mejoramiento de los intereses y derechos de sus agremiados;
l. Informar sobre hechos y circunstancias que puedan poner en riesgo la armonía y cohesión de la organización, a efecto de que la Secretaria Nacional Ejecutiva dicte las medidas que considere pertinentes; y
m. Orientar y asesorar a las Secciones del Sindicato sobre los parámetros y estrategias a seguir en las negociaciones colectivas de trabajo;
IX. Las demás que le encomiende la Presidencia Nacional y la Secretaría Nacional Ejecutiva.

Artículo 97. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos, las siguientes:

I. Representar al sindicato y a sus órganos, organismos auxiliares, fideicomisos y asociaciones, previo acuerdo con la Presidencia Nacional y/o Secretaría Nacional Ejecutiva, en asuntos y problemas jurídicos y en juicios que se ventilen ante las Autoridades o Tribunales competentes;
II. Brindar asesoría jurídica a los órganos de gobierno sindical y a los órganos auxiliares del Sindicato;
III. Aceptar y ejercer poderes generales o especiales para defensa de los intereses del sindicato y sus miembros;
IV. Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el articulo 123 y demás de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; las leyes laborales, de seguridad social, sus reglamentos, convenios, acuerdos y circulares;
V. Representar y defender a los miembros del Sindicato, en asuntos y problemas relativos a su condición de trabajadores de la educación que se susciten con instituciones publicas, descentralizadas, desconcentradas o privadas en las que presten sus servicios:
VI. Asesorar y/o representar, previo acuerdo con la Presidencia Nacional y/o Secretaría Nacional Ejecutiva, a los órganos de gobierno del sindicato y a sus dependencias en la elaboración, discusión, registro y legalización de contratos y convenios inherentes a los intereses de la organización sindical;
VII. Colaborar con el Comité Ejecutivo Nacional en la legalización y regulación de los documentos que amparan la propiedad y sus modalidades de los bienes inmuebles del Sindicato;
VIII. Asesorar a los dirigentes y miembros del Sindicato en general, en el conocimiento, interpretación, aplicación y cumplimiento de las leyes y reglamentos que norman las relaciones de trabajo entre los miembros de la organización sindical y las autoridades federales, estatales, municipales y las empresas privadas;
IX. Elaborar anteproyectos de leyes, reglamentos, contratos, convenios y estudios relativos al interés general de los miembros del Sindicato;
X. Gestionar la concesión de franquicias, exenciones o reducciones en los impuestos federales, estatales o municipales que se apliquen sobre los bienes inmuebles o por el funcionamiento de servicios sociales y centros recreativos, propiedad del Sindicato, de igual manera, en las operaciones de traslación de dominio o de otro tipo que realice el sindicato;
XI. Realizar un seguimiento permanente del Diario Oficial de la Federación y demás instrumentos de comunicación gubernamental en donde se publiquen disposiciones relativas al ámbito laboral y educativo;
XII. Gestionar la inscripción en los registros públicos de los actos jurídicos que lo ameriten;
XIII. Actuar como enlace en asuntos jurídicos con las áreas correspondientes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;
XIV. Proponer las bases y requisitos legales a que deban ajustarse los convenios, contratos, acuerdos, concesiones, autorizaciones, permisos, licencias, registros y demás instrumentos jurídicos y administrativos en que intervenga el Sindicato;
XV. Intervenir en la elaboración y autorizar, en su caso, los formatos e instructivos para la celebración de convenios, contratos y demás acuerdos con las dependencias, entidades, estados, municipios y personas físicas y jurídicas y demás organizaciones de los sectores social y privado, que interesen al Sindicato;
XVI. Revisar y, en su caso, dictaminar la procedencia jurídica del otorgamiento, adjudicación, celebración, modificación, suspensión, revocación, terminación, rescisión, nulidad total o parcial y demás efectos jurídicos de los convenios, contratos, concesiones y autorizaciones en las que intervenga el Sindicato;
XVII. Apoyar y asesorar jurídicamente al Colegiado de Administración y Finanzas en la revisión de las condiciones generales de trabajo y en la conducción de las relaciones del Sindicato con sus trabajadores y con las organizaciones gremiales que los representen, coadyuvar en los procedimientos administrativo—laborales y dictaminar la procedencia jurídica de las sanciones disciplinarias y bajas del personal;
XVIII. Coordinar y supervisar el ejercicio y funciones de los titulares de las áreas jurídicas de las Secciones del Sindicato; asesorarlos y desahogar las consultas que le formulen, opinar sobre su nombramiento y, en su caso, solicitar su remoción;
XIX. Representar al Sindicato, ante tribunales y demás autoridades administrativas y judiciales, en procesos y trámites jurisdiccionales, procedimientos administrativos, acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y cualquier controversia o asunto de carácter legal en que tenga interés el Sindicato, o que se refiera a hechos o actos susceptibles de causar daño o perjuicio a su patrimonio; presentar y contestar demandas, oponer excepciones y defensas, recusar, reconvenir a la contraparte, ejercer todo tipo de acciones legales y desistir de las mismas, ofrecer y rendir pruebas, interponer recursos y procurar la conciliación en beneficio del Sindicato; formular denuncias y querellas, aportando los elementos necesarios para integrar averiguaciones previas, coadyuvar con el Ministerio Público en la fase indagatoria y durante los procedimientos penales y, en su caso, otorgar perdón cuando proceda, así como acreditar representantes y apoderados en los asuntos referidos, así como formular , en general, todas las promociones y actos procesales que a dichos juicios y procedimientos se refieran;
XX. Suscribir los oficios, escritos y demás promociones que exija el trámite de los procedimientos administrativos y jurisdiccionales, incluyendo juicios de amparo y cualquier controversia en representación o ausencia de la Presidencia Nacional y/o Secretaría Nacional Ejecutiva;
XXI. Presentar ante la autoridad competente denuncia penal en contra de quienes afecten los intereses del Sindicato;
XXII. Realizar y difundir estudios de derecho sobre las materias que interesen al Sindicato;
XXIII. Celebrar reuniones, seminarios, congresos, convenciones, talleres y cursos de actualización jurídica en temas de interés para el Sindicato; y
XXIV. Las demás que le confieran la Presidencia Nacional y la Secretaría Nacional Ejecutiva.

Artículo 98. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Negociación, las siguientes:

I. Establecer, previo acuerdo con la Presidencia Nacional y la Secretaría Nacional Ejecutiva, la estrategia general de negociación presupuestal, salarial y de prestaciones que permita alcanzar la meta de asignar el 8 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), como mínimo, a la educación pública y garantizar el crecimiento sostenido en términos reales del salario de los trabajadores de la educación;
II. Promover, previo acuerdo con la Presidencia Nacional y la Secretaría Nacional Ejecutiva, la celebración de una negociación salarial y de prestaciones “única” para todos los trabajadores de la educación;
III. Mantener una estrecha vinculación con las comisiones de educación, presupuesto, ciencia y tecnología y demás vinculadas con el quehacer del SNTE, del Congreso de la Unión y los Congresos Locales a fin de propiciar la participación efectiva del sindicato en la definición de los presupuestos, normas y medidas aplicables a la educación y a los servicios que brindan los trabajadores de la educación;
IV. Llevar a cabo investigaciones documentales en materia presupuestal, salarial y prestacional para apoyar el trabajo del Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Ejecutivos Seccionales;
V. Elaborar estudios comparativos acerca de la realidad salarial y de prestaciones de los trabajadores de la educación en México, América Latina y el mundo;
VI. Asesorar a la dirigencia sindical a fin de que participe en la definición de los proyectos que la autoridad educativa presenta para la conformación de los presupuestos de egresos anuales;
VII. Coordinar a los Comités Ejecutivos Seccionales en sus procesos de negociación salarial y de prestaciones;

VIII. Actualizar la información referente a las modificaciones legales que se realicen al Manual de Normas de Administración del Personal de la SEP así como el acervo de disposiciones jurídico administrativas que son aplicables, en los ámbitos presupuestal, salarial y de prestaciones, a los trabajadores de la educación;
IX. Implementar, en coordinación con los Colegiados correspondientes, cursos y talleres de formación y actualización en materia de negociación;
X. En materia de Negociación Salarial y Prestacional las siguientes:
a. Formar parte de la Comisión Nacional Negociadora y brindarle la asesoría necesaria, proporcionando los insumos estadísticos, documentales y apoyos técnicos que se requieran para el desempeño de su labor;
b. Brindar asesoría permanente a los Comités Ejecutivos Seccionales en la identificación de los tabuladores salariales de los trabajadores de la educación, así como los criterios que intervienen en el cálculo del salario y prestaciones en los diferentes modelos salariales y educativos;
c. Asesorar a los Comités Ejecutivos Seccionales en la redacción de los Pliegos Generales de Demandas que presentan en las negociaciones salariales y de prestaciones correspondientes a los diferentes modelos salariales y, autorizar su entrega a la autoridad respectiva una vez que se haya corroborado que se encuentra enmarcada en la estrategia nacional;
d. Vigilar los procesos de negociación salarial y de prestaciones que se celebran en cada una de las entidades federativas y autorizar los cierres de las negociaciones respectivas cuidando que éstos se lleven a cabo en las condiciones que garanticen los mayores beneficios para los trabajadores de la educación, en el marco de la estrategia nacional;
e. Mantener actualizadas y bajo su custodia las Minutas de Acuerdos de Incrementos salariales y de prestaciones SEP-SNTE, en los ámbitos nacional y estatales;
f. Mantener actualizado el mapa salarial y de prestaciones de los trabajadores de la educación en todas las entidades federativas;
g. Concentrar, analizar y mantener actualizados los tabuladores salariales que son aplicables en los diferentes modelos salariales que corresponden a los trabajadores de la educación;
h. Coordinar y sistematizar, con los Colegiados de Negociación de los Comités Ejecutivos Seccionales, el seguimiento puntual del cumplimiento de los acuerdos establecidos en las Minutas de Acuerdos de Incrementos salariales y de prestaciones SEP-SNTE, notificando a la Secretaría Nacional Ejecutiva del Comité Ejecutivo Nacional y a los respectivos Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos Seccionales acerca de los incumplimientos que se detecten y proponiendo medidas para su atención;
i. Elaborar estudios diagnósticos acerca de las disparidades salariales y de prestaciones existentes entre estados, secciones y municipios;
j. Proponer a la Presidencia Nacional y Secretaría Nacional Ejecutiva alternativas y estrategias tendientes a homologar las condiciones salariales y de prestaciones existentes en el país;
k. Llevar a cabo el seguimiento permanente del resultado de las negociaciones salariales y de prestaciones que celebran las distintas organizaciones sindicales del sector educativo público y privado;
l. Mantener actualizado el catálogo general de puestos institucionales de los trabajadores de la educación de cada modelo salarial;
m. Llevar a cabo cálculos y proyecciones salariales con base en los presupuestos autorizados por H. Cámara de Diputados para el renglón de las previsiones salariales y económicas; y
n. Elaborar los analíticos de plaza, manteniendo actualizada la información del número total de plazas y categorías que se tienen registradas en la SEP.
XI. En materia de Negociación Presupuestal las siguientes:
a. Mantener estrecha relación con las comisiones de educación y presupuesto del H. Congreso de la Unión y los Congresos Locales a fin de conocer y participar en la definición de las políticas y presupuestos que se destinan al sector educativo;
b. Asesorar a los Comités Ejecutivos Seccionales en el estudio y conocimiento del Presupuesto de Egresos Federal y Estatales en materia educativa;
c. Llevar a cabo el análisis de los Techos autorizados de Servicios Personales que da a conocer la SHCP y dar puntual seguimiento a su aplicación a fin de identificar las economías que pudieran generarse a lo largo del ejercicio fiscal;
d. Dar puntual seguimiento a los Informes de Avances de la Gestión financiera en los Ramos presupuestales que atienden el sector educativo;
e. Elaborar y mantener actualizado el catálogo de indicadores económicos;
f. Realizar proyecciones del costeo de los analíticos de puestos, plazas y horas; aplicando los criterios específicos de acuerdo al modelo salarial que corresponde;
g. Analizar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, dando puntual seguimiento a su discusión y aprobación, coordinando el estudio de los Presupuestos de Egresos Estatales. Informar a la Presidencia Nacional y la Secretaría Nacional Ejecutiva de todos los elementos que inciden en la definición, aprobación y aplicación de los recursos destinados a la educación; y
h. Elaborar diagnósticos en los que se identifique el grado de cumplimiento de las metas establecidas en el Programa Operativo Anual de la Secretaría de Educación Pública y las correspondientes en las entidades federativas, así como la consecución de las metas presupuestarias definidas en los Presupuestos de Egresos de la Federación y Estatales de acuerdo con el ámbito de aplicación;
XII. Las demás que les confieran la Presidencia Nacional y la Secretaría Nacional Ejecutiva.


CAPÍTULO VII
Comité Nacional de Vigilancia


Artículo 99. El Comité Nacional de Vigilancia es órgano permanente de gobierno del Sindicato, constituido para velar por el cumplimiento de la norma estatutaria, la conducta de dirigentes y agremiados que afecte al organismo sindical y el correcto ejercicio de las obligaciones y derechos de unos y otros.

Artículo 100. El Comité Nacional de Vigilancia estará integrado por: un Presidente, Primer Secretario, Segundo Secretario y cuatro Vocales. Para cada cargo se elegirá a un suplente.

Artículo 101. Los integrantes del Comité Nacional de Vigilancia serán electos en Congreso Nacional, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto; durarán en su cargo cuatro años.

Artículo 102. Son atribuciones y obligaciones del Comité Nacional de Vigilancia, las siguientes:

I. Cuidar el correcto ejercicio de los derechos y el debido cumplimiento de las obligaciones y derechos de carácter general, que el presente Estatuto señalan a los miembros del Sindicato;
II. Cuidar que los integrantes de los Órganos de Gobierno y los órganos, organismos auxiliares, fideicomisos y asociaciones del Sindicato, en el desempeño de sus atribuciones y obligaciones, cumplan los ordenamientos señalados en el presente Estatuto, así como las resoluciones y acuerdos de los Congresos y Consejos Nacionales;
III. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato y del Consejo Nacional, señaladas en el artículo 70 del presente Estatuto, con derecho a voz;
IV. Conocer y atender las quejas que por violación al presente Estatuto, presenten los miembros del Sindicato contra integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, de los Comités Ejecutivos Seccionales, de los Comités Regionales, Delegacionales así como de los Representantes de Centro de Trabajo y de Escuela y, previas investigaciones, tomar las medidas que procedan, a fin de encauzar estatutariamente la vida sindical;
V. Conocer y atender las quejas que, por violación a las normas del presente Estatuto, eleven los Comités Seccionales, Regionales y Delegacionales contra integrantes del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato y previa investigación, tomar las medidas que procedan, a fin de encauzar estatutariamente la actividad del organismo sindical;
VI. Investigar hechos que le turne el Comité Ejecutivo Nacional relativos a violación de normas estatutarias y en general a cualquiera contravención a los ordenamientos que rigen la vida del Sindicato, y emitir dictamen que determine las medidas y sanciones que deban aplicarse. El dictamen emitido deberá comunicarlo al Comité Ejecutivo Nacional, para su observancia y aplicación;
VII. Conocer y resolver en definitiva, sobre las conclusiones dictadas por las comisiones de Honor y Justicia del Sindicato, que se hubieren integrado por acuerdo del Consejo Nacional, para conocer y resolver asuntos específicos que requieran de investigación exhaustiva;
VIII. Suspender en sus funciones, conjuntamente con el Comité Ejecutivo Nacional, en forma total o parcial a un Comité Seccional, Regional, Delegacional, Representante de Centro de Trabajo o Escuela, en los casos previstos en la fracción XXVI del artículo 79 del presente Estatuto;
IX. Suspender temporalmente en sus funciones, a integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, de los Comités y Comisiones Nacionales o de los órganos, organismos auxiliares, fideicomisos y asociaciones del Sindicato, sujetándose a lo establecido en el presente Estatuto;
X. Convocar a la realización del Congreso Nacional Extraordinario cuando, habiéndose cumplido el plazo para convocar al Congreso Nacional Ordinario, el Comité Ejecutivo Nacional no cumpliera con lo dispuesto en la fracción II del Artículo 49. La convocatoria deberá emitirse cuando menos con treinta días de anticipación a la fecha en que deberá celebrarse el citado Congreso;
XI. Turnar, al Congreso Nacional inmediato, los asuntos y problemas cuya solución competa a dicho órgano de gobierno del Sindicato;
XII. Solicitar al Comité Ejecutivo Nacional, a los Comités Seccionales, Regionales y Delegacionales, así como a los órganos, organismos auxiliares, fideicomisos y asociaciones del Sindicato, los informes y documentación que requiera para el mejor desempeño de las funciones que le señala el presente Estatuto. Estos tendrán la obligación de proporcionar la información que se les requiera;
XIII. Notificar a los órganos de gobierno, de sus resoluciones, de conformidad a su ámbito de competencia;
XIV. Elaborar un proyecto de trabajo fundamentado en metas y objetivos que contemple el presupuesto anual de egresos, que someterá a la consideración de la instancia correspondiente;
XV. Rendir informe de labores, al Congreso y Consejo Nacionales del Sindicato; y
XVI. Intervenir, en aquellos asuntos, problemas y actos que por su naturaleza sean de su competencia, para garantizar el debido y puntual cumplimiento de la legalidad estatutaria, en la vida interna del Sindicato.

Artículo 103. Las resoluciones que dicte serán acordadas por la mayoría de sus integrantes. Cuando se trate de las suspensiones temporales, previstas en las fracciones VIII y IX del Artículo anterior, se requerirá del voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros.


CAPÍTULO VIII
Comité Nacional de Fiscalización,
Transparencia y Rendición de Cuentas


Artículo 104. El Comité Nacional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas es un órgano nacional autónomo y permanente del Sindicato, constituido para realizar funciones de vigilancia y fiscalización de los recursos y del cumplimiento del Programa Anual de Actividades del Sindicato, órganos, organismos auxiliares, fideicomisos y asociaciones del mismo, proyectando hacia la sociedad el ejercicio de su actividad estatutaria.

Artículo 105. El Comité Nacional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas se integrará por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario Técnico y cuatro Vocales. Para cada cargo se elegirá un suplente. Serán electos en Congreso Nacional, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto; durarán en su cargo cuatro años.

Artículo 106. Son facultades del Comité Nacional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas, las siguientes:

I. Elaborar el reglamento y manual de funciones que presentará ante el Consejo Nacional para su modificación o aprobación;
II. Permitir el acceso a la información a padres de familia, mediante un proceso de insaculación para constatar la transparencia de la fiscalización en la gestión sindical;
III. Impulsar una cultura de Transparencia y Rendición de Cuentas sustentada en valores y principios éticos que se reflejen en el quehacer cotidiano de los dirigentes del Sindicato;
IV. Diseñar e implementar el Programa Nacional por la Transparencia y Rendición de Cuentas Sindicales;
V. Elaborar un proyecto de trabajo fundamentado en metas y objetivos que contemple el presupuesto anual de egresos, que someterá a la consideración de la instancia correspondiente;
VI. Formular el Programa Anual de Auditorias, calendarizando las revisiones que se deban realizar al Comité Ejecutivo Nacional, a los Comités Ejecutivos Seccionales, a los órganos, organismos auxiliares, fideicomisos y asociaciones y a las unidades de servicio social;

VII. Requerir de los titulares de los Órganos Permanentes de Gobierno, órganos auxiliares, organismos, fideicomisos y asociaciones del Sindicato, la declaración patrimonial de bienes, que deberá presentarse dentro de un plazo de 30 días hábiles posteriores a su elección y por segunda ocasión en los 30 días previos al término de su gestión;
VIII. Solicitar a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y Titulares de los órganos, organismos auxiliares, fideicomisos y asociaciones del Sindicato, el Programa Anual de Actividades, con el fin de supervisar su puntual cumplimiento;
IX. Promover el fomento de los valores: la integridad, honestidad y responsabilidad de los dirigentes sindicales, mediante la adopción de los postulados contenidos en el Código de Ética del Sindicato;
X. Establecer las acciones que se requieran para mejorar los sistemas y mecanismos de gestión sindical, diseñando los instrumentos adecuados para el Sistema de Seguimiento y Evaluación Sindicales;
XI. Vigilar que se actualice permanentemente el registro de los bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Sindical;
XII. Promover la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión y el comportamiento de los dirigentes sindicales;
XIII. Diseñar los mecanismos de información y rendición de cuentas a la ciudadanía, en todos los ámbitos del Sindicato;
XIV. Solicitar la información necesaria a todas las instancias del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, para llevar a cabo el seguimiento, evaluación y control de la gestión sindical, del cumplimiento de los Programas Anuales de Actividades y del correcto ejercicio del presupuesto sindical;
XV. Promover la aplicación de las sanciones correctivas de los dirigentes ante el Consejo o Secretariado Nacional, cuando así corresponda;
XVI. Publicar en los órganos informativos oficiales del Sindicato, un informe trimestral del estado y situación del Sindicato, en cuanto a gestión, programas y finanzas;
XVII. Ponderar los criterios y categorías de análisis en función de los objetivos de la organización;
XVIII. Recibir y tramitar las inconformidades que surjan en los servicios y promoción de prestaciones;
XIX. Publicar en los medios de comunicación impresos, nacionales y locales; y en la página web del Sindicato, un informe trimestral del estado de la gestión, programa y finanzas;
XX. Solicitar al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, la retención o disminución de ministraciones presupuéstales a las Secciones, Regiones, Delegaciones y Centros de Trabajo, cuando compruebe los supuestos a que hacen referencia el la fracción XIII del artículo 79 del presente Estatuto; asimismo, vigilar que se cumpla la sanción que corresponda;
XXI. Denunciar ante las autoridades competentes, las irregularidades que detecte y que presupongan la comisión de delitos; y
XXII. Informar de su gestión al Congreso o Consejo Nacionales, y en su caso responder por irregularidades o incumplimiento de sus obligaciones, independientemente de la responsabilidad legal que pudiera serle atribuida.


CAPÍTULO IX
Comité Nacional Electoral


Artículo 107. El Comité Nacional Electoral es un órgano colegiado autónomo, depositario de la autoridad electoral en los términos del presente Estatuto.

Artículo 108. La supervisión del proceso electoral en sus distintas etapas y niveles estará a cargo del Comité Nacional Electoral.

Artículo 109. El Comité Nacional Electoral se integra por un Presidente y dos Secretarios electos por planilla en el Congreso Nacional y por doce Vocales electos por el Consejo Nacional. Para su elección se requiere, al menos, el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes del Consejo Nacional. Los integrantes del Comité Nacional Electoral durarán en su cargo cuatro años; quienes hayan desempeñado el cargo de Presidente o Secretario del Comité Nacional Electoral, no podrán, en el período inmediato al término de su gestión, ocupar cargo alguno en el Comité Ejecutivo Nacional.


Artículo 110. Para ser miembro del Comité Nacional Electoral, además de los requisitos señalados en el artículo 40 del presente Estatuto, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Gozar de buena reputación y probada honestidad;
III. No ser dirigente de partido político alguno o agrupación política identificada como tal; y
IV. No tener antecedentes penales.

Artículo 111. El Comité Nacional Electoral tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Comprobar la elegibilidad de los candidatos;
II. Supervisar el proceso de votación, de escrutinio y cómputo general;
III. Resolver las inconformidades que sean interpuestas en contra de procesos de elección de dirigentes e informar de sus resoluciones al Comité Ejecutivo Nacional;
IV. Autorizar a los Comités Electorales Seccionales la designación de representantes para las Asambleas Regionales, Delegacionales y de Centro de Trabajo o Escuela;
V. Emitir o actualizar el reglamento de los órganos electorales del Sindicato;
VI. Resolver dudas o situaciones no previstas en el Estatuto o en la convocatoria respectiva que se refieran exclusivamente al proceso de elección;
VII. Elaborar un proyecto de trabajo fundamentado en metas y objetivos que contemple el presupuesto anual de egresos, que someterá a la consideración de la instancia correspondiente; y
VIII. Las demás que le confiera el presente Estatuto.

Artículo 112. Las decisiones del Comité Nacional Electoral se tomarán por mayoría de votos, debiendo estar presentes para su validez cuando menos la mitad más uno de sus miembros. Sus acuerdos o decisiones serán definitivos.

Artículo 113. Para el desempeño de sus funciones, el Comité Nacional Electoral contará con el apoyo y colaboración que deberán brindarle los órganos ejecutivos y auxiliares del Sindicato.

Artículo 114. El Comité Nacional Electoral tendrá a su cargo la sustanciación y resolución de las inconformidades que se presenten para impugnar procesos de elección de dirigentes que por su gravedad afecten los resultados de los mismos. Actuará como órgano jurisdiccional de primera o segunda instancia, según sea el caso.

Artículo 115. Las resoluciones que adopte el Comité Nacional Electoral, podrán tener los efectos siguientes:

I. Confirmar los resultados generales de la elección;
II. Declarar la nulidad de la elección y revocar el acta correspondiente de mayoría o de asignación por representación proporcional; y
III. Confirmar o revocar resoluciones de un Comité Seccional Electoral, cuando sean recurridos ante el Comité Nacional Electoral.

Artículo 116. El Comité Nacional Electoral pondrá en conocimiento del Comité Nacional de Vigilancia y de los demás órganos sindicales competentes, la comisión de conductas violatorias del Estatuto, para que procedan en consecuencia.

Artículo 117. Las resoluciones emitidas por el Comité Nacional Electoral, serán definitivas y en contra de ellas no podrá interponerse ningún otro recurso, salvo el caso de actuar como órgano jurisdiccional de primera instancia.

CAPÍTULO X
Comité Nacional de Acción Política

Artículo 118. El Comité Nacional de Acción Política es un órgano autónomo permanente de gobierno, constituido para la ampliación de los Medios de Acción Sindical del Sindicato. Se integra de manera plural, para impulsar una más amplia y organizada participación de sus agremiados y de la organización sindical en la vida política nacional.

Artículo 119. Son objetivos esenciales del Comité Nacional de Acción Política:

I. Promover la unidad de la acción sindical en la defensa de los intereses de los trabajadores de la educación, en el marco de pluralidad política que se expresa en el Sindicato;
II. Fortalecer y coordinar la representación política de los trabajadores de la educación en la vida nacional; y
III. Velar por el respeto a la libre filiación política y la libertad del sufragio de los trabajadores de la educación.

Artículo 120. El Comité Nacional de Acción Política será electo en el Congreso Nacional y se integrará por un Presidente, Vicepresidentes, Secretarios, Secretarios Técnicos y los vocales que decida el Congreso Nacional que los nombre. Durarán en su cargo cuatro años. A los dirigentes que integren el Comité Nacional de Acción Política no se les aplicará lo dispuesto en el Artículo 41, Fracción II y III de este Estatuto.

Artículo 121. Son facultades del Comité Nacional de Acción Política:

I. Crear a los Comités Estatales de Acción Política, quienes en su ámbito de competencia tendrán las facultades señaladas en este artículo. La Presidencia Nacional de este Comité podrá ser vocal del órgano nacional correspondiente;
II. Definir y coordinar las propuestas y acciones políticas a realizar por el Sindicato para el cumplimiento de sus documentos básicos;
III. Fomentar el fortalecimiento de una cultura política y cívica que aliente la participación de la ciudadanía en la consolidación del régimen democrático y el Estado de Derecho;
IV. Determinar, cuando algún miembro del Sindicato sea postulado candidato a un cargo de elección popular, la forma y términos en que el Sindicato apoyará la actividad política del mismo;
V. Recibir y mantener actualizado el registro individual y voluntario de participación política de los miembros del Sindicato;
VI. Recibir las solicitudes de apoyo de presuntos candidatos, realizar las auscultaciones necesarias entre los miembros del Sindicato y someter las propuestas de apoyo a las candidaturas a consideración del Comité Ejecutivo Nacional, así como proponer el apoyo político solidario a los candidatos que se identifiquen con los intereses de los trabajadores de la educación;
VII. Realizar las actividades de observación electoral y coordinar aquellas en que se juzgue necesaria la participación de los miembros del Sindicato;
VIII. Emitir su propio reglamento, de los Comités Estatales de Acción Política y de los Comités de Apoyo a las candidaturas a puestos de elección popular;
IX. Definir y suscribir los compromisos que tendrá el candidato postulado y electo, en la defensa de los intereses de los trabajadores y de los principios del Sindicato;
X. Elaborar un proyecto de trabajo fundamentado en metas y objetivos que contemple el presupuesto anual de egresos, que someterá a la consideración de la instancia correspondiente;
XI. Realizar los actos jurídicos necesarios, previa autorización del Consejo Nacional, para el establecimiento de mecanismos financieros o la creación de personas morales, que den absoluta transparencia a los apoyos sindicales de tipo financiero;
XII. Rendir el informe respectivo al Congreso, Consejo o Secretariado Nacionales; y
XIII. Resolver cualquier situación no prevista sobre la materia.


CAPITULO XI
De las formas excepcionales de consulta del Sindicato


Articulo 122. El plebiscito es una forma de consulta excepcional de los trabajadores de la educación sobre asuntos de orden político-sindical de alto impacto nacional, su instrumentación se regirá por:

I. Propuesta del Comité Ejecutivo Nacional a través de la Presidencia Nacional y/o Secretaría Nacional Ejecutiva, dirigida al Congreso o Consejo Nacionales:
II. El Congreso o Consejo Nacionales en caso de considerar procedente la aplicación de este instrumento de consulta, establecerá tiempos y mecanismos de aplicación de este instrumento de consulta:
III. Deberá aplicarse la consulta directa, universal y secreta a todos los miembros del Sindicato en el ámbito nacional o seccional: y
IV. El resultado del plebiscito obliga al órgano de gobierno que corresponda a cumplir y/o realizar las acciones consultadas.

Articulo 123. El referéndum es una forma de consulta excepcional de los trabajadores de la educación sobre asuntos normativos que por su trascendencia requieran la participación de estos, su instrumentación se regirá por:

I. Propuesta del Comité Ejecutivo Nacional a través de la Presidencia Nacional y/o Secretaría Nacional Ejecutiva, dirigida al Congreso o Consejo Nacionales;
II. El Congreso o Consejo Nacionales en caso de considerar procedente la aplicación de este instrumento de consulta, establecerá tiempos y mecanismos de aplicación de este instrumento de consulta;
III. Deberá aplicarse la consulta directa, universal y secreta a todos los miembros del Sindicato en el ámbito nacional o seccional; y
IV. El resultado del referéndum obliga al órgano de gobierno que corresponda a cumplir y/o realizar las acciones consultadas.


TÍTULO QUINTO
DE LOS ÓRGANOS, ORGANISMOS AUXILIARES,
FIDEICOMISOS Y ORGANIZACIONES ADHERENTES DEL SINDICATO

CAPÍTULO I
De los órganos, organismos auxiliares y fideicomisos del Sindicato

Artículo 124. Los órganos, organismos auxiliares y fideicomisos del Sindicato, son instancias dedicadas a la formulación de propuestas, a la investigación, a la ejecución de programas específicos y a la generación de bienes y servicios, creadas para apoyar el cumplimiento de los Fines y Programa de Acción del Sindicato y para hacer más efectivo el trabajo de los órganos de gobierno sindical, en el ejercicio de las atribuciones y obligaciones que el presente Estatuto les confiere.

Artículo 125. Los órganos, organismos auxiliares y fideicomisos del Sindicato, tendrán su propio cuerpo directivo, sus planes de trabajo, y su reglamento de organización y de funcionamiento, todos los cuales deberán sujetarse a lo que establecen el presente Estatuto y ser aprobados por el Congreso, el Consejo o el Secretariado Nacionales, a propuesta expresa del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 126. Los titulares o representantes de los órganos, organismos auxiliares y fideicomisos del Sindicato, serán designados por el Comité Ejecutivo Nacional, quedando sujeta la designación a la ratificación del Consejo o del Secretariado Nacional.

Artículo 127. Los órganos, organismos auxiliares y fideicomisos del Sindicato, tendrán entre sus atribuciones y obligaciones: planear, desarrollar y coordinar previo acuerdo con la Secretaría Nacional Ejecutiva del Comité Ejecutivo Nacional, las actividades propias de su encomienda debiendo informar a este, cuando menos una vez al mes o cuando así le sea requerido.

Artículo 128. Son órganos, organismos auxiliares y fideicomisos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, los siguientes:

I. Órganos:
a. La Comisión Nacional de Presupuesto
b. La representación del Sindicato ante la Comisión Nacional Mixta de Escalafón

II. Organismos auxiliares:
a. La Comisión Nacional de Asuntos Jurídicos
b. La Biblioteca Nacional de Educación y Centro Cultural del SNTE
c. La Comisión Administradora de la Editorial del Magisterio “Benito Juárez”.
d. El Consejo Nacional Técnico Pedagógico.
e. Programa Editorial del Magisterio
f. La Fundación para la Cultura del Maestro, A.C.
g. El Instituto de Estudios Educativos y Sindicales de América (IEESA)

III. Fideicomisos
a. Fideicomiso de la Vivienda Magisterial (VIMA).
b. El Fondo de Retiro de los Trabajadores de la Educación.
c. Operadora de Centros Recreativos de los Trabajadores de la Educación.

Además de todos aquellos que para alcanzar los objetivos del Sindicato sean creados por el Comité Ejecutivo Nacional y sean ratificados por el Consejo o Secretariado Nacional.


CAPÍTULO II
De las organizaciones adherentes


Artículo 129. Son organizaciones adherentes al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, las que previa solicitud y aceptación por los órganos nacionales de gobierno así se constituyan; como Padres de Familia, Jóvenes, Mujeres, Adultos en Plenitud, Grupos de capacidades diferentes y otras organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 130. Las organizaciones adherentes estarán integradas como lo señalen en el acuerdo o convenio de adherencia entre la organización y el Sindicato, y estarán integrados por tantas personas como lo señale el reglamento de los organismos, órganos, fideicomisos y asociaciones, los cuales serán designados por el Comité Ejecutivo Nacional en el ejercicio de las facultades que le confiere este Estatuto.
TÍTULO SEXTO
DE LOS ÓRGANOS SECCIONALES DEL SINDICATO

CAPÍTULO I
Congreso Seccional


Artículo 131. El Congreso Seccional es el órgano superior de gobierno de la Sección. Podrá ser ordinario o extraordinario.

Artículo 132. El Congreso Ordinario se celebrará cada cuatro años, previa Convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional, emitida y publicada con un mínimo de treinta días de anticipación.

Artículo 133. El Congreso Seccional Extraordinario, se realizará cuando:

I. El Comité Ejecutivo Nacional lo considere necesario;
II. Lo requiera un asunto de interés general para los miembros de la Sección, a solicitud del Comité Ejecutivo Seccional y previa autorización del Comité Ejecutivo Nacional; y
III. Cuando lo solicite ante el Comité Ejecutivo Nacional, la mayoría de las delegaciones de una Sección.

Artículo 134. El Congreso Seccional se constituye de la siguiente manera:

I. Con los integrantes titulares del Comité Ejecutivo Seccional en funciones y el Presidente del Comité Seccional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas;
II. Con todos los miembros de la Sección, cuando el número de estos no exceda de quinientos. Cuando las condiciones geográficas y económicas no lo permitan, el Comité Ejecutivo Nacional fijará las condiciones de constitución;



III. Con delegados electos en Asambleas Delegacionales en la proporción numérica siguiente:
a. Un delegado por cada cincuenta miembros o fracción de veinte, cuando la Sección tenga hasta tres mil trabajadores;
b. Un delegado por cada sesenta y cinco miembros o fracción de treinta, cuando la Sección tenga entre tres mil uno y cinco mil trabajadores; y
c. Un delegado por cada cien miembros o fracción de cuarenta, cuando la Sección cuente con más de cinco mil miembros.

Artículo 135. El procedimiento para elegir delegado efectivo al Congreso Seccional será el de voto secreto y directo. Para elegir Comité Ejecutivo Seccional se aplicarán las reglas contenidas en los Títulos Noveno y Décimo. Excepto los casos anteriores, la Asamblea Plenaria determinará el procedimiento de votación.

Artículo 136. Cada delegado efectivo al Congreso tendrá derecho a voz y voto.

Artículo 137. El Congreso Seccional podrá ser legalmente instalado con la mitad más uno de los delegados efectivos y desarrollará sus trabajos mediante Asambleas Plenarias y Comisiones.

Artículo 138. Son atribuciones del Congreso Seccional, las siguientes:

I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones los órganos superiores de gobierno sindical, en el ámbito de su representación;
II. Elegir, reestructurar o remover en su caso, al Comité Ejecutivo Seccional o a alguno de sus integrantes, sin alterar el período ordinario;
III. Evaluar, discutir y, en su caso, aprobar el informe de actividades del Comité Ejecutivo Seccional;
IV. Elegir a los delegados al Congreso Nacional y a los integrantes del Consejo Nacional;
V. Elaborar, ratificar o rectificar el programa de acción de la Sección y las propuestas presentadas por el Pleno seccional;
VI. Presentar sus resolutivos en el Acta correspondiente a consideración del Congreso Nacional por conducto de los delegados electos a que se refiere la fracción II del Artículo 50 de este Estatuto;
VII. Resolver los asuntos de orden económico, laboral, profesional, de servicios y de prestaciones sociales que competan a su ámbito;
VIII. Conocer en sesión ordinaria los informes del estado presupuestal del Comité Ejecutivo Seccional; y
IX. Las demás que le confiera este Estatuto, y las que le deleguen o encomienden los órganos superiores del Sindicato, de conformidad a las norma estatutaria.


CAPÍTULO II
Pleno Seccional


Artículo 139. El Pleno Seccional se integra con el Comité Ejecutivo Seccional, los Secretarios Generales de cada Comité Regional, Delegacional y los Representantes de los Centros de trabajo.

Artículo 140. El Pleno celebrará reuniones ordinarias cada doce meses, previa convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional; y sesiones extraordinarias cuando lo requiera el interés general, por convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 141. El Pleno Seccional tendrá las atribuciones siguientes:

I. Conocer el informe anual del Comité Ejecutivo Seccional, por conducto de la Secretaría General;
II. Conocer el informe del movimiento de fondos, a cargo del Colegiado de Administración y Finanzas;
III. Obtener informe sobre los acuerdos de Congreso, Consejos y Secretariado Nacionales y diseñar la forma en que deben ser instrumentados en su ámbito geográfico;
IV. Transmitir a los Comités Regionales, Delegacionales y Representaciones de Centro de Trabajo, las resoluciones y acuerdos de interés general, emitidos por el Comité Ejecutivo Nacional; y
V. Elegir a los vocales del Comité Seccional Electoral.
VI. Examinar, discutir y aprobar resoluciones, sobre la gestión del Comité Ejecutivo Seccional y Comisiones de Trabajo;
VII. Analizar y emitir acuerdos y resoluciones sobre problemas de carácter general, que confronten las regiones y delegaciones;
VIII. Proponer a las asambleas Delegacionales, Regionales, Congreso Seccional y Consejo Nacional, proyectos y programas sobre temas específicos o de carácter general, ya sea que correspondan a su ámbito o a la organización sindical en su conjunto;
IX. Discutir y emitir resoluciones sobre el Plan de Trabajo a desarrollar en la siguiente etapa de la gestión sindical, del Comité Ejecutivo Seccional;
X. Establecer la posición y definir las propuestas de la sección con respecto al desarrollo del proceso educativo en su ámbito jurisdiccional y en el sistema educativo nacional; y
XI. Evaluar las condiciones de los trabajadores al servicio de la educación en su ámbito de representación, así como proponer y difundir alternativas para su mejoramiento.


CAPÍTULO III
Comité Ejecutivo Seccional


Artículo 142. El Comité Ejecutivo Seccional es el órgano de gobierno sindical que representa el interés general de los trabajadores en su respectiva jurisdicción, en los términos del presente Estatuto. De acuerdo a las condiciones de cada sección sindical el Comité Ejecutivo se integrará:

I. Para las Secciones de hasta 10 000 agremiados, el Comité Ejecutivo Seccional se integrará con 34 titulares, conformándose en colegiados de la manera siguiente:
a. Una Secretaría General.
b. Un Colegiado de Organización con dos integrantes.
c. Un Colegiado de Innovación Tecnológica y Reingeniería Organizativa con tres integrantes.
d. Un Colegiado de Desarrollo Educativo y Cultural con tres integrantes.
e. Un Colegiado de Desarrollo y Superación Profesional con tres integrantes.
f. Un Colegiado de Formación Sindical con dos integrantes.
g. Un Colegiado de Relaciones, Vinculación Social y Organizaciones Adherentes con dos integrantes.
h. Un Colegiado de Seguridad y Derechos Sociales con cinco integrantes.
i. Un Colegiado de Administración y Finanzas con cuatro integrantes.
j. Un Colegiado de Comunicación con dos integrantes.
k. Un Colegiado de Asuntos Laborales con cinco integrantes.
l. Un Colegiado de Negociación con dos integrantes.
Pudiéndose ampliar hasta 35 de acuerdo a las necesidades de la Sección.
II. Para Secciones de 10 001 hasta 30 000 agremiados, el Comité Ejecutivo Seccional se integrará con 43 titulares, conformándose en colegiados de la manera siguiente:
a. Una Secretaría General
b. Un Colegiado de Organización con seis integrantes.
c. Un Colegiado de Innovación Tecnológica y Reingeniería Organizativa con tres integrantes.
d. Un Colegiado de Desarrollo Educativo y Cultural con cuatro integrantes.
e. Un Colegiado de Desarrollo y Superación Profesional con cuatro integrantes.
f. Un Colegiado de Formación Sindical con tres integrantes.
g. Un Colegiado de Relaciones, Vinculación Social y Organizaciones Adherentes con dos integrantes.
h. Un Colegiado de Seguridad y Derechos Sociales con seis integrantes.
i. Un Colegiado de Administración y Finanzas con cuatro integrantes.
j. Un Colegiado de Comunicación con dos integrantes.
k. Un Colegiado de Asuntos Laborales con seis integrantes.
l. Un Colegiado de Negociación con dos integrantes.
Pudiéndose ampliar hasta 45 de acuerdo a las necesidades de la Sección.
III. Para Secciones de 30 001 o más agremiados, el Comité Ejecutivo Seccional se integrará hasta con 52 titulares, conformándose en colegiados de la manera siguiente:
a. Una Secretaría General
b. Un Colegiado de Organización con diez integrantes.
c. Un Colegiado de Innovación Tecnológica y Reingeniería Organizativa con tres integrantes.
d. Un Colegiado de Desarrollo Educativo y Cultural con cinco integrantes.
e. Un Colegiado de Desarrollo y Superación Profesional con seis integrantes.
f. Un Colegiado de Formación Sindical con cuatro integrantes.
g. Un Colegiado de Relaciones, Vinculación Social y Organizaciones Adherentes con dos integrantes.
h. Un Colegiado de Seguridad y Derechos Sociales con seis integrantes.
i. Un Colegiado de Administración y Finanzas con cuatro integrantes.
j. Un Colegiado de Comunicación con dos integrantes.
k. Un Colegiado de Asuntos Laborales con siete integrantes.
l. Un Colegiado de Negociación con dos integrantes.
Pudiéndose ampliar hasta 55 de acuerdo a las necesidades de la Sección.

Artículo 143. El Comité Ejecutivo Seccional será electo en el Congreso Seccional convocado al efecto y durará en su cargo cuatro años. Se elegirá un suplente por cada uno de los titulares; quienes serán electos en el mismo Congreso.

Artículo 144. Son atribuciones y obligaciones del Comité Ejecutivo Seccional, las siguientes:

I. Ejercer la representación legal del Sindicato en su ámbito de competencia conforme a la fracción IV del Artículo 79 de este Estatuto, cuando dicha representación no se encuentre revocada por el Comité Ejecutivo Nacional en los términos de las fracciones VI y XXVI del Artículo 79 del presente;
II. Efectuar sesiones ordinarias de Comité, por lo menos una cada mes; y extraordinarias, cuando asuntos importantes y urgentes así lo requieran;
III. Solicitar al Comité Ejecutivo Nacional se convoque a Plenos Seccionales;
IV. Difundir las convocatorias a Congresos y Asambleas Ordinarios y Extraordinarios de la Sección, Región y Delegación, emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional;
V. Orientar a las Regiones, Delegaciones y Representaciones de Centro de Trabajo sobre la debida aplicación de la norma estatutaria y demás disposiciones emanadas de los órganos superiores de gobierno sindical;
VI. Mantener permanente comunicación con los Comités Regionales, Delegacionales y Representantes de Centro de Trabajo, para conocer y coadyuvar en la solución de sus problemas;
VII. Organizar cursos, talleres, seminarios y conferencias para la formación sindical;
VIII. Entregar con inventario el patrimonio de la Sección que haya tenido bajo su custodia y manejo durante su gestión, al Comité que le suceda; y
IX. Dirigir e impulsar las actividades sindicales de las Regiones, Delegaciones y Representaciones de Centro de Trabajo.

Artículo 145. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría General, además de las señaladas para todos los miembros del Sindicato, las siguientes:

I. Representar al Comité Ejecutivo Seccional y llevar los asuntos de su competencia ante las instancias y autoridades federales o estatales correspondientes;
II. Ejercer la representación de la Sección ante los Órganos Superiores de Gobierno del Sindicato;
III. Cumplir con la norma estatutaria; exigir el respeto de los miembros del Comité Ejecutivo Seccional a este Estatuto y vigilar sobre su debida aplicación;
IV. Vigilar el cumplimiento y ejecución de las resoluciones y acuerdos emanados de los Órganos Superiores de Gobierno del Sindicato;
V. Dirigir e impulsar las actividades del Comité Ejecutivo Seccional, así como tramitar y resolver los asuntos y problemas de la Sección, de acuerdo con los Colegiados seccionales que le competan;
VI. Turnar a los Colegiados Seccionales del Comité, para su despacho, los asuntos que les competan;
VII. Difundir las Convocatorias que emita el Comité Ejecutivo Nacional, para la realización de Congreso Seccional Ordinario o Extraordinario;
VIII. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité, presidirlas y legalizar con su firma el acta respectiva;
IX. Convocar y designar las Presidencias de las Asambleas de Escuelas para elegir representantes;
X. Declarar legalmente instaladas las asambleas que realice el Comité Ejecutivo Seccional, que deberán ajustarse a lo dispuesto en las convocatorias respectivas;
XI. Gestionar la expedición de credenciales para los integrantes del Comité Ejecutivo Seccional;
XII. Designar las comisiones que requieran el desarrollo y superación del trabajo sindical; firmar la documentación y autorizar con su firma y la del colegiado respectivo, los documentos que así lo ameriten;
XIII. Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, considerando además, aquellos recursos que sean ingresos adicionales a la aportación por concepto de cuotas de la Sección;
XIV. Autorizar todos los gastos de la Sección; legalizar con su firma los comprobantes de gastos; revisar la documentación y contabilidad al Colegiado de Administración y Finanzas cuando menos cada sesenta días;
XV. Rendir informes de su gestión ante el Congreso de la Sección y ante los Plenos Seccionales, enviando copias al Comité Ejecutivo Nacional, a los Comités Regionales, Delegacionales y Representaciones de Centro de Trabajo;
XVI. Vigilar el cumplimiento de la norma estatutaria y resoluciones de los órganos de gobierno del Sindicato por parte de los Comités Regionales, Delegacionales, las Representaciones de Centro de Trabajo, de Escuela y los miembros en general del Sindicato en su ámbito de representación;
XVII. Presentar informes al Comité Nacional de Vigilancia y al Comité Nacional de Fiscalización Transparencia y Rendición de Cuentas, si así se le requiere;
XVIII. Aprobar los programas de trabajo de los Comités Regionales, Delegacionales y Representaciones de Centro de Trabajo;
XIX. Participar en las diversas etapas del Congreso Nacional de Educación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 61 del presente, promoviendo la intervención de representantes académicos de la Sección;
XX. Proponer al Comité Ejecutivo Nacional la creación de organismos a nivel seccional que contribuyan al cumplimiento de los principios y programas de acción en su ámbito de representación y designar a los titulares de dichos organismos;
XXI. Vigilar e impulsar el trabajo de los titulares de los Colegiados seccionales del Comité, a fin de que las actividades sindicales se ajusten a las normas y procedimientos establecidos; y
XXII. Responder conjuntamente con el Colegiado de Administración y Finanzas, del patrimonio y fondos sindicales de la Sección.

Artículo 146. Son atribuciones y obligaciones de los Colegiados del Comité Ejecutivo Seccional, además de las señaladas en el artículo 86 del Estatuto en su ámbito de competencia, las siguientes:

I. Se integrarán en función de las responsabilidades específicas que cada uno de ellos tenga, de acuerdo a lo establecido por el presente Estatuto. Contarán con una Coordinación que deberá ser rotativa, de acuerdo a lo que determinen sus miembros;
II. Mantener constante comunicación entre sí y con la Secretaría General;
III. Elaborar y solicitar a la Secretaría General la aprobación del programa, presupuesto y los instrumentos de seguimiento y evaluación para los procesos de trabajo y su funcionamiento;
IV. Realizar reuniones, por lo menos una vez a la semana, para dar seguimiento y evaluar sus proyectos de trabajo;
V. Organizar y coordinar, por lo menos cada tres meses, reuniones regionales de información, orientación, seguimiento y evaluación con los Comités Regionales, Delegacionales y Representaciones de Centro de Trabajo;
VI. Participar en las reuniones que los Colegiados correspondientes del Comité Ejecutivo Nacional organicen;
VII. Informar, por escrito de su gestión y avances de los programas de trabajo a los órganos superiores de gobierno, cuando se lo soliciten; y
VIII. Las demás que les confiera la Secretaría General y que se deriven del presente Estatuto.

Artículo 147. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Seccional de Organización, además de las señaladas en el artículo 87 del presente Estatuto en su ámbito de competencia, las siguientes:

I. Coordinar y vigilar la aplicación de los lineamientos para el mejoramiento de la gestión sindical y administrativa, definidos por el Comité Ejecutivo Nacional.
II. Impulsar y promover una nueva cultura organizacional orientada a eficientar y optimizar los procesos de gestión y profesionalización de la gestión sindical, en los niveles seccional, regional, delegacional, de centros de trabajo y representación de escuela.
III. Cumplir con los lineamientos de la organización sindical en materia de desarrollo administrativo integral, para instrumentar mecanismos y dinámicas de organización, métodos y procedimientos de trabajo que mejoren la atención y el servicio a los agremiados.
IV. Aplicar los manuales de organización, procesos, políticas, perfiles, puestos y funciones del Sindicato.
V. Representar conjuntamente con la Secretaría General a la Sección y llevar los asuntos de su competencia ante las instancias y autoridades correspondientes.
VI. Llevar a cabo las actividades que permitan una mejor adecuación de las estructuras y funcionamiento de las Regiones, Delegaciones, Representaciones de Centros de Trabajo y de Escuela, respecto a las normas que establece el presente Estatuto, y contribuyan a mantener y fortalecer la unidad de sus integrantes.
VII. Mantener actualizado el registro y directorio de sus Comités Regionales, Delegacionales, Representaciones de Centros de Trabajo y de Escuela, remitiendo copia de éste al Colegiado respectivo del Comité Ejecutivo Nacional.
VIII. Actualizar el registro de los miembros que integran cada nivel de la Sección.
IX. Mantener una constante comunicación con el Colegiado respectivo del Comité Ejecutivo Nacional y con el representante de éste, para tener registrado y actualizado todo cambio que se efectúe en los Comités Regionales, Delegacionales, Representaciones de Centro de Trabajo y de Escuela.
X. Llevar el registro de las Asambleas Regionales, Delegacionales, de Representaciones de Centro de Trabajo y de Escuela que se realicen en la Sección.
XI. Las demás que le confiera la Secretaría General Seccional.

Articulo 148. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Seccional de Innovación Tecnológica y Reingeniería Organizativa, además de las señaladas en el artículo 88 del presente Estatuto en su ámbito de competencia, las siguientes:

I. Promover la simplificación y automatización de trámites y procesos.
II. Cumplir con los lineamientos de la organización sindical en materia de desarrollo administrativo integral, para instrumentar mecanismos y dinámicas de organización, métodos y procedimientos de trabajo que mejoren la atención y el servicio a los agremiados.
III. En materia de Estadística y Planeación de la Sección, además de las señaladas en el Artículo 88, fracción VII, en el ámbito de su competencia, las siguientes:
a) Investigar, recopilar y proporcionar al Comité Ejecutivo Seccional, los datos estadísticos que le sean solicitados, relativos al desarrollo de las actividades sindicales.
b) Proporcionar por acuerdo del Secretario General del Comité Ejecutivo Seccional la información cuantitativa que le requiera el Comité Ejecutivo Nacional.
IV. En materia de Actas y Acuerdos de la Sección, además de las señaladas en el Artículo 88, fracción VIII, en su ámbito de competencia, las siguientes:
a) Levantar actas de las sesiones que efectúe el Comité Ejecutivo Seccional y mantener actualizado el libro respectivo.
b) Clasificar y ordenar en expedientes los acuerdos emanados de Congresos y Plenos Seccionales, y Asambleas Regionales, Delegacionales, de Representantes de Escuela y de otros actos, así como de las reuniones sindicales que efectúe la Sección.
c) Clasificar y ordenar en expedientes los acuerdos tomados por los Comités Ejecutivos: Nacional, Regional, Seccional, Delegacional y Representación de Centro de Trabajo.
d) Comunicar a los Comités Regionales, Delegacionales y Representantes de Centro de Trabajo, para su debido cumplimiento, los acuerdos y resoluciones emitidos por el Comité Ejecutivo Nacional, los Congresos y Plenos Seccionales, y los del Comité Ejecutivo de la Sección.
e) Orientar a los Comités Regionales, Delegacionales y Representantes de Centro de Trabajo respecto a la forma de llevar su Libro de Actas y la organización y funcionamiento de sus archivos.
V. En materia de Desarrollo Tecnológico de la Sección, además de las señaladas en el artículo 88, fracción IX, las siguientes:
a) Asumir la operación del sistema de desarrollo organizacional e innovación tecnológica implementado por el Comité Ejecutivo Nacional para las tareas de gestión y administración sindical.
b) Aplicar los dispositivos de seguridad, mantenimiento, conservación, confidencialidad y confiabilidad en el uso y manejo de los sistemas informáticos y de gestión del sindicato.
c) Administrar y operar el centro de cómputo seccional.
d) Construir y administrar la base de datos de cada una de las regiones, delegaciones y centros de trabajo.
e) Impulsar la utilización de equipo de cómputo para los trámites y gestión sindical.
VI. Las demás que le confiera la Secretaría General Seccional.

Articulo 149. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Seccional de Desarrollo Educativo y Cultural, además de las establecidas en el artículo 89 del presente Estatuto, en su ámbito de competencia, las siguientes:

I. Difundir los avances actuales en educación y de los sistemas educativos;
II. Dar seguimiento a los convenios que en materia educativa ha firmado o signe la Sección sindical;
III. Impulsar acciones tendientes a mejorar la integralidad y la calidad de la educación, y desarrollar espacios de experiencia e innovación educativa;
IV. Coordinar de acuerdo con la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional, la organización del Congreso Seccional de Educación;
V. Difundir las propuestas del sindicato en materia educativa;
VI. Elaborar estudios sobre legislación en materia educativa a nivel estatal;
VII. Promover eventos de carácter educativo y cultural;
VIII. En materia de Investigación Educativa de la Sección, además de las señaladas en el Artículo 89, fracción XV, en su ámbito de competencia, las siguientes:
a) Aplicar en la Sección los programas de capacitación elaborados por el Comité Ejecutivo Nacional;
b) Proponer y desarrollar programas de capacitación para el fortalecimiento de la conciencia sindical de los trabajadores de la Sección;
c) Conjuntamente con los Colegiados correspondientes del Comité Ejecutivo Nacional, promover seminarios, cursos y actividades permanentes de formación y de actualización, orientados a atender las necesidades y requerimientos de la educación en el ámbito regional;
d) Promover con los Colegiados correspondientes del Comité Ejecutivo Nacional, la transmisión de la información y avances en materia técnico–pedagógica; y
e) Elaborar conjuntamente con los Colegiados correspondientes del Comité Ejecutivo Nacional, las propuestas de programas regionales de educación que se presenten a las autoridades para el mejoramiento de la educación;
IX. En materia de Educación Integral y Desarrollo Sustentable de la Sección, además de las señaladas en el Artículo 89, fracción VI, en su ámbito de competencia, las siguientes:
a) Impulsar acciones tendientes a mejorar la calidad del sistema educativo estatal; y la integralidad de la educación;
b) Alentar en la entidad federativa, la difusión de los avances mundiales más actuales en la educación y de los sistemas educativos. Simultáneamente elaborar un modelo educativo que concrete una visión integral de la educación, que incluya cuando menos la equidad, el desarrollo sustentable, la justicia, los derechos humanos y la paz;
c) Planear y organizar la fase seccional del Congreso Nacional de Educación; así como difundir las propuestas del Sindicato, en materia educativa;
d) Elaborar y plantear a las autoridades educativas estatales correspondientes, las acciones tendientes a mejorar la articulación de planes y programas educativos y culturales;
e) Alentar una evaluación integral de la educación y del sistema educativo estatal, participando en las instancias creadas para tal fin;
f) Propiciar la creación de indicadores acordes con los últimos avances de la investigación para alentar la superación profesional del maestro, la valoración social de su carrera y su mejor nivel de vida;
g) Promover conjuntamente con la Fundación para la Cultura del Maestro, el IEESA y otros organismos la superación profesional y el mejor desempeño del docente a través de la formación permanente;
h) Elaborar y desarrollar en acuerdo con las autoridades educativas del estado, una propuesta de programa de formación, actualización y superación profesional para los maestros y el personal de apoyo y asistencia; en materia de integralidad y calidad educativas; desarrollo sustentable y cultura de paz; y
i) Dar seguimiento a los convenios que en materia educativa ha firmado o signe el Sindicato.



X. En materia de Cultura, Recreación y Deporte, además de las señaladas en el Artículo 89, fracción XVI, en el ámbito de su competencia, las siguientes:
a) Promover, previo acuerdo de la Secretaría General, las actividades y esfuerzos de la Sección para elevar la cultura general de sus miembros;
b) Promover en el ámbito seccional, la integración de sociedades o grupos de estudio dedicados a elevar su nivel cultural;
c) Promover programas y actividades tendientes al rescate, difusión y desarrollo de las culturas y tradiciones del estado y del país;
d) Promover la creación y efectivo funcionamiento de la Biblioteca Seccional, Regionales y delegacionales; recomendar su conservación y procurar enriquecer su acervo bibliográfico;
e) Planear y programar las actividades tendientes al impulso de la educación física y las prácticas deportivas entre los miembros de la Sección;
f) Fomentar la creación artística entre los miembros de la Sección;
g) Planear y programar actividades que tiendan a impulsar prácticas recreativas y culturales, entre los miembros de la Sección;
h) Promover conjuntamente con la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional y con el apoyo de los Colegiados correspondientes del Comité Ejecutivo Nacional, el acceso de los agremiados de las diferentes Secciones a las manifestaciones artísticas, científicas e intelectuales que se presenten en el país; y
i) Contribuir a la creación de una cultura ecológica, derivada de la protección de los recursos naturales y el entorno ambiental de la región.
XI. En materia de Innovación Pedagógica de la Sección, además de las señaladas en el artículo 89, fracción XVII, las siguientes:
a) Promover una cultura de la creatividad de los trabajadores de la educación;
b) Impulsar el conocimiento y aplicación de técnicas, métodos, dinámicas y materiales, acordes al desarrollo de las inteligencias múltiples y estilos diversos de aprendizajes; y
c) Participar en los eventos comunes, como el desarrollo del Congreso Nacional de Educación, el Encuentro Nacional de Padres y Maestros, entre otros.
XII. Las demás que le confiera la Secretaría General.

Artículo 150. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado de Desarrollo y Superación Profesional del Comité Seccional, además de las señaladas en el artículo 90, en su ámbito de competencia las siguientes:

I. Impulsar entre los trabajadores de la educación el interés y empeño por la superación profesional;
II. Promover iniciativas que busquen el mejoramiento del servicio educativo que prestan los trabajadores de la educación a la sociedad;
III. Gestionar ante las autoridades, las instituciones públicas y privadas; la permanente capacitación, la actualización técnico pedagógica y la superación profesional de los trabajadores de la educación;
IV. Buscar el mejoramiento de incentivos económicos, prestacionales y de reconocimiento social.
V. En materia de Carrera Magisterial de la Sección, además de las señaladas en el Artículo 90, fracción VII del estatuto en su ámbito de competencia, las siguientes:
a) Representar al Comité Ejecutivo Seccional en la Comisión Estatal SEP-SNTE de Carrera Magisterial;
b) Vigilar el cumplimiento de las normas, lineamientos, disposiciones y acuerdos que emitan las Comisiones Nacional y Estatal SEP- SNTE de Carrera Magisterial;
c) Asesorar a los miembros de la Sección en las peticiones y planteamientos que realicen con relación al programa;
d) Aplicar en la Sección los ejes fundamentales del programa de carrera magisterial: normatividad, operatividad, evaluación y recursos financieros;
e) Exigir el cumplimiento de la bilateralidad del programa de carrera magisterial; y
f) Demandar de las autoridades educativas, que sean la evaluación del desempeño y la formación permanente, los elementos que propicien la superación del docente, de su carrera profesional y su nivel de ingreso.
VI. En materia de Carrera Administrativa de la Sección, además de las señaladas en el artículo 90, fracción VIII, las siguientes:
a) Pugnar porque se instituya y se fortalezca el programa nacional de carrera administrativa, en el ámbito estatal;
b) Vigilar el cumplimiento de las normas, lineamientos, disposiciones y acuerdos del programa nacional de carrera administrativa en la sección;
c) Promover la concurrencia estatal para incrementar los recursos destinados a este Programa;
d) Promover la cultura de calidad del servicio educativo, entre los trabajadores de apoyo y asistencia a la educación; y
e) Demandar de las autoridades educativas que la experiencia laboral acreditada, la capacitación y la evaluación sean el eje fundamental para propiciar la superación del trabajador de apoyo y asistencia a la educación, de su nivel de ingreso y formación profesional.
VII. En materia de Asuntos Profesionales de la Sección, además de las señaladas en el artículo 90, fracción IX, las siguientes:
a) Elaborar un registro seccional de los miembros del Sindicato que han alcanzado los grados académicos de: Maestría y Doctorado, a fin de aprovechar de manera óptima el potencial profesional de la organización;
b) Promover campañas entre los agremiados para la regularización de su situación legal- profesional;
c) Tramitar el registro de documentos que avalen los grados académicos; y
d) Gestionar la entrega oportuna de cédulas profesionales.
VIII. En materia de Escalafón de la Sección, además de las señaladas en el Artículo 90, fracción X, en su ámbito de competencia, las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir la normatividad expresada por el Reglamento Nacional de Escalafón;
b) Pugnar porque el Reglamento Nacional de Escalafón. sea revisado de manera permanente para su actualización y perfeccionamiento;
c) Promover que los ascensos escalafonarios, claves, basificaciones y dictámenes correspondientes, se emitan por las comisiones mixtas de escalafón nacional y estatales;
d) Promover conjuntamente con las Comisiones Mixtas de Escalafón, la participación de los trabajadores de la educación en programas laborales y profesionales, que permitan a los agremiados ascender por preparación profesional y antigüedad en el servicio;
e) Incidir en la SEP y organismos educativos descentralizados, a fin de buscar que la actualización y superación profesional, corresponda a las necesidades, expectativas y funciones de los trabajadores de la educación;
f) Realizar propuestas, tendientes a establecer un nuevo reglamento escalafonario.
IX. En materia de Promociones de la Sección, además de las señaladas en el Artículo 90, fracción XI, las siguientes:
a) Pugnar por el establecimiento de un reglamento de promociones en forma bilateral con la SEP a nivel de las entidades federativas, que incluya: cambios de adscripción de zona a zona, de escuela a escuela, permutas, interinatos, doble plaza, incremento de horas y ascensos por comisión en todos los niveles educativos; y
b) Incidir en la SEP y organismos educativos descentralizados, a fin de buscar que en forma bilateral se revisen los reglamentos de promociones estatales para su actualización y perfeccionamiento.
X. En materia de Formación, Actualización y Superación Profesional de la Sección, además de las señaladas en el artículo 90, fracción XII, las siguientes:
a) Aplicar en la sección los programas de capacitación diseñados por el Comité Ejecutivo Nacional;
b) Proponer y desarrollar programas de capacitación para el fortalecimiento profesional y laboral de los miembros de la sección;
c) Promover con el área de Formación, Actualización, Capacitación y Superación Profesional, del Comité Ejecutivo Nacional, actividades permanentes orientadas a atender las necesidades y requerimientos de la superación profesional de los trabajadores de la educación;
d) Promover los nuevos enfoques teórico-metodológicos y técnicos que operan en el campo pedagógico a nivel nacional e internacional;
e) Demandar de las autoridades un plan de actividades para que los maestros, el personal directivo y el de supervisión, reciban capacitación, actualización y superación profesional, con reconocimiento curricular, que les permita aplicar debidamente los enfoques de los planes y programas de estudios, que se deriven de reformas educativas;
f) Aplicar los programas que proponga el Comité Ejecutivo Nacional a las autoridades para el mejoramiento de la educación;
g) Promover, previo acuerdo con la Secretaría General, la realización de eventos de carácter educativo; y
h) Promover la participación de los agremiados en eventos educativos gubernamentales así como de organizaciones sociales.
XI. Las demás que le confiera la Secretaría General.

Artículo 151. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Seccional de Formación Sindical, además de las establecidas por el artículo 91 en su ámbito de competencia, las siguientes:

I. Diseñar y planear en coordinación con el IEESA, la escuela de formación y profesionalización sindical en todos los niveles de la estructura seccional, bajo programas de formación, capacitación, actualización y superación sindical para los agremiados, dirigentes y organizaciones adherentes, cuidando el seguimiento y evaluación de los mismos;
II. Orientar los programas de formación sindical en las vertientes: consolidación de la democracia interna, apropiación de la materia de trabajo, luchar por un México mejor y formación de la ciudadanía universal, entre otras;
III. Mantener y ampliar convenios interinstitucionales con universidades, sindicatos y otras organizaciones, que coadyuven en el desarrollo conceptual y metodológico de la dirigencia sindical; y
IV. Realizar investigaciones y estudios comparados sobre las condiciones económicas, laborales, políticas y sociales de los trabajadores de la educación, que permitan al sindicato la implementación de estrategias y tácticas adecuadas en cada momento de su quehacer sindical;
V. En materia de Formación y Capacitación Sindical, además de las que se establecen en el artículo 91, fracción VII del Estatuto en su ámbito de competencia, las siguientes:
a) Aplicar los cursos, seminarios, talleres y foros que diseñe el Comité Ejecutivo Nacional, que profesionalicen el quehacer sindical de los dirigentes en todos los niveles de la estructura de la organización;
b) Impulsar la formación, capacitación, actualización y superación profesional sindical de manera integral, permanente y progresiva, considerando deberes y compromisos éticos que contribuyan a fortalecer la nueva cultura sindical;
c) Orientar la formación hacia la vocación de servicio, la responsabilidad, la eficiencia, la eficacia, la transparencia y rendición de cuentas de los dirigentes sindicales; y
d) Difundir y promover los documentos básicos del Sindicato: la Declaración de Principios, Programa y Medios de Acción, Estatuto y Código de Ética;
VI. En materia de Orientación Ideológica y Sindical, además de las establecidas en el artículo 91, fracción VIII del Estatuto en su ámbito de competencia, las siguientes:
a) Conocer e intervenir en los asuntos relacionados con la Orientación ideológica y sindical de los agremiados y organizaciones adherentes;
b) Promover a nivel seccional, toda clase de eventos, tendientes a fortalecer la formación ideológica de los agremiados y organizaciones adherentes;
c) Promover actividades y publicaciones que faciliten el cumplimiento de las finalidades y programas de orientación ideológica, sindical y política del sindicato y organizaciones adherentes; y
d) Impulsar nuevos liderazgos comprometidos con la nueva cultura sindical.
VII. En materia de Acervo Histórico Sindical Seccional, además de la establecidas en el artículo 91, fracción IX, dentro del ámbito de su competencia, las siguientes:
a) Recuperar, organizar y clasificar el Archivo Histórico de la Sección;
b) Preservar y resguardar el Acervo Histórico Sindical para el fortalecimiento Institucional de la Sección sindical;
c) Elaborar y actualizar permanentemente la memoria histórica de la sección para difundirla como parte de los programas de Formación y Capacitación Sindical como patrimonio cultural, para los agremiados y la sociedad;
d) Emitir convocatorias para recuperar información básica en todos los niveles de representación sindical y realizar una cruzada seccional, para que a través de concursos, foros, visitas, encuestas y entrevistas a personajes destacados de la organización, rescatemos experiencias y documentos del Sindicato;
e) Recuperar información relativa a nuestra organización sindical; y
f) Integrar el archivo con los documentos legales de los Órganos de Gobierno Sindical Seccional que existen y se generen en toda la estructura de la sección.
VIII. En materia de Conciliación Sindical seccional, además de la establecidas en el artículo 91, fracción X del Estatuto, en el ámbito de su competencia, las siguientes:
a) Intervenir, previo acuerdo con el Secretario General, en los casos de desavenencia en el trabajo sindical y profesional a fin de conciliar las actividades de los miembros de la sección y fortalecer la unidad de la misma;
b) Realizar las acciones conciliatorias necesarias entre los miembros de la sección, entre éstos y sus representantes, a fin de mantener la unidad sindical;
c) Proponer a la Secretaría General, las medidas de conciliación posibles en los casos de conflicto entre los órganos de gobierno seccional, regional, delegaciones y de representación de centros de trabajo y entre los órganos de gobierno y la autoridad educativa o laboral según la naturaleza del conflicto; y
d) Llevar a cabo una labor permanente de advenimiento y conciliación entre las partes, utilizando los mejores argumentos a fin de lograr la solución de controversias por la vía del diálogo, la negociación y el acuerdo.
IX. Las demás que le confiera la Secretaría General.

Artículo 152. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Seccional de Relaciones, Vinculación Social y Organizaciones Adherentes, además de las establecidas en el artículo 92 en su ámbito de competencia, las siguientes:

I. Consolidar la relación de la sección con los movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil en el Estado, para que en base al respeto a la autonomía, se establezcan alianzas para desarrollar acciones que contribuyan a la consolidación de un México justo, libre, democrático y soberano;
II. Sistematizar la estrategia de vinculación de la sección con las diversas instituciones gubernamentales y no gubernamentales, que favorezcan la promoción y gestión eficaz de los intereses y demandas de los trabajadores de la educación;
III. Promover la construcción de una red Estatal de organizaciones de mujeres, jóvenes, estudiantes, padres de familia, adultos en plenitud, personas con capacidades diferentes, etcétera, que coincidan con los objetivos educativos, sindicales, sociales y políticos de nuestra organización sindical;
IV. Generar, nuevas formas de articulación con movimientos, fundaciones, instituciones y organismos educativos, de trabajadores y de la sociedad civil, para promover la solidaridad, la cooperación y desarrollo;
V. En materia de Relaciones Interinstitucionales Seccional, además de las establecidas en el artículo 92, fracción V, en el ámbito de su competencia, las siguientes:
a) Mantener relaciones de carácter permanente con Instituciones educativas, culturales, sindicales, sociales y políticas;
b) Fortalecer la relación del Sindicato con las instituciones públicas y privadas promoviendo y coordinando talleres, foros y encuentros; y
c) Promover, previo acuerdo con la Secretaría General, la celebración de acuerdos de colaboración e intercambio sobre los asuntos estratégicos del Sindicato con diversos organismos e instituciones.
VI. En materia de Vinculación Social y Organizaciones Adherentes Seccional, además de las establecidas en el artículo 92, fracción VI del Estatuto en el ámbito de su competencia, las siguientes:
a) Promover la construcción de una red estatal de organizaciones sociales adherentes al Sindicato, dándoles organicidad dentro de la estructura;
b) Participar en el diseño, impulso y operación de políticas públicas tendientes a la superación de los rezagos e inequidades, a la generación de la igualdad de oportunidades, así como para la promoción de programas equitativos e incluyentes de desarrollo regional, que obliguen al Estado a cumplir con su responsabilidad social;
c) Coadyuvar en la consolidación de la relación escuela, sociedad y gobierno, impulsando la concreción en la entidad federativa de los deberes asumidos en el Compromiso Social por la Calidad de la Educación;
d) Favorecer la integración de los consejos de participación social de educación en el Estado y Municipios, para fortalecer la vinculación con los padres de familia, los diferentes sectores sociales y productivos en beneficio de la calidad y equidad educativas;
e) Coadyuvar al Encuentro Nacional de Padres de Familia, Maestros y Estudiantes;
f) Impulsar la realización de encuentros estatales de alumnos (niños), jóvenes, mujeres, adultos en plenitud, etc;
g) Promover jornadas, culturales, deportivas y recreativas de padres de familia, jóvenes y niños con trabajadores de la educación;
h) Establecer, relaciones fraternales con organizaciones sindicales, campesinas, populares, asistenciales, ambientalistas, culturales y de derechos humanos;
i) Promover la participación de los movimientos y organizaciones en los eventos convocados por la organización sindical;
j) Representar a la sección en acciones solidarias, manifestaciones, conferencias, foros y encuentros con las organizaciones y agrupaciones antes señaladas, previa autorización de la Secretaría General;
k) Promover, previo acuerdo con la Secretaría General, la celebración de acuerdos de colaboración e intercambio de información con las organizaciones y movimientos; y
l) Otorgar Asesoría jurídico - político a las organizaciones adherentes que lo soliciten.
VII. Las demás que la Secretaría General le confiera.

Artículo 153. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado de Seguridad y Derechos Sociales Seccional, además de las que establece el artículo 93 del Estatuto dentro del ámbito de su competencia, las siguientes:

I. Gestionar ante las instituciones correspondientes el suministro oportuno y de calidad de los beneficios que se deriven de las obligaciones que por ley, reglamentos o costumbre dichas Dependencias han asumido;
II. Impulsar campañas permanentes encaminadas al pleno respeto de los derechos humanos en todos los ámbitos de la sociedad;
III. Promover la constitución de un Comité de Vigilancia que estará atento a las modificaciones presupuestales y de toda índole que se den en las Instituciones y Dependencias que presten servicios de seguridad y prestaciones sociales a los miembros del Sindicato y sus familiares en las entidades federativas;
IV. En materia de Seguridad Social seccional, además de las establecidas en el artículo 93, fracción IV en su ámbito de competencia, las siguientes:
a) Demandar, previo acuerdo del Secretario General de la Sección, el establecimiento de servicios médicos para los trabajadores de la educación, miembros del Sindicato que carezcan de ellos;
b) Estimular la creación de brigadas médicas móviles para la atención de las necesidades de los miembros de la sección y sus familiares, que habiten en las zonas rurales o marginadas; y
c) Coadyuvar al mejoramiento del ambiente de la escuela, para favorecer la protección de la salud.
V. En materia de Créditos seccional, además de las establecidas en el artículo 93, fracción V en el ámbito de su competencia, las siguientes:
a) Intervenir en los asuntos y problemas relativos a préstamos en sus diversas modalidades, que presenten los miembros de la sección;
b) Realizar a solicitud de los miembros de la sección, gestiones para lograr la regularización o suspensión de descuentos relativos a préstamos; y
c) Previo acuerdo con la Secretaría General, solicitar ante la delegación estatal del ISSSTE, el incremento del monto y del número de préstamos otorgados a los miembros de la sección.
VI. En materia de Vivienda, además de las establecidas por el artículo 93, fracción VI en el ámbito de su competencia, las siguientes:
a) Intervenir en los asuntos y problemas relativos a préstamos hipotecarios y de vivienda, que presenten los miembros de la sección;
b) Gestionar ante instituciones crediticias el incremento del número y monto de los créditos hipotecarios destinados a la adquisición de terrenos, departamentos y casas habitación, para los miembros de la Sección;
c) Dar asesoría a los Comités Regionales, Delegacionales y Representaciones de Centro de Trabajo sobre el otorgamiento de créditos hipotecarios; y
d) Prestar asesoría a los miembros de la sección sobre el trámite de sus solicitudes de créditos hipotecarios;
e) Orientar a los agremiados y coadyuvar para obtener devolución de descuentos indebidamente aplicados, así como finiquitos de créditos hipotecarios.
VII. En materia de Pensionados y Jubilados, además de las establecidas en el artículo 93, fracción VII en el ámbito de su competencia, las siguientes:
a) Gestionar ante las autoridades correspondientes las peticiones de pensión o jubilación a que tengan derecho los agremiados, y en su caso, a los familiares que les corresponda una prestación derivada de la anterior;
b) Promover el establecimiento de centros de hospedaje, descanso, recreación y servicios médicos de alta especialización en beneficio de los jubilados y pensionados;
c) Tramitar los asuntos relativos a la condición de pensionados y jubilados que le presenten los miembros del Sindicato;
d) Promover reformas legales en la legislación local, que beneficie a jubilados y pensionados; especialmente las relativas a la revisión periódica del monto de las jubilaciones o pensiones;
e) Promover el otorgamiento de exenciones, descuentos y en general, de toda clase de franquicias en favor de los pensionados y jubilados y de sus familiares; y
f) Promover acciones tendientes a crear reservas monetarias individualizadas para que los trabajadores de la educación puedan gozar de retiros dignos.
VIII. En materia de Promociones Económicas, además de las establecidas en el artículo 93, fracción VIII en el ámbito de su competencia, las siguientes:
a) Gestionar ante instituciones oficiales y privadas, la reducción en el importe de pasajes, para los miembros del Sindicato y sus familiares;
b) Promover que las instituciones oficiales y privadas mantengan, diversifiquen y mejoren los servicios que indirectamente incrementan el salario, a fin de beneficiar a un número mayor de miembros;
c) Gestionar ante la delegación estatal del ISSSTE y otras instituciones de seguridad social en la entidad, el establecimiento de "servicios que eleven los niveles de vida del servidor público y su familia";
d) Dar a conocer a los miembros que integran la Sección, el catálogo nacional de la instituciones comerciales que por gestiones del sindicato proporcionen descuentos;
e) Celebrar, con autorización de la Secretaría General, convenios y contratos con organismos públicos y privados que ofrecen bienes y servicios a los miembros de la sección sindical, que beneficien la economía de los trabajadores de la educación, sin perseguir fines de lucro; remitiéndolos previamente a la Comisión Nacional de Asuntos Jurídicos para el análisis de su procedencia; y
f) Solicitar a las empresas privadas que oferten productos y servicios a miembros de la sección, presenten la documentación con la que acrediten su legal constitución y funcionamiento; remitir dicha comunicación al Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos para su análisis y estudio.
IX. En materia de Equidad, Género y Derechos Humanos seccional, además de las establecidas en el artículo 93, fracción IX en su ámbito de competencia, las siguientes:
a) Realizar estudios sobre la equidad e igualdad sociales a nivel seccional y estatal;
b) Promover en forma permanente la equidad de género en todas las actividades que realiza la sección;
c) Impulsar la formación de asociaciones y organizaciones estatales que luchen por la equidad e igualdad de género;
d) Relacionarse con las instancias gubernamentales que realizan acciones en pro de la equidad e igualdad de género para conjuntar esfuerzos con nuestro sindicato en la consecución del mismo objetivo;
e) Promover en todas las instancias del Estado el respeto irrestricto a los derechos humanos de los trabajadores de la educación sin importar raza, sexo, religión o preferencias políticas;
f) Elaborar estudios que impulsen el respeto a los derechos humanos en el sindicato y en la sociedad; y
g) Promover acciones conjuntas con otras organizaciones para impulsar la cultura del respeto a los derechos humanos.
X. Las demás que le confiera la Secretaría General.

Artículo 154. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Seccional de Administración y Finanzas, además de las que establece el artículo 94 en el ámbito de su competencia, las siguientes:

I. Fomentar la participación de los agremiados en el Fondo de Ahorro Solidario de los Trabajadores de la Educación
II. Promover que los programas de servicios y solidaridad sindical beneficien a los agremiados y en especial a jubilados y pensionados, a partir de la administración del Fondo de Ahorro Solidario de los Trabajadores de la Educación
III. Establecer políticas que en materia de Administración y Finanzas, permitan la eficiencia financiera y el cuidado del patrimonio sindical de la sección.
IV. Establecer las normas y lineamientos para la administración de los recursos humanos, financieros, materiales e informáticos destinados al cumplimiento de las metas y compromisos establecidos en el Estatuto.
V. Aplicar las normas, controles y procedimientos preventivos para el uso adecuado de los bienes y recursos de la sección.
VI. En materia de Finanzas de la sección, además de las establecidas en el artículo 94, fracción VII en el ámbito de su competencia, las siguientes:
a) Ser responsable de la custodia y manejo del patrimonio sindical;
b) Formular con base en las necesidades y requerimientos de la Sección y de manera coordinada con el Secretario General y el Contralor del Comité Ejecutivo Seccional, el presupuesto de egresos de la Sección;
c) Mantener al corriente la contabilidad de la Sección; registrar el movimiento de fondos en el libro autorizado y legalizado por el Secretario General y el Colegiado Nacional de Administración y Finanzas;
d) Realizar corte de caja, cada noventa días y remitir copia del mismo al Comité Ejecutivo Nacional;
e) Efectuar los gastos extraordinarios que acuerde el Comité Ejecutivo Seccional, cumpliendo los requisitos señalados en el presente Estatuto;
f) Poner a disposición del Comité Ejecutivo Nacional, y de la Contraloría de la Sección la documentación que justifique y compruebe los movimientos de fondos, y darles facilidades para que efectúen las confrontaciones, revisiones o auditorías que se requieran, para la mejor aplicación de los presupuestos nacionales de ingresos y egresos; y
g) Brindar apoyo y orientación a los Comités Regionales, Delegacionales y Representaciones de Centro de Trabajo, sobre la forma de llevar la contabilidad de los fondos sindicales, así como efectuar revisiones a sus inventarios y, en caso de haber irregularidades, consignar ante el órgano de gobierno sindical correspondiente, a quien o quienes resulten responsables.
VII. En materia de Oficialía Mayor, además de las establecidas en el artículo 94, fracción VIII en el ámbito de su competencia, las siguientes:
a) Coordinar y organizar la vigilancia y seguridad de los edificios, locales y mobiliario al servicio del Comité Ejecutivo Seccional;
b) Vigilar la eficacia de las tareas de intendencia, limpieza y mantenimiento de los edificios y oficinas a cargo del Comité Seccional;
c) Proporcionar a los miembros de la Sección comisionados en actividades administrativas, técnicas y manuales, los materiales necesarios para el buen desempeño de las tareas encomendadas; y
d) Gestionar ante el Comité Ejecutivo Seccional, la adquisición y suministro oportuno de materiales o instrumentos de trabajo que se requieren para el funcionamiento administrativo de la Sección.
VIII. En materia de Patrimonio Sindical, además de las establecidas en el artículo 94, fracción IX en el ámbito de su competencia, las siguientes:
a) Aplicar el mecanismo que implemente el Comité Ejecutivo Nacional, del proceso de entrega-recepción de los bienes que administran los dirigentes de los diversos órganos de gobierno;
b) Ser responsable de la custodia y el manejo de los bienes muebles e inmuebles de la sección;
c) Solicitar se incluya en el anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos, los recursos necesarios para el mantenimiento preventivo y correctivo del patrimonio sindical bajo su custodia;
d) Coadyuvar al mantenimiento del Registro Nacional de los Bienes Muebles e Inmuebles del Sindicato;
e) Solicitar se incluya en el anteproyecto de Presupuesto Anual, las ministraciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones fiscales que se deriven del Derecho de Propiedad de los Bienes Muebles e Inmuebles, bajo su resguardo; y
f) Proporcionar todo lo necesario para que se efectúen confrontaciones o revisiones del Registro Nacional de Bienes Muebles e Inmuebles, cuando así lo ordenen los órganos de gobierno del Sindicato facultados para ello.
IX. En materia de Contraloría Interna seccional, además de las establecidas en el artículo 94, fracción X en el ámbito de su competencia, las siguientes:
a) Contribuir a la modernización de los sistemas de control y evaluación de la Sección, Regiones, Delegaciones y Centros de Trabajo, que permitan un manejo correcto de los recursos;
b) Vigilar que se mantenga al corriente la Contabilidad General del Comité Ejecutivo Seccional con base en los principios de contabilidad generalmente aceptados, así como elaborar el informe mensual del movimiento de fondos;
c) Supervisar que las distintas áreas de la Sección, Regiones, Delegaciones y Centros de Trabajo, existan controles y sistemas que protejan el patrimonio y recursos del Sindicato;
d) Comprobar el cumplimiento por parte de los órganos del Comité Ejecutivo Seccional, Comité Regional y de los Comités Ejecutivos Delegacionales y de las Representaciones de Centro de Trabajo de las obligaciones derivadas de las disposiciones, políticas, programas, presupuestos, normas y lineamientos emitidos por los órganos superiores de gobierno del Sindicato;
e) Practicar auditorías y revisiones previa autorización del Secretario General, sobre aspectos prioritarios de la administración de recursos de los Comités Regionales, Comités Ejecutivos Delegacionales y Representantes de Centro de Trabajo, y de las unidades, organismos del Comité Ejecutivo Seccional;
f) Supervisar que las transferencias o participaciones que haga el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato al Comité Ejecutivo Seccional y/o Comités Regionales, Delegacionales y Representaciones de Centro de Trabajo, sean utilizadas en los programas para los que se especifique;
g) Revisar los gastos asignados a los integrantes del Comité Ejecutivo Seccional y a los miembros comisionados en tareas administrativas, técnicas y manuales, que colaboran en las oficinas de la Sección sindical;
h) Verificar y auditar previa autorización del Secretario General la aplicación presupuestal que se da en los órganos del Comité Ejecutivo Seccional de las Regiones, Delegaciones y Representaciones de Centros de Trabajo, así como en los programas seccionales específicos y autorizados;
i) Supervisar la formulación del proyecto de presupuesto de egresos e ingresos, vigilando que contenga objetivos, metas y calendarización del gasto;
j) Solicitar a los Comités Regionales, Delegacionales y Representaciones de Centro de Trabajo comprobantes e informes detallados relativos al manejo y aplicación de los recursos que se les hayan asignado; y
k) Supervisar la permanente actualización, correcta custodia y resguardo de los inventarios físicos de bienes muebles e inmuebles.
X. Las demás que le encomiende el Secretario General del Comité Ejecutivo Seccional.

Articulo 155. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Seccional de Comunicación, además de las establecidas en el Artículo 95 en el ámbito de su competencia, las siguientes:

I. Garantizar el acceso a la información acerca de los fundamentos filosóficos, los valores democráticos, los objetivos programáticos y la imagen de nuestra organización y su quehacer educativo, cultural, sindical, político y social, en la entidad federativa.
II. Generar hacia la sociedad y la opinión pública la información que proyecte al Sindicato como una organización democrática y moderna, comprometida con los derechos y aspiraciones de sus miembros, con una educación de calidad con equidad, con el desarrollo sustentable y la gobernabilidad democrática del Estado.
III. Articular en todos los niveles de gobierno de la sección sindical, la estrategia de imagen e identidad que proyecte hacia los agremiados y la sociedad.
IV. Crear y hacer uso de herramientas propias y de los medios masivos de comunicación,
V. En materia de Prensa y Propaganda, además de lo establecido en el artículo 95, fracción VI en el ámbito de su competencia, las siguientes:
a) Divulgar los documentos básicos y las actividades sindicales de interés general;
b) Difundir en las regiones, delegaciones, centros de trabajo y escuelas las resoluciones y actividades del Comité Ejecutivo Nacional, Seccional y demás órganos de gobierno;
c) Establecer y mantener relaciones con los representantes de los medios de comunicación en la entidad federativa;
d) Acordar con la Secretaría General, las acciones propagandísticas y la publicación de la información sobre las actividades de la sección;
e) Dirigir y editar publicaciones periódicas, para divulgar las actividades del Sindicato;
f) Difundir a través de los medios de comunicación los eventos de la sección;
g) Desarrollar y poner en marcha las campañas publicitarias que emprenda el Sindicato;
h) Coordinar la producción de programas en medios electrónicos e impresos;
i) Realizar el monitoreo y análisis de la prensa, radio y televisión, nacionales y locales; y
j) Difundir programas educativos y culturales.
VI. En materia de Comunicación Organizacional, además de lo establecido en el artículo 95, fracción VII en el ámbito de su competencia, las siguientes:
a) Diseñar la estrategia de comunicación entre las instancias y niveles de los órganos de gobierno sindical y hacia los representados;
b) Dar a conocer a las regiones, delegaciones, representaciones de centro de trabajo y de Escuela, las resoluciones de los Congresos Nacionales y de los órganos de gobierno del Comité Ejecutivo Nacional y Seccional, además de divulgarlas entre la opinión pública cuando sean de interés general;
c) Elaborar, procesar y sistematizar las noticias, contenidos, recursos, y herramientas de interacción, dedicados a los hechos y acciones de la sección Sindical;
d) Articular un espacio, en el portal del Sindicato, de información y difusión de las acciones, posiciones, pronunciamientos y debates, relativos a la sección; y
e) Participar en la promoción de talleres y cursos, a los dirigentes de los diversos Órganos de gobierno sindical.
VII. Las demás que le confiera la Secretaría General.

Artículo 156. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Seccional de Asuntos Laborales, además de las establecidas en el artículo 96 en su ámbito de competencia, las siguientes:

I. Realizar los trámites propios de cada nivel, subsistema o modalidad.
II. En los diferentes niveles y modalidades, las siguientes:
a) Realizar investigaciones documentales y de campo en materia laboral y sindical que permitan a la organización conocer la evolución de los procesos socio–laborales y el suyo propio, para cohesionar la estructura de la organización y progresar en sus fines y metas;
b) Detectar los errores o desviaciones en la aplicación de las leyes, reglamentos y normas en las relaciones contractuales del Sindicato y elaborar propuestas para su rectificación;
c) Analizar y proponer alternativas de mejoramiento del trabajo docente y administrativo de los agremiados, determinando los elementos que coadyuven a incrementar la calidad o excelencia del mismo y su relación con el nivel de vida del trabajador, determinado por el salario, las prestaciones, el ambiente laboral y la comunidad;
d) Conocer y tramitar los asuntos laborales de los miembros del Sindicato;
e) Defender el cumplimiento de la legislación laboral, escalafonaria, de los reglamentos de las condiciones generales de trabajo, de los contratos de trabajo y la inviolabilidad de las conquistas laborales, emanadas de la Ley o de la costumbre, en favor de los miembros de la sección;
f) Salvaguardar los derechos laborales de aquellos miembros del Sindicato que hayan cubierto por más de seis meses una plaza interina; en su caso, realizar las gestiones necesarias a fin de reinstalar a quienes por esta situación hayan sido separados del servicio;
g) Informar y asesorar a los comités regionales, delegacionales y representaciones de Centro de trabajo, y demás miembros del Sindicato, de acuerdo con su competencia, sobre el trámite de sus asuntos en materia laboral;
h) Requerir de los miembros de la sección los documentos y pruebas necesarias para la tramitación de los asuntos y la resolución de los problemas que se le encomienden y sean de su competencia;
i) Intervenir, previo acuerdo con el Secretario General, en los casos de desavenencia en el trabajo sindical y profesional a fin de conciliar las actividades de los miembros de la sección y fortalecer la unidad de la misma;
j) Proponer a la Secretaría General las medidas de conciliación posibles en los casos de conflicto entre los órganos de gobierno y entre los órganos de gobierno y la autoridad;
k) Analizar y difundir las leyes, reglamentos, presupuestos de egresos, condiciones generales de trabajo, estatutos, circulares, resoluciones jurisdiccionales, convenios y demás normas aplicables a las relaciones de trabajo de los trabajadores de la educación y especialmente las que puedan afectar a la sección sindical;
l) Prestar auxilio a las regiones, delegaciones y representaciones de Centro de Trabajo en conflictos colectivos y representarlas frente a los gobiernos estatales, municipales y las autoridades laborales que intervengan en los mismos;
m) Apoyar las gestiones regionales, delegacionales y de Centros de Trabajo que tengan por objeto la defensa y mejoramiento de los intereses y derechos de los agremiados; y
n) Informar sobre hechos y circunstancias que puedan poner en riesgo la armonía y cohesión de la sección, a efecto de que la Secretaria General dicte las medidas que considere pertinentes.
III. En materia de Asuntos Jurídicos, las siguientes:
a) Representar y defender a los miembros del Sindicato, en asuntos y problemas relativos a su condición de trabajadores de la educación que se susciten con instituciones publicas, descentralizadas, desconcentradas o privadas en las que presten sus servicios;
b) Brindar asesoría jurídica a los órganos de gobierno sindical y a los órganos auxiliares del Sindicato, en su ámbito;
c) Aceptar y ejercer poderes generales o especiales para defensa de los intereses del sindicato y sus miembros;
d) Colaborar con el Comité Ejecutivo Nacional en la legalización y regulación de los documentos que amparan la propiedad y sus modalidades de los bienes inmuebles del Sindicato; y
e) Asesorar jurídicamente a los miembros del Sindicato.
IV. Las demás que le confiera la Secretaría General.

Artículo 157. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Seccional de Negociación, además de las señaladas en el Artículo 98, en su ámbito de competencia, las siguientes:

I. Coadyuvar con el Colegiado Nacional de Negociación en el establecimiento de la estrategia general de negociación presupuestal, salarial y de prestaciones que permita alcanzar la meta de asignar el 8 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), como mínimo, a la educación pública y garantizar el crecimiento sostenido en términos reales del salario de los trabajadores de la educación.
II. Mantener una estrecha vinculación con las comisiones de educación, presupuesto y demás, vinculadas con el quehacer del Sindicato, del Congreso Local a fin de propiciar la participación efectiva de la sección en la definición de los presupuestos, normas y medidas aplicables a la educación y a los servicios que brindan los trabajadores de la educación, en el ámbito de su competencia.
III. Llevar a cabo investigaciones documentales en materia presupuestal y salarial para apoyar el trabajo del Colegiado Nacional de Negociación y de su propio Comité Ejecutivo Seccional.
IV. Asesorar a la dirigencia sindical a fin de que participe en la definición de los proyectos que la autoridad educativa presenta para la conformación del presupuesto de egresos anual, en su respectivo ámbito de competencia.
V. Mantener actualizado el acervo de disposiciones jurídico administrativas que son aplicables, en los ámbitos presupuestal, salarial y de prestaciones, a los trabajadores de la educación en el Estado.
VI. En materia de Negociación Salarial y Prestacional, además de las señaladas en el Artículo 98, fracción X, las siguientes:
a) Formar parte de la Comisión Seccional Negociadora y brindarle la asesoría necesaria, proporcionando los insumos estadísticos, documentales y apoyos técnicos que se requieran para el desempeño de su labor;
b) Proponer, para su autorización, al Comité Ejecutivo Nacional la redacción de los Pliegos Generales de Demandas que presente en las negociaciones salariales y de prestaciones correspondientes a los diferentes modelos salariales para que realice la entrega el Comité Ejecutivo Seccional a la autoridad respectiva una vez que se haya corroborado que se encuentra enmarcada en la estrategia nacional;
c) Colaborar con el Comité Ejecutivo Nacional en la vigilancia de los procesos de negociación salarial y de prestaciones que celebra la Sección, garantizando que éstas se lleven a cabo en las condiciones que garanticen los mayores beneficios para los trabajadores de la educación, en el marco de la estrategia nacional;
d) Mantener actualizadas y bajo su custodia las Minutas de Acuerdos de incrementos salariales y de prestaciones que otorga la autoridad educativa del estado;
e) Mantener actualizado el mapa salarial y de prestaciones de los trabajadores de la educación en la entidad;
f) Concentrar, analizar y mantener actualizados los tabuladores salariales que son aplicables en los diferentes modelos salariales que corresponden a los trabajadores de la educación en el estado;
g) Dar seguimiento puntual al cumplimiento de los acuerdos establecidos en las Minutas de Acuerdos de Incrementos salariales y de prestaciones que otorga la autoridad educativa del estado, notificando al Comité Ejecutivo Nacional y a su Secretario General acerca de los incumplimientos que se detecten y proponiendo medidas para su atención;
h) Elaborar diagnósticos acerca de las disparidades salariales y de prestaciones existentes en el estado;
i) Llevar a cabo el seguimiento permanente del resultado de las negociaciones salariales y de prestaciones que celebran las distintas organizaciones sindicales del sector educativo público y privado en la entidad;
j) Mantener actualizado el catálogo general de puestos institucionales de los trabajadores de la educación de cada modelo salarial, aplicados en el estado;
k) Llevar a cabo cálculos y proyecciones salariales con base en los presupuestos autorizados por los Congresos de la Unión y Local para el renglón de las previsiones salariales y económicas; y
l) Elaborar los analíticos de plaza, manteniendo actualizada la información del número total de plazas y categorías que tienen registradas las instancias correspondientes.
VII. En materia de Negociación Presupuestal además de las señaladas en el Artículo 98, fracción XI, las siguientes:
a) Mantener estrecha relación con las comisiones de educación y presupuesto del Congreso del Estado a fin de conocer y participar en la definición de las políticas y presupuestos que se destinan al sector educativo;
b) Llevar cabo el análisis de los Techos autorizados de Servicios Personales que da a conocer la autoridad hacendaria del estado y dar puntual seguimiento a su aplicación a fin de identificar las economías que pudieran generarse a lo largo del ejercicio fiscal;
c) Dar puntual seguimiento a los Informes de Avances de la Gestión financiera en los Ramos presupuestales que atienden el sector educativo en la entidad;
d) Elaborar y mantener actualizado el catálogo de indicadores económicos;
e) Realizar proyecciones del costeo de los analíticos de puestos, plazas y horas; aplicando los criterios específicos de acuerdo al modelo salarial en el Estado;
f) Elaborar el análisis del proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, dar puntual seguimiento a su discusión y aprobación, informando al Colegiado Nacional de Negociación de todos los elementos que inciden en la definición, aprobación y aplicación de los recursos destinados a la educación; y
g) Elaborar diagnósticos en los que se identifique el grado de cumplimiento de las metas establecidas en el Programa Operativo Anual de la autoridad educativa estatal, así como la consecución de las metas presupuestarias definidas en los Presupuestos de Egresos de la Federación y Estatales de acuerdo con el ámbito de aplicación.
VIII. Las demás que le confiera la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional.


CAPÍTULO IV
Comité Seccional Electoral


Artículo 158. El Comité Seccional Electoral es un órgano colegiado autónomo, depositario de la autoridad electoral en los términos del presente Estatuto.

Artículo 159. La supervisión del proceso electoral en sus niveles seccional, regional, delegacional, de Centro de Trabajo y de Escuela estará a cargo del Comité Seccional Electoral, sin menoscabo de las facultades y atribuciones del Comité Nacional Electoral.

Artículo 160. Los Comités Seccionales Electorales se integrarán, cada uno de ellos, por un Presidente y dos Secretarios, electos por planilla en el Congreso Seccional, quienes durarán en su cargo cuatro años y doce Vocales electos por el Pleno Seccional correspondiente y durarán en su cargo cuatro años.

Artículo 161. Para ser miembro del Comité Seccional Electoral, además de los requisitos señalados en los artículos 40 y 41 del presente Estatuto se requiere:

a. Ser miembro de la Sección;
b. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
c. Gozar de buena reputación y probada honestidad;
d. No ser dirigente de partido político alguno o agrupación política identificada como tal; y
e. No tener antecedentes penales.

Artículo 162. Para el desempeño de sus funciones, el Comité Seccional Electoral contará con el apoyo y colaboración que deberán brindarles los órganos ejecutivos y auxiliares del Sindicato.

Artículo 163. Los Comités Seccionales Electorales tendrán a su cargo, en el ámbito de su jurisdicción, la sustanciación y resolución de las inconformidades que se presenten para impugnar procesos de elección de dirigentes que por su gravedad afecten los resultados de los mismos. Actuarán como órgano jurisdiccional de primera instancia.

Artículo 164. Las resoluciones que adopte el Comité Seccional Electoral, podrán tener los efectos siguientes:

I. Confirmar los resultados generales de la elección;
II. Proponer la nulidad de la elección y revocar el acta correspondiente de mayoría o de asignación por representación proporcional en los niveles Regional, Delegacional, de Centro de trabajo y de Escuela;y
III. Las demás que le confiera el Reglamento de los Órganos Electorales del Sindicato.

Artículo 165. El Comité Seccional Electoral pondrá en conocimiento del Comité Nacional Electoral y de los demás órganos sindicales competentes, la comisión de conductas violatorias del Estatuto y los reglamentos aplicables, para que procedan en consecuencia.


CAPÍTULO V
Comité Seccional de Fiscalización,
Transparencia y Rendición de Cuentas


Artículo 166. Es un órgano constituido para velar el cumplimiento de la norma estatutaria, la conducta de dirigentes y agremiados; y el correcto ejercicio de sus obligaciones y derechos. Realizará funciones de vigilancia y fiscalización de los recursos y del cumplimiento del Programa Anual de Actividades de la Sección.

Artículo 167. Se integrará por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario Técnico y cuatro Vocales.

Artículo 168. Los integrantes del Comité Seccional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de cuentas serán electos en Congreso Seccional, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto; durará en su cargo cuatro años.

Artículo 169. Son facultades y atribuciones del Comité Seccional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas, en el ámbito de su competencia, además de las señaladas en el Artículo 103 del Estatuto, las siguientes:

I. Aplicar y observar el reglamento y manual de funciones emitido por el Comité Nacional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas;
II. Lograr la participación de la sociedad en las funciones de fiscalización, para generar una autentica transparencia en la gestión sindical;
III. Fomentar una cultura de Transparencia y Rendición de Cuentas sustentada en valores y principios éticos que se reflejen en el quehacer cotidiano del SNTE y de sus Dirigentes, en su respectivo ámbito de competencia;
IV. Diseñar e implementar el Programa Seccional por la Transparencia y Rendición de Cuentas Sindical;
V. Formular el Programa Anual de Auditorias, calendarizando las revisiones que se deban realizar al Comité Ejecutivo Seccional, a los Comités Regionales, Delegacionales y a las Representaciones de Centro de Trabajo;
VI. Establecer la obligatoriedad de rendir cuentas, al requerir de los titulares del Comité Ejecutivo Seccional, la declaración patrimonial de bienes, que deberá presentarse dentro de un plazo de 30 días hábiles posteriores a su elección y por segunda ocasión en los 30 días previos al término de su gestión;
VII. Solicitar a los miembros del Comité Ejecutivo Seccional, el Programa Anual de Actividades, con el fin de supervisar su puntual cumplimiento;
VIII. Promover el fomento de los valores: la integridad, honestidad y responsabilidad de los dirigentes sindicales, mediante la adopción de los postulados contenidos en el Código de Ética del SNTE;
IX. Vigilar el uso adecuado de los bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Sindical;
X. Promover la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión y el comportamiento de los dirigentes sindicales;
XI. Aplicar los mecanismos de información y rendición de cuentas para enterar a la ciudadanía de estos procesos, en el ámbito de su competencia;
XII. Mantener vinculación permanente con el Comité Nacional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas;
XIII. Solicitar la información necesaria a las instancias seccionales, para llevar a cabo el seguimiento y evaluación de la gestión sindical, del cumplimiento de los Programas Anuales de Actividades y del correcto ejercicio del presupuesto sindical;
XIV. Promover la aplicación de las sanciones correctivas de los dirigentes ante los órganos superiores de gobierno competentes;
XV. Publicar en los órganos informativos oficiales de la Sección, un informe trimestral del status del Sindicato en cuanto a gestión, programas y finanzas;
XVI. Recibir y tramitar las inconformidades que surjan en los servicios y promoción de prestaciones, en el ámbito de su competencia;
XVII. Solicitar al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, a través del Comité Nacional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas, la retención o disminución de ministraciones presupuestales a las Regiones, Delegaciones y Representaciones de Centro de Trabajo, cuando compruebe los supuestos a que hacen referencia la fracción XXVI del Artículo 79 asimismo, vigilar que se cumpla la sanción que corresponda; y
XVIII. Informar de su gestión al Comité Nacional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas y al Congreso Seccional, y en su caso responder por irregularidades o incumplimiento de sus obligaciones, independientemente de la responsabilidad legal que pudiera serle atribuida.


TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS ÓRGANOS REGIONALES DEL SINDICATO

CAPÍTULO I
Asamblea Regional


Artículo 170. Es órgano de gobierno competente para elegir al Comité Regional que es convocada y presidida por los Comités Nacional y Seccional.

Artículo 171. La asamblea regional se integra por el Comité regional y delegados efectivos electos en asambleas delegacionales y de centro de trabajo

Artículo 172. Los delegados efectivos a la asamblea regional se eligen en la proporción siguiente: uno por cada veinte miembros de la Delegación o Centro de Trabajo, o fracción mayor de diez. Los Centros de Trabajo que tengan hasta diez miembros, para elegir a sus Delegados a la Asamblea Regional, podrán reunirse dos o más entre sí, o adherirse a la Delegación más próxima.

Artículo 173. La elección del Comité Regional se sujetara a lo establecido en los Títulos Noveno y Décimo del presente Estatuto; por planilla y con voto secreto y directo



CAPÍTULO II
Pleno Regional

Artículo 174. El Pleno Regional se integra con el Comité Regional, los Secretarios Generales Delegacionales y los Representantes de Centros de Trabajo.

Artículo 175. El Pleno Regional se reúne cada tres meses de manera ordinaria y extraordinaria cuando un asunto urgente lo amerite, previa autorización del Comité Ejecutivo Seccional.

Artículo 176. Son atribuciones y obligaciones del Pleno Regional las siguientes:
I. Conocer el informe del Comité Regional;
II. Conocer los acuerdos de los órganos superiores de gobierno y diseñar la instrumentación para su cumplimiento en su ámbito jurisdiccional;
III. Analizar y emitir acuerdos y resoluciones sobre problemas de carácter general que confronten las delegaciones sindicales y centros de trabajo en el ámbito de su jurisdicción;
IV. Evaluar las condiciones laborales, profesionales, salariales y prestacionales de los trabajadores de la educación en su ámbito de representación a fin de proponer e impulsar acciones para su mejoramiento;
V. Proponer y coordinar acciones tendientes al fortalecimiento económico del Sindicato en el ámbito de su jurisdicción; y
VI. Aprobar el proyecto de trabajo regional en base a metas y objetivos, incluyendo el Presupuesto Anual de Egresos, que someterá a la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional.


CAPÍTULO III
Comité Regional

Artículo 177. El Comité Regional es órgano de gobierno del Sindicato que se elige cada tres años en el ámbito jurisdiccional previamente autorizado por los Comités Ejecutivos Nacional y Seccional.

Artículo 178. El Comité Regional se elige en Asamblea Regional integrada por delegados efectivos electos en las Delegaciones y Centros de Trabajo del ámbito de su jurisdicción a Convocatoria emitida por los Comités Ejecutivos Nacional y Seccional, quienes la presiden y emiten la acreditación correspondiente a los dirigentes electos.

Artículo 179. Integran al Comité Regional de tres a siete miembros, según las condiciones geográficas, la membresía y el proceso de federalización educativa que se registra en la región correspondiente. Tendrá un Secretario Regional y el funcionamiento será colegiado.

Artículo 180. Son atribuciones y obligaciones del Comité Regional las siguientes:
I. Representar a los trabajadores de la educación ante las instancias regionales correspondientes en su ámbito jurisdiccional;
II. Velar por la unidad e integridad del Sindicato en el ámbito de su competencia;
III. Acatar y ejecutar las resoluciones de los plenos, consejos, congresos y demás órganos de gobierno superior del Sindicato;
IV. Actualizar el registro y directorio de los Comités Ejecutivos Delegacionales, de Representantes de Centro de Trabajo y de Escuela, en coordinación con los colegiados de desarrollo e innovación organizacional de los Comités Ejecutivos Seccional y Nacional;
V. Mantener comunicación constante e informar mensualmente a la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional sobre las actividades realizadas en su jurisdicción;
VI. Convocar y presidir reuniones de trabajo de Secretarios Generales Delegacionales y Representantes de Centro de Trabajo de su circunscripción, de común acuerdo con el Secretario General del Comité Ejecutivo Seccional;
VII. Resolver los asuntos que sometan a su consideración y autorizar con su firma los documentos y oficios que se expidan en su región;
VIII. Turnar al Secretario General del Comité Ejecutivo Seccional para su estudio y despacho, los asuntos que estatutariamente competan a órganos superiores de gobierno;
IX. Llevar a cabo actividades que contribuyan al fortalecimiento de la unidad y solidaridad de los trabajadores de la educación adscritos a la región;
X. Promover el fortalecimiento y cohesión interna entre los miembros y representantes sindicales; Delegacionales, de Centro de Trabajo y de Escuela y entre estos y los Comités Regional, Seccional y Nacional;
XI. Planear la organización, desarrollo y evaluación de las actividades de formación de la dirigencia sindical; Delegacional, de Centros de Trabajo y de Escuela; en coordinación con los colegiados de formación sindical de los Comités Ejecutivos Seccional y Nacional;
XII. Difundir los planes y programas de trabajo de los Comités Ejecutivos Seccional y Nacional y promover una mayor y mejor participación en ellos de los agremiados de su región;
XIII. Orientar las actividades de los Comités Ejecutivos Delegacionales, Representantes de Centro de Trabajo y de Escuela, a fin de fortalecer la participación social y ganar aprecio social a la labor docente;
XIV. Conocer y vigilar la aplicación del presupuesto educativo en los municipios que conforman la región bajo su responsabilidad, especialmente en lo que corresponde a infraestructura educativa y equipamiento escolar;
XV. Establecer de manera coordinada con los colegiados correspondientes, mecanismos de diagnóstico que permitan al Comité Ejecutivo Seccional planificar acciones en las áreas laboral, educativa, profesional y asistencial en beneficio de los trabajadores de la educación y de la sociedad;
XVI. Brindar apoyo y orientación a los Comités Ejecutivos Delegacionales, Representantes de Centro de Trabajo y de Escuela en los asuntos laborales, profesionales y asistenciales de su competencia para su eficaz gestión y trámite correspondiente;
XVII. Defender el cumplimiento irrestricto de la legislación laboral y educativa y de los reglamentos de las condiciones generales de trabajo a favor de los agremiados de su región;
XVIII. Informar a los Comités Ejecutivos Delegacionales, Representantes de Centro de Trabajo, de Escuela y demás miembros del Sindicato de los trámites que realizan;
XIX. Promover de común acuerdo con los órganos superiores de gobierno el escalafón para la promoción y otorgamiento de plazas en su jurisdicción;
XX. Defender y vigilar la permanencia e inviolabilidad de las conquistas de trabajo, emanadas de la ley o de la costumbre a favor de los miembros del Sindicato; y
XXI. Las demás que le confieran los órganos superiores de gobierno del Sindicato.


TÍTULO OCTAVO
DE LOS ÓRGANOS DELEGACIONALES DEL SINDICATO

CAPÍTULO I
Asamblea Delegacional


Artículo 181. La Asamblea Delegacional se integra por los trabajadores de la educación, miembros del Sindicato, adscritos a cada Delegación que conforman una sección sindical. Sus sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias.

Artículo 182. La Asamblea Ordinaria de Delegación será convocada por el Comité Ejecutivo Delegacional respectivo, cada 180 días, de conformidad con el Calendario de Asambleas aprobado por el Comité Ejecutivo Seccional.

Artículo 183. La Asamblea Ordinaria de Delegación tendrá por objeto conocer el informe del Secretario General sobre las actividades del Comité Ejecutivo Delegacional y las de los Órganos Superiores de Gobierno del Sindicato, así como los asuntos de la competencia de la Asamblea. Tomará los acuerdos y dictará las resoluciones que serán válidas y obligatorias en la jurisdicción respectiva.

Artículo 184. La Asamblea Ordinaria para elegir Comité Ejecutivo Delegacional, debe realizarse cada tres años conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del presente Estatuto.

Tratándose de elección de delegados al Congreso Seccional, la asamblea se sujetará al calendario y convocatoria que emita el Comité Ejecutivo Nacional y será presidida por un representante del mismo.


Artículo 185. La Asamblea Extraordinaria de Delegación se realizará:

I. Cuando un asunto de interés general lo requiera, a solicitud del Comité Ejecutivo Delegacional, previa autorización del Comité Ejecutivo Seccional;
II. Cuando la soliciten más de la mitad de los miembros de la Delegación, previa autorización del Comité Ejecutivo Seccional; y
III. Cuando el Comité Ejecutivo Seccional lo considere necesario.

Artículo 186. La Asamblea Extraordinaria de Delegación será convocada por el Comité Ejecutivo Seccional; en los casos en que el Comité Ejecutivo Delegacional o la mayoría de los miembros de la Delegación la soliciten, el Comité Ejecutivo Seccional deberá autorizarla en un plazo no mayor de 15 días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

Artículo 187. Son atribuciones de la Asamblea Delegacional:

I. Instrumentar en su ámbito de representación los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno nacionales y seccionales del Sindicato;
II. Elegir al Comité Ejecutivo Delegacional, conforme al presente Estatuto;
III. Elegir Delegados al Congreso Seccional y a la Asamblea Regional, conforme al presente Estatuto;
IV. Conocer, discutir y aprobar, en su caso, el informe de actividades del Comité Ejecutivo Delegacional;
V. Adoptar resoluciones y formular propuestas para la organización sindical y el Programa de Acción de la Sección;
VI. Adoptar los criterios escalafonarios y de promociones que correspondan a su ámbito, ajustándose a las disposiciones de los órganos superiores de gobierno;
VII. Acordar las medidas tendientes a mejorar la situación económica, laboral, profesional, de servicios y prestaciones sociales de sus representados y proponerlas a los órganos superiores de gobierno;
VIII. Proponer a los órganos superiores de gobierno medidas tendientes a mejorar la calidad de los servicios educativos;
IX. Analizar, aprobar y, en su caso, apoyar las resoluciones adoptadas en las reuniones de Escuela; y
X. Promover la participación del magisterio en acciones de beneficio social.


CAPÍTULO ii
Pleno de Delegacional


Artículo 188. El Pleno Delegacional se integra por el Comité Ejecutivo Delegacional y por los representantes de Escuela que correspondan a su ámbito de representación.

Artículo 189. El Pleno Delegacional se reunirá una vez cada 90 días en forma ordinaria y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por el Comité Ejecutivo Delegacional o el Comité Ejecutivo Seccional.

Artículo 190. Cuando la totalidad de miembros de una Delegación se encuentre adscrita a un plantel único, al no existir Representaciones de Escuela, el Comité Ejecutivo Delegacional se reunirá cada noventa días.

Artículo 191. Son atribuciones del Pleno Delegacional, las siguientes:

I. Tratar los asuntos que competen a la Asamblea Delegacional en el lapso en que ésta no se encuentre constituida, excepto las relativas a la elección del Comité Ejecutivo Delegacional y delegados;
II. Proponer a la Asamblea Delegacional y a las Representaciones de Escuela proyectos y programas o resoluciones sobre temas específicos o de carácter general que correspondan a su ámbito o referidos a la organización sindical en su conjunto;
III. Supervisar y evaluar permanentemente las actividades del Comité Ejecutivo Delegacional, de los Representantes de Escuela y la buena marcha de la Delegación Sindical; y
IV. Proponer a los órganos superiores de gobierno medidas tendientes a mejorar la calidad de los servicios educativos.

CAPÍTULO iii
Comité Ejecutivo Delegacional

Artículo 192. El Comité Ejecutivo Delegacional es el órgano de gobierno sindical que representa el interés general de los trabajadores de la educación, dentro de su respectiva jurisdicción; es responsable de que se cumplan los ordenamientos de este Estatuto, las disposiciones de los órganos superiores de gobierno sindical y las resoluciones de sus Asambleas y Pleno Delegacionales.

Artículo 193. El Comité Ejecutivo Delegacional de trabajadores en activo se integrará por:

Secretaría General.
Secretaría de Organización.
Secretaría de Trabajo y Conflictos.
Secretaría de Finanzas.
Secretaría de Previsión y Asistencia Social.
Secretaría de Escalafón y Promoción.
Secretaría de Orientación Ideológica-sindical.

Artículo 194. El Comité Ejecutivo Delegacional de Pensionados y Jubilados se integrará por:

Secretaría General.
Secretaría de Organización.
Secretaría de Finanzas.
Secretaría de Previsión y Asistencia Social.
Secretaría de Orientación Ideológica-Sindical.
Secretaría de Cultura y Recreación.
Secretaría de Vinculación Social y Programas Productivos.

Artículo 195. El Comité Ejecutivo Delegacional será electo en la Asamblea General de su jurisdicción, de acuerdo con lo establecido en los Títulos Noveno y Décimo del presente Estatuto, su ejercicio sindical será de tres años.

Artículo 196. En el caso de reestructurarse las zonas escolares, para establecer nuevas zonas, podrán constituirse las delegaciones sindicales que se requieran, en los términos señalados en los artículos 30,31,32 y 33 del presente Estatuto y se procederá a elegir, de inmediato, los respectivos Comités Ejecutivos Delegacionales de Trabajadores en Activo o los Representantes de Centro de Trabajo.

Artículo 197. La ausencia permanente, total o parcial de un Comité Ejecutivo Delegacional o de alguno de sus miembros, será resuelta por la Asamblea Delegacional en sesión ordinaria o extraordinaria, según sea el caso y sólo para la conclusión del período que corresponda. La convocatoria para realizar la sesión de Asamblea Delegacional de reestructuración del Comité Ejecutivo Delegacional, deberá señalarse expresamente en la Convocatoria expedida para el fin, debiendo ser aprobada y emitida por el Comité Ejecutivo Seccional correspondiente.

Artículo 198. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaria General del Comité Ejecutivo Delegacional, las siguientes:

I. Representar a la Delegación ante los órganos superiores de gobierno del Sindicato, las autoridades de su jurisdicción y, en general, ante terceros;
II. Dirigir e impulsar las actividades del Comité Delegacional;
III. Proponer al Comité Ejecutivo Delegacional la designación de las comisiones que requiera el trabajo sindical, así como firmar la documentación y autorizar con su firma y con la del secretario correspondiente los documentos que así lo ameriten;
IV. Convocar con el Secretario de Organización, a sesiones del Comité, en las que deberá presidir y legalizar el acta respectiva con su firma;
V. Elaborar, con el Secretario de Organización, el calendario de asambleas ordinarias y someterlo a la aprobación del Comité Ejecutivo Seccional;
VI. Convocar a las asambleas ordinarias según el calendario aprobado;
VII. Solicitar al Comité Ejecutivo Seccional que convoque a asambleas extraordinarias, cuando asuntos urgentes de interés general para el organismo sindical o la Delegación así lo requieran;
VIII. Conocer y resolver los asuntos de la Delegación;
IX. Autorizar los gastos y revisar la documentación y las cuentas de la Delegación, a cargo del Secretario de Finanzas. Dicha revisión la efectuará cuantas veces lo estime necesario;
X. Responder, conjuntamente con la Secretaria de Finanzas, de los bienes de la Delegación; y
XI. Proporcionar veraz y oportunamente los informes que requieran los órganos superiores del Sindicato.

Artículo 199. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Organización de la Delegación. Las siguientes:

I. Organizar, de acuerdo con el Secretario General, las actividades de la Delegación, sujetándolas a las normas estatutarias del organismo sindical;
II. Pugnar por el fortalecimiento de la unidad entre los miembros de la Delegación, de acuerdo con las disposiciones estatutarias, las que emanen de los órganos superiores de gobierno sindical y los acuerdos que dicten sus Asambleas y Plenos delegacionales;
III. Planear y coordinar los actos sindicales que efectúe la Delegación;
IV. Promover actividades sindicales tendientes a beneficiar a los miembros de la Delegación y a superar el servicio educativo;
V. Levantar y recopilar las actas de las asambleas, plenos y de las sesiones, en un libro registrado ante el Comité Ejecutivo Seccional;
VI. Organizar el archivo de la Delegación, conservando al día y ordenada la documentación;
VII. Llevar, permanentemente actualizado, un registro de control de miembros de la Delegación; y
VIII. Entregar, mediante inventario, el archivo de la Delegación al dirigente que le suceda en el cargo.

Artículo 200. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Trabajo y Conflictos de la Delegación, las siguientes:

I. Conocer, atender y tramitar, de acuerdo con el Secretario General, los asuntos y conflictos de trabajo de la Delegación;
II. Mantener la inviolabilidad de las conquistas de trabajo, emanadas de la Ley o de la costumbre, en favor de los miembros del Sindicato, quedándole prohibido concertar pactos o acuerdos que, en alguna forma, menoscaben estas conquistas;
III. Promover actividades sindicales tendientes a beneficiar a los miembros de la Delegación y a mejorar el servicio educativo;
IV. Informar al Comité Ejecutivo Delegacional y a los miembros de la Delegación, de los asuntos en trámite; solicitar de éstos la mayor información, documentos y pruebas que requieran la atención de sus asuntos y la solución de sus conflictos;
V. Llevar un libro de registro de los conflictos laborales, consignando sus particularidades y secuencia, así como su solución; y
VI. Gestionar conjuntamente con el Secretario General, ante las instancias correspondientes, las plazas destinadas a los miembros de la Delegación, así como las prestaciones laborales y profesionales a que tengan derecho.

Artículo 201. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Finanzas de la Delegación, las siguientes:

I. Tener a su cargo y administrar, de acuerdo con la Secretaría General, los fondos de la Delegación, mediante el presupuesto por programas autorizados por el Consejo Nacional a la Sección y Delegación de que se trate;
II. Mantener al corriente la contabilidad de la Delegación;
III. Informar semestralmente, en Asamblea Ordinaria, sobre el movimiento de fondos y enviar copia de su informe al Comité Ejecutivo Seccional;
IV. Formular con base en las necesidades y requerimientos de la Delegación y de manera coordinada con el Secretario General Delegacional y el Colegiado Seccional correspondiente, el presupuesto de egresos de la Delegación Sindical;

V. Poner a disposición del Colegiado de Administración y Finanzas de la Sección, de los Comités Nacional y Seccional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas, Nacional de Vigilancia y las Contralorías Internas de los Comités Ejecutivos Nacional y Seccional, la documentación que justifique y compruebe el movimiento correcto de fondos de la Delegación y darles facilidades para que efectúen las confrontaciones, revisiones o inspecciones que requieran;
VI. Mantener al corriente el inventario de bienes de la Delegación y enviar copia del mismo al Comité Ejecutivo de la Sección, cuyo manejo se sujetará al instructivo expedido por el Colegiado de Administración y Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional;
VII. Asumir la responsabilidad, conjuntamente con la Secretaría General, del patrimonio y fondos de la Delegación; y
VIII. Entregar mediante inventario, los bienes patrimoniales de la Delegación y el estado de cuenta de los recursos financieros del Comité, al dirigente sindical que le suceda en el cargo.

Artículo 202. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Previsión y Asistencia Social de la delegación, las siguientes:

I. Realizar y propiciar todo aquello que tienda al mejoramiento social y profesional de los miembros de la Delegación;
II. Atender los problemas relativos a estudios profesionales, registro y obtención de títulos, diplomas, certificados y constancias de los agremiados;
III. Promover la creación de grupos de estudio, culturales, científicos o de investigación que busquen el mejoramiento profesional de los agremiados y elevar el índice cultural de la región;
IV. Impulsar la actividad profesional de los miembros de la Delegación;
V. Promover la organización y orientación de agrupaciones juveniles y femeniles de carácter deportivo o cultural;
VI. Impulsar y organizar la actividad de los miembros de la Delegación en trabajos de interés colectivo en el entorno social inmediato, o los de interés nacional promovidos por los órganos nacionales de gobierno;
VII. Demandar la eficiencia de los servicios médicos que se presten a los miembros de la agrupación;
VIII. Atender los problemas relativos a las prestaciones que otorgan las instituciones de seguridad social a los miembros de la Delegación; y
IX. Promover el establecimiento de clínicas, puestos periféricos, farmacias o tiendas en beneficio de los miembros de la Delegación.

Artículo 203. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Escalafón y Promoción de la Delegación, las siguientes:

I. Difundir entre los miembros de la Delegación el Reglamento de la Comisión Nacional Mixta de Escalafón y Promociones, según el caso, así como los reglamentos de trabajo;
II. Crear y/o tener al corriente, de acuerdo con el Secretario General, la integración del expediente escalafonario de cada miembro de la Delegación;
III. Tramitar la apertura del expediente escalafonario de cada integrante de la Delegación ante las Comisiones Mixtas de Escalafón o promoción correspondiente; y
IV. Elaborar, de acuerdo con los demás secretarios y representantes del Comité, el escalafón interno de su Delegación, a efecto de aplicarlo en su jurisdicción para las promociones escalafonarias que se presenten.

Artículo 204. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Orientación Ideológica–Sindical de la Delegación, las siguientes:

I. Ejecutar en su ámbito sindical, los programas de la dirección nacional, seccional y regional del Sindicato, tendientes a lograr la formación ideológica- sindical y política de los miembros de la organización;
II. Elaborar y aplicar, de común acuerdo con la Secretaría General, el programa de orientación política, ideológica y sindical tendiente a elevar y fortalecer la militancia de los miembros de la Delegación; y
III. Promover toda clase de actividades y publicaciones que faciliten el cumplimiento de las finalidades de los programas de orientación ideológica, sindical y política de la Delegación.

Artículo 205. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Cultura y Recreación de la Delegación, las siguientes:

I. Elaborar y aplicar, de común acuerdo con la Secretaría General, el programa de cultura y recreación tendiente a fortalecer la cultura y a impulsar la recreación física y cultural de los miembros de la delegación;
II. Ejecutar en su ámbito sindical los programas de la dirección nacional y seccional del sindicato tendientes a impulsar la cultura y recreación de los miembros de la organización;
III. Promover todo tipo de eventos culturales que conlleven al cumplimiento de los objetivos del programa de promoción cultural y recreación física y cultural de los miembros; y
IV. Promover actividades de recreación, incluyendo viajes culturales y de esparcimiento, entre los miembros de la delegación.

Artículo 206. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Vinculación Social y Programas Productivos de la Delegación, las siguientes:
I. Elaborar y aplicar, de común acuerdo con la Secretaría General, los programas de vinculación social y productivos tendientes a fortalecer los vínculos de los agremiados con otras organizaciones afines y con la sociedad civil, además de impulsar actividades productivas en el ámbito de su competencia;
II. Ejecutar en su ámbito sindical los programas de la dirección nacional, seccional y regional del sindicato tendientes a impulsar la vinculación social y la promoción de programas productivos en beneficio de los de los miembros de la organización;
III. Promover todo tipo de actividades que conlleven al cumplimiento de los objetivos de los programas de vinculación social y productivos de los miembros de la Delegación;
IV. Impulsar actividades de vinculación con otras organizaciones afines y con la sociedad en general;
V. Promover programas productivos que ayuden y promuevan empleos para los miembros de la delegación; y
VI. Llevar a cabo actividades que fortalezcan la educación y el aprendizaje de nuevas capacidades para toda la vida.

Artículo 207. Los Representantes de Centro de Trabajo tendrán las mismas atribuciones y obligaciones que el Estatuto otorga a los Comités Ejecutivos Delegacionales en su ámbito jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el Artículo 29 del presente Estatuto.

Artículo 208. Los Representantes de Escuela tendrán las siguientes obligaciones:

I. Servir de enlace permanente entre los órganos de gobierno del Sindicato y sus compañeros de plantel;
II. Convocar a sus compañeros de plantel a celebrar reuniones de trabajo;
III. Informar al Comité Ejecutivo Delegacional o Representante de Centro de Trabajo de los asuntos tratados en las reuniones a que convoque;
IV. Velar por la observancia de los acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato; y
V. Cuidar que la comunicación con los órganos de gobierno del Sindicato sea fluida y veraz en cuanto a la opinión de la base.


TITULO NOVENO
DE LAS ASAMBLEAS

CAPITULO I
Regla general


Artículo 209. El Congreso Nacional, Consejo Nacional, Secretariado Nacional, los Congresos Seccionales, los Plenos Seccionales, Regionales y Delegacionales así como las Asambleas Regionales, Delegacionales, de Centro de Trabajo y de Escuela en cuanto a su integración y atribuciones, se sujetarán a lo dispuesto en los Títulos relativos de este Estatuto, y por las disposiciones de este Título, en cuanto al desarrollo de sus asambleas.

CAPITULO II
Convocatorias


Artículo 210. La convocatoria para la celebración de una Asamblea será emitida por el órgano facultado para ello en los términos de este Estatuto y deberá contener en todos los casos: el día, la hora y el lugar de celebración, el tipo de Asamblea de que se trate, el orden del día con el temario a desarrollar, así como los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los Delegados.

Artículo 211. La convocatoria para la celebración de Asamblea Ordinaria será dada a conocer por lo menos con noventa días de anticipación cuando se trate de Congreso Nacional, con un mínimo de treinta días cuando se trate de Consejo Nacional, Congreso Seccional o Pleno Seccional y, con quince días en el caso de Asamblea Regional, Delegacional, de Centro de Trabajo o Pleno Delegacional.

Por su naturaleza, las Asambleas Extraordinarias serán convocadas en los términos de este Estatuto, cuando se consideren necesarias.

Artículo 212. Cuando se trate de Asambleas en las que deba elegirse a los integrantes de Órganos de Gobierno, Representantes o Delegados, la Convocatoria se sujetará a lo dispuesto en el artículo anterior, además de lo previsto por el Artículo 234 de este Estatuto.

Artículo 213. La convocatoria para asamblea será dada a conocer en la forma siguiente:

I. Cuando se trate de Congreso Nacional o Congreso Seccional, mediante publicación en el diario de mayor circulación nacional o estatal según el caso, o en la gaceta u órgano oficial del Sindicato, y además deberá fijarse en las sedes del Comité Ejecutivo Nacional y en las de los Comités Seccionales, Regionales, Delegacionales y de Centro de Trabajo correspondientes; y

II. Tratándose de convocatoria para Asamblea Regional, Delegacional o de Centro de Trabajo, mediante su fijación en las sedes regionales, delegacionales y de las escuelas y centros de trabajo correspondientes.


CAPITULO III
Quórum de Asamblea


Artículo 214. Las asambleas podrán realizarse si hay quórum y éste existe cuando está presente más de la mitad de sus integrantes.


CAPITULO IV
Actos previos a la instalación de Asamblea de
Congresos Nacional y Seccionales



Artículo 215. Tendrán derecho a ingresar al recinto de celebración de la Asamblea Plenaria, aquellos delegados que hayan acreditado los requisitos señalados en la Convocatoria respectiva.

Artículo 216. La Presidencia Nacional y/o la Secretaría Nacional Ejecutiva del Comité Ejecutivo Nacional, tratándose de Congreso Nacional, o su representante, en el caso de Congreso Seccional, en la fecha señalada para iniciar el Congreso, ordenará pasar lista de presuntos delegados y una vez que haya comprobado que está la mayoría, hará la declaración de apertura y dará a conocer el orden del día conforme al cual proseguirán los trabajos del Congreso.




Artículo 217. Realizado lo señalado en el artículo anterior, se procederá a elegir dos Comisiones Dictaminadoras de Credenciales, las cuales se integrarán con un Presidente, un Secretario y un Vocal, cada una, que tendrán a su cargo:

I. Revisar que la documentación presentada para la acreditación de los presuntos Delegados, cumpla con los requisitos de legalidad señalados en la convocatoria respectiva;
II. Elaborar dictamen respecto a la calificación de los presuntos Delegados y someterlo a la consideración y aprobación de la Plenaria de la Asamblea, debiendo estar presente la mayoría de los presuntos Delegados;
III. Proporcionar la acreditación a los Delegados, una vez que hayan sido aprobados los resolutivos sobre su calificación por la Asamblea Plenaria; y
IV. Integrar la lista de delegados efectivos.

Artículo 218. La Segunda Comisión Dictaminadora de credenciales califica a los integrantes de la primera, y ésta al resto de los presuntos Delegados.


CAPITULO V
Instalación y desarrollo del Congreso Nacional y Congresos Seccionales


Artículo 219. La Presidencia Nacional e instalación legal de la Asamblea corresponden a la Presidencia Nacional y/o a la Secretaría Nacional Ejecutiva, o al Presidente del Comité Nacional de Vigilancia, según proceda, en el caso de Congreso Nacional; y a los representantes del Comité Ejecutivo Nacional, en el caso de Congreso Seccional, una vez que se hayan agotado los actos previos señalados en este Estatuto, y esté presente más de la mitad de los Delegados Efectivos.

Artículo 220. Instalada legalmente la Asamblea Plenaria, no podrá desintegrarse por el hecho de que se retire algún Delegado Efectivo o grupo de ellos, y con los que estén presentes deberán continuarse los trabajos hasta agotar el orden del día.

Sólo podrá suspenderse la Asamblea Plenaria cuando impere desorden y quien la presida estime la imposibilidad de continuar los trabajos.

Artículo 221. La Asamblea Plenaria será dirigida por una Mesa de Debates. La de Congreso Nacional estará integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes, dos Secretarios y de dos a seis Escrutadores. La de Congreso Seccional se integrará con un Presidente, dos Vicepresidentes, dos Secretarios y de dos a cuatro Escrutadores.

Artículo 222. La elección de los Vicepresidentes, Secretarios y Escrutadores, será realizada por la Asamblea Plenaria, por planilla o individualmente y en votación nominal, ordinaria o secreta, según lo acuerde la mayoría de los Delegados Efectivos.

Artículo 223. El Presidente de la Mesa de Debates tendrá la representación legal del evento, conducirá los trabajos y deberá reunir a los integrantes de la misma cuando lo requiera. Asignará las facultades necesarias a los Vicepresidentes. Asimismo, el Presidente de la Asamblea resolverá los casos no previstos en la convocatoria, con apego a la norma estatutaria.

Artículo 224. El Presidente de la mesa, por conducto del Primer Secretario, deberá informar a la Asamblea Plenaria de la correspondencia que se reciba. La correspondencia que se acuerde despachar deberá ser firmada por el Presidente y el Primer Secretario.

Artículo 225. El Segundo Secretario deberá instalar las Comisiones Dictaminadoras y auxiliarlas en sus trabajos.

Artículo 226. Los Secretarios deberán llevar un registro de las resoluciones y de los acuerdos emitidos en la Asamblea plenaria, a fin de consignarlos en las actas respectivas.




Artículo 227. El Presidente o Vicepresidente que dirija los debates, tiene facultades para:

I. Conceder la palabra a los Delegados Efectivos;
II. Establecer el orden en que las comisiones deben someter sus dictámenes a la consideración de la Asamblea Plenaria;
III. Conceder la palabra a los delegados efectivos que así lo soliciten para presentar mociones sobre asuntos de interés para la Asamblea;
IV. Hacer las mociones necesarias y suspender, en su caso, el uso de la palabra a los Delegados, cuando sus intervenciones se aparten o sean ajenas al tema que esté a discusión;
V. Declarar recesos de la Asamblea Plenaria cuando lo considere necesario para la mejor realización de los trabajos de la misma;
VI. Nombrar Comisiones entre los Delegados para dar cumplimiento a las disposiciones del Congreso que requieran trámite inmediato;
VII. Someter a votación los asuntos discutidos;
VIII. Dar a conocer el resultado de las votaciones; y
IX. Clausurar los trabajos del Congreso, una vez que se haya agotado el orden del Día.

Artículo 228. Los escrutadores tomarán y registrarán las votaciones y, por conducto del Presidente de la Mesa de Debates, las darán a conocer a la Asamblea Plenaria; asimismo, auxiliarán a los Secretarios en la elaboración de las actas.

Artículo 229. La Mesa de Debates termina sus funciones al clausurarse la Asamblea Plenaria que la elija, pero sus integrantes tienen la obligación de entregar al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, en forma inmediata la documentación correspondiente.

Artículo 230. Las Comisiones Dictaminadoras de ponencias del temario comprendido en la Convocatoria, de informe general y de glosa, serán electas en la Asamblea Plenaria correspondiente, y deberán constituirse con Delegados Efectivos.

Artículo 231. Las comisiones dictaminadoras deberán formarse por un Presidente, un Secretario y hasta cinco Vocales. El Presidente será el responsable directo de los trabajos.

Artículo 232. Las Comisiones Dictaminadoras, previo estudio cuidadoso de los asuntos, prepararán los dictámenes fundados en considerandos que apoyen los puntos resolutivos, que serán sometidos al Congreso, para su análisis y aprobación, en su caso.

Las Comisiones estarán asesoradas por representantes del Comité Ejecutivo Nacional, concluidas estas, la Comisión Dictaminadora elaborará el dictamen correspondiente.

Artículo 233. El trabajo interno de las Comisiones se regirá por las siguientes reglas:

I. Los dictámenes deberán ser el resultado del análisis y estudio completos que de las documentaciones o ponencias relativas al asunto o tema, para el que específicamente hayan sido electas, realicen las Comisiones;
II. Los dictámenes deberán estar debidamente fundados en considerandos que apoyarán los puntos resolutivos que serán sometidos a discusión del Congreso;
III. Las Comisiones, al elaborar los dictámenes de los temas sometidos a su estudio y resolución, podrán requerir el asesoramiento de los ponentes respectivos;
IV. Las Comisiones Dictaminadoras, durante la elaboración de los dictámenes de las ponencias, serán asesoradas por los representantes que para el efecto designe el Comité Ejecutivo Nacional; y
V. Los dictámenes se votarán por mayoría. El integrante de la Comisión que hubiese votado en contra, podrá señalar por escrito, al margen del dictamen, las razones de su voto.

Artículo 234. Una vez aprobados los dictámenes por las comisiones respectivas, se turnarán a la Mesa de Debates, la que deberá registrarlos y fijar el orden de su discusión. La discusión y aprobación de los dictámenes por el pleno se sujetará a las reglas siguientes:

I. Los dictámenes deberán ser discutidos y aprobados o rechazados, tanto en lo general como en lo particular. Un dictamen sólo podrá rechazarse en lo general porque no se ajuste a lo dispuesto en las fracciones I y II del Artículo anterior;
II. Un dictamen ya aprobado en lo general por la Asamblea Plenaria, deberá ser discutido en lo particular; la Comisión Dictaminadora respectiva deberá tomar nota de las modificaciones, objeciones o ampliaciones a que se hayan sujetado los puntos resolutivos del dictamen para redactar éstos en los términos en que hayan sido aprobados por la Asamblea Plenaria, a fin de que pasen a integrar las resoluciones o acuerdos del Congreso;
III. Un dictamen podrá adicionarse con nuevas resoluciones, cuando haya terminado la discusión en lo particular de los puntos resolutivos que presentó la Comisión, siempre que los Delegados Efectivos aporten algo inherente al tema que hubiere sido omitido por la Comisión Dictaminadora y lo apruebe la Plenaria;
IV. Si al discutirse un dictamen en lo particular, la Asamblea Plenaria no presenta modificaciones, objeciones o adiciones, se considerará aprobado y así pasará a integrar las resoluciones del Congreso;
V. Al discutirse los dictámenes en lo particular, los Delegados deberán presentar por escrito a la mesa de los debates, sus modificaciones o adiciones a los puntos resolutivos del dictamen, independientemente de que soliciten fundamentarlas en forma oral;
VI. Los integrantes de la Comisión Dictaminadora cuyo trabajo esté discutiéndose, deberán hacer las aclaraciones o ampliaciones que requiera la Asamblea plenaria y podrán intervenir en apoyo de algún punto resolutivo a discusión;
VII. En las discusiones, la Presidencia Nacional de la Mesa de los Debates estará facultada para suspender el uso de la palabra a un orador cuando profiera injurias o ataques de carácter personal; igualmente cuando esté fuera de tema o se exceda del tiempo máximo permitido;
VIII. Cuando a juicio de la mayoría de los asambleístas, alguno de los temas del orden del día amerite amplia discusión, la mesa de los debates abrirá un registro de tres oradores en contra y tres en pro y señalará a cada orador un tiempo máximo de cinco minutos en el uso de la palabra;
IX. Si al concluir las intervenciones de los oradores mencionados en el punto anterior, a juicio de la Asamblea Plenaria el asunto no está suficientemente discutido, se abrirá un nuevo registro de oradores, en los términos del propio artículo;
X. Cuando a juicio de la Asamblea Plenaria un asunto a debate se considere ampliamente discutido, se pasará a votación; y
XI. La Presidencia Nacional de la Mesa de los Debates podrá pasar a votación un asunto, siempre que la Asamblea lo considere suficientemente discutido; a continuación, la Asamblea lo aprobará o rechazará por mayoría de votos.

Artículo 235. La Mesa de los Debates, en el curso de la Asamblea Plenaria correspondiente, podrá acordar mociones suspensivas para que se trabaje por Comisiones, dar descanso a los asambleístas o deliberar sobre algún asunto, así como también cuando se genere desorden en la Asamblea.

Artículo 236. Las actas de Asamblea Plenaria serán levantadas por quintuplicado y deberán ser firmadas y certificadas por la Mesa de Debates. Los acuerdos y resoluciones que se emitan, invariablemente serán asentados en ellas, aun cuando obren en los dictámenes respectivos


CAPITULO VI
Instalación y desarrollo del trabajo de las Asambleas Regional,
Delegacional y del Centro de Trabajo


Artículo 237. La Asamblea deberá ser dirigida por una mesa de Debates, integrada por Presidente, Secretario y dos Escrutadores. Actuará como Presidente el Coordinador Regional, el Secretario General del Comité Ejecutivo Delegacional o el Secretario del Comité que le sigue en el orden del Estatuto, el Representante Sindical de Centro de Trabajo o de Escuela.




La Presidencia Nacional de la Mesa de los Debates la asumirá el Representante acreditado del Comité Ejecutivo Seccional o Nacional según sea el caso, cuando por la naturaleza de los asuntos a tratar se haga necesaria su presencia y cuando asista a la Asamblea Delegacional o de Centro de Trabajo un representante acreditado del Comité Ejecutivo Nacional, será éste quien asuma la Presidencia Nacional de la Mesa de los Debates.

El Secretario y los Escrutadores serán electos por planilla o individualmente, según lo determine la Asamblea.

Artículo 238. El orden del día al que deberá sujetarse la Asamblea, será el siguiente:

I. Lista de asistencia;
II. Instalación legal de la Asamblea;
III. Elección de un Secretario y dos Escrutadores para integrar la Mesa de Debates;
IV. Lectura del acta de la Asamblea anterior;
V. Lectura de la correspondencia recibida;
VI. Informe del Comité Regional, del Comité Ejecutivo Delegacional, del Representante de Centro de Trabajo o de Escuela;
VII. Discusión y análisis de los asuntos de la agenda para los que fue convocada la Asamblea;
VIII. Problemas específicos de carácter general que confronte la Región, Delegación, Centro de Trabajo o Escuela; y
IX. Clausura de la Asamblea.


TÍTULO DÉCIMO
Del Proceso para la elección de Dirigentes Sindicales

CAPÍTULO I
Reglas Generales para la elección de Dirigentes Sindicales


Artículo 239. El proceso para la elección de dirigentes del Sindicato se regirá por las disposiciones de este Título, las demás normas aplicables del Estatuto y las bases de las convocatorias que al efecto se expidan.

Artículo 240. Todo miembro del Sindicato tiene derecho a votar y ser votado para los cargos de representación sindical, en la forma y términos previstos por este Estatuto. Para que un trabajador miembro del Sindicato pueda ser electo a un cargo de representación sindical, debe reunir los requisitos señalados en los Artículos 40 y 41 del presente Estatuto.

Artículo 241. Serán formas de elección en las Asambleas Plenarias Nacionales, Seccionales y Regionales, para la elección de dirigentes la siguiente: el voto directo, secreto y nominal.

Artículo 242. El voto directo, secreto y nominal, se utilizará para la elección de dirigentes en los ámbitos Nacional, Seccional, Regional, Delegacional, Representación de Centro de Trabajo y de Escuela.

Podrá llevarse a cabo la elección a través del voto universal, directo y secreto, en los ámbitos Nacional, Seccional y Regional, cuando existan circunstancias especiales y previo acuerdo del Congreso o Consejos Nacionales.

Artículo 243. Son sujetos de elección en Asamblea Plenaria, por delegados efectivos, los integrantes de:

Comité Ejecutivo Nacional
Comité Nacional de Vigilancia
Comité Nacional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas
Comité Nacional de Acción Política
Comité Nacional Electoral
Comités Ejecutivos Seccionales
Comités Seccionales Electorales.
Comités Seccionales de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas
Comités Regionales

Artículo 244. La elección de Comités Ejecutivos Delegacionales y Delegados al Congreso Seccional se efectuará en la Asamblea Delegacional correspondiente por voto directo y secreto de todos los miembros activos con derecho a voto en la Delegación correspondiente.

Los Centros de Trabajo, para elegir a sus Delegados a Congreso Seccional, podrán reunirse dos o más entre sí, o adherirse a la Delegación más próxima, de acuerdo a lo que establece el Artículo 179 del presente Estatuto.

Los presuntos Delegados al Congreso Nacional y los presuntos integrantes del Consejo Nacional serán electos por los Delegados Efectivos al Congreso Seccional que corresponda.

Artículo 245. La elección de representantes de Escuela y Centro de Trabajo se efectuará por voto directo y secreto. El Comité Seccional electoral podrá designar un representante a estas Asambleas.

Artículo 246. Se aplicará el principio mixto de asignación por mayoría y por representación proporcional en la integración de Comités Ejecutivos Nacional, Seccional, Regional y Delegacional, conforme a las normas establecidas en este Título.

Artículo 247. Cuando se trate de Asamblea en la que deban elegirse dirigentes, las convocatorias que al efecto expidan los órganos facultados, además de las características que deben reunir en los términos del Título Noveno del Capítulo II de este Estatuto, señalarán:

I. Plazos y términos para la elección de delegados efectivos;
II. Requisitos y plazos para el registro legal de planillas, de acuerdo a la elección; y
III. Los demás elementos que el órgano electoral competente considere necesarios para el cumplimiento de la norma estatutaria.


CAPÍTULO II
Principios de mayoría y de representación proporcional



Artículo 248. El Comité Ejecutivo Nacional se integrará por una Presidencia Nacional, una Secretaría Nacional Ejecutiva y once Colegiados Nacionales sujetos al principio de representación proporcional electoral.

Artículo 249. La planilla que obtenga la mayoría de votos válidos se declara ganadora y ocupará la Presidencia Nacional y la Secretaría Nacional Ejecutiva y espacios en todos los Colegiados del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 250. Los espacios que se asignan a la planilla que obtiene la primera minoría son:

I. Cuando se alcance más del 15 y hasta el 30% de la votación total válida, se otorgarán el 12% del total de los espacios del Comité Ejecutivo Nacional, distribuidos en los siguientes Colegiados:

De Organización;
De Innovación Tecnológica y Reingeniería Organizativa;
De Desarrollo Educativo y Cultural;
De Desarrollo y Superación Profesional;
De Seguridad y Derechos Sociales; y
De Asuntos Laborales.

II. Cuando se alcance más del 30% de la votación total válida, se otorgarán el 17% del total de los espacios del Comité Ejecutivo Nacional, distribuidos en los siguientes Colegiados:

De Organización;
De Innovación Tecnológica y Reingeniería Organizativa;
De Desarrollo Educativo y Cultural;
De Desarrollo y Superación Profesional;
De Seguridad y Derechos Sociales;
De Asuntos Laborales;
De Formación Sindical; y
De Negociación.

Artículo 251. Los Comités Ejecutivos Seccionales se integrarán por una Secretaría General y once Colegiados Seccionales sujetos al principio de representación proporcional electoral, conforme a lo establecido en el Artículo 142 del presente Estatuto.

Artículo 252. La planilla que obtenga la mayoría de votos válidos se declara ganadora y ocupará la Secretaría General y espacios en todos los Colegiados del Comité Ejecutivo Seccional.

Artículo 253. Los espacios que se asignan a la planilla que obtiene la primera minoría son:

I. Cuando se alcance más del 15 y hasta el 30% de la votación total válida, se otorgarán el 12% del total de los espacios del Comité Ejecutivo Seccional, distribuidos en los siguientes Colegiados:

De Organización;
De Innovación Tecnológica y Reingeniería Organizativa;
De Desarrollo Educativo y Cultural;
De Desarrollo y Superación Profesional;
De Seguridad y Derechos Sociales; y
De Asuntos Laborales.

II. Cuando se alcance más del 30% de la votación total válida, se otorgarán el 17% del total de los espacios del Comité Ejecutivo Seccional, distribuidos en los siguientes Colegiados:

De Organización;
De Innovación Tecnológica y Reingeniería Organizativa;
De Desarrollo Educativo y Cultural;
De Desarrollo y Superación Profesional;
De Seguridad y Derechos Sociales;
De Asuntos Laborales;
De Formación Sindical; y
De Negociación.

Artículo 254. Integran al Comité Regional de tres a siete miembros sujetos al principio de representación proporcional electoral.

Artículo 255. La planilla que obtenga la mayoría de votos válidos se declara ganadora y ocupará la Secretaria Regional y espacios en el Comité Regional.

I. Cuando el Comité Regional se integre hasta con cinco miembros se le otorgará una posición a la primera minoría, si obtiene más del 15% del total de votos válidos; y
II. Cuando el Comité Regional se integre hasta con siete miembros se le otorgarán dos posiciones a la primera minoría, si obtiene más del 15% del total de votos válidos.

Artículo 256. Los Comités Ejecutivos Delegacionales de Trabajadores en Activo y de Pensionados y Jubilados se integrarán con los siete miembros de la planilla que resulte electa por el principio de mayoría de los asistentes a la Asamblea con derecho a voto, según se establece en este Estatuto. En caso de contender más de una planilla y la que obtenga la mayoría no rebase el 85% de la votación total válida, la Mesa de los Debates asignará por el principio de representación proporcional a la planilla que haya obtenido el segundo lugar en votación, la que propondrá por escrito a quienes deban ocupar los cargos en la Secretaría de Previsión y Asistencia Social y en la Secretaría de Orientación Ideológica.



CAPÍTULO III
Proceso de Elección


Artículo 257. El día y lugar que determine la Convocatoria, se realizará la Asamblea o Congreso para elección de Delegados y Órganos de Gobierno Sindical. El acto de instalación y apertura de la Asamblea se llevará a cabo en los términos establecidos para cada una de ellas en el presente Estatuto.

Artículo 258. Las etapas que comprende el proceso de elección son:

I. Registro de planillas o candidatos a delegados;
II. Recepción de la votación;
III. Escrutinio y cómputo;
IV. Declaración de resultados de mayoría;
V. Asignación por el principio de representación proporcional, en su caso; y
VI. Toma de protesta.

Artículo 259. Para la elección de Comités Ejecutivos Nacional, Seccionales, Regionales y Delegacionales, así como los integrantes de los demás Órganos de Gobierno, el registro se efectuará por planillas. La solicitud de registro correspondiente deberá contener:

I. Nombre de la planilla y del representante de la misma;
II. Los nombres de los integrantes de la planilla, propietarios y suplentes que se propongan para ocupar cada uno de los cargos sujetos a principio de mayoría; y
III. A la solicitud de registro se deberán acompañar los documentos que acrediten que los integrantes satisfacen los requisitos estatutarios para ocupar sus respectivos cargos, así como la plataforma sindical y programa de trabajo de la planilla.

Artículo 260. El registro de planillas o candidatos a delegados para contender en la elección de que se trate, se efectuará ante la Mesa de Debates que presida la Asamblea respectiva y según el orden del día, salvo que se hubiese dispuesto otro procedimiento en la convocatoria respectiva.

Artículo 261. Recibidas las solicitudes de registro, la Mesa que preside la Asamblea respectiva, las analizará y determinará la procedencia del registro formal de planilla, o del candidato o candidatos a Delegados, lo cual hará del conocimiento de la Asamblea y de los solicitantes. En caso de que un integrante de planilla o ella, no reúna debidamente los requisitos exigidos, esta circunstancia se hará de su conocimiento, indicándoles un plazo para subsanar la deficiencia; si una planilla no hiciere esto último, previo requerimiento que le formule la Mesa de los Debates, se tendrá por no registrada.

En caso de que un integrante de planilla no pueda reunir los requisitos exigidos, podrá ser sustituido por otro.

Una vez registradas las planillas, ningún integrante de alguna de ellas podrá formar parte de otra; tampoco podrán las planillas hacer combinaciones o fusiones entre sí, en ninguna circunstancia.

Artículo 262. La Mesa de Debates podrá negar o revocar el registro de una planilla, cuando sus integrantes:

I. Ejerzan violencia o agresión física, intimidación o amenazas en contra de cualquier miembro del Sindicato;
II. Atenten, intimiden o ejerzan presión contra los miembros de la Mesa de Debates, así como obstaculicen el desempeño de sus funciones; y
III. Realicen actos contrarios o violatorios al Estatuto o a las convocatorias.

Artículo 263. La relación de votantes para cada elección será integrada por el Comité Ejecutivo correspondiente, mismo que la entregará a la Mesa de Debates al inicio de la Asamblea. Para tal efecto, requerirá a los órganos permanentes del Sindicato; así como a los presidentes y secretarios, en su caso, de las Asambleas o Congresos en que hayan sido electos Delegados, que le remitan dentro del plazo que marque, las actas y demás información validada que obre en sus registros, sobre miembros activos y delegados efectivos electos acompañando toda la documentación relativa al proceso.

Artículo 264. La Mesa de Debates dispondrá la instalación de las urnas transparentes en el número necesario dentro del mismo recinto en que lleve a efecto la asamblea.

Artículo 265. La Mesa de Debates indicará el orden en que deban emitir su voto los miembros activos o delegados efectivos, según sea el caso, haciendo el señalamiento necesario de la o las urnas en que deban hacerlo.

Artículo 266. Concluida la votación, los escrutadores de la Mesa de Debates procederán a realizar el escrutinio y cómputo en sesión pública y abierta.

Para este proceso se considerarán, de los votos emitidos: los válidos y los nulos.

El Presidente de la Asamblea podrá disponer que el escrutinio y cómputo se lleven a cabo en lugar anexo al de la Asamblea, cuando exista desorden u otras circunstancias que impidan el desarrollo de este proceso. En este supuesto, se continuará con el desahogo del orden del día en la Asamblea.

Artículo 267. Concluido el cómputo, el Presidente y el (o los) Secretario(s), de la Mesa de Debates, procederán a elaborar el acta final de escrutinio y cómputo de votación, debiendo entregar una copia a cada planilla o candidato a delegado efectivo que hubieran contendido.

Artículo 268. El Presidente de la Asamblea hará públicos los resultados de la votación y formulará declaratoria solemne de la planilla que haya obtenido la mayoría de votos. Al efecto se observará lo siguiente:

I. Para elección del Comité Ejecutivo Delegacional, Regional, Seccional y Nacional, se declarará como planilla ganadora a la que haya obtenido la mayoría de los votos emitidos; y
II. En el caso de que una planilla obtuviera más del ochenta y cinco por ciento de los votos totales, o sea la única registrada, recibirá la totalidad de los cargos sujetos a elección.

Artículo 269. Para el caso de elección de Comités Ejecutivos Nacional, Seccionales, Regionales y Delegacionales, una vez hechas las declaratorias de triunfo por mayoría, la Mesa de Debates procederá a asignar los cargos sujetos al principio de representación proporcional a que se refieren los Artículos del 248 al 256 respectivamente, en favor de la planilla que haya obtenido el mayor número de votos después de la mayoría, siempre que ese número sea equivalente o superior al mínimo establecido en los preceptos citados.

Artículo 270. La planilla que, conforme a la declaratoria a que se refiere el artículo anterior, tenga derecho a ocupar los puestos de que se trata, señalará por escrito al Presidente de la Asamblea los nombres de las personas que ocuparán cada uno de esos cargos. Dicha comunicación deberá ser firmada por quien encabeza la planilla y cuando menos cuatro integrantes más de la misma.

Artículo 271. Una vez integrado el Comité Ejecutivo o los órganos sindicales de que se trata, conforme a las normas contenidas en este Estatuto, el Presidente de la Asamblea, atendiendo al orden del día, tomará la protesta estatutaria.


CAPÍTULO IV
Formalidad del acto de protesta sindical


Artículo 272. Los integrantes de los Comités Ejecutivos y demás dirigentes del Sindicato, legalmente electos, quedarán investidos con la representación sindical, cuando hayan rendido la protesta de rigor ante el Congreso o Asamblea que los elija, o ante el Órgano de Gobierno Sindical facultado para tomarla.

La protesta deberá efectuarse en los siguientes términos:

Presidente: “¿Protestan guardar y hacer guardar, con fidelidad y patriotismo, los ordenamientos constitucionales que rigen la vida de la nación; los Documentos Básicos y los Acuerdos de Congresos, Consejos y Asambleas del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación; así como desempeñar leal y eficientemente el puesto para el cual han sido electos?” Dirigentes electos: “Si, protesto”. Presidente: “Si no lo hicieran así, que los miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y México, se los demanden”.

Artículo 273. La protesta habrá de rendirse individualmente, y obliga a cada uno de los dirigentes electos a cumplir con los preceptos señalados en el Artículo anterior.

Artículo 274. Rendida la protesta, el dirigente de mayor jerarquía del Comité Ejecutivo, cuyo ejercicio termina, procederá a entregar al Comité Ejecutivo Electo: la Bandera Nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Documentos Básicos, Reglamentos y Emblemas del Sindicato.


CAPÍTULO V
Medios de Impugnación


Artículo 275. - La supervisión del proceso electoral en sus distintas etapas y niveles estará a cargo del Comité Nacional Electoral y los Comités Seccionales Electorales, que son órganos de gobierno, colegiados y autónomos, depositarios de la autoridad electoral en los términos del presente Estatuto.

Artículo 276. El Comité Nacional Electoral y los Comités Seccionales Electorales, se integrarán y regirán conforme a lo dispuesto en el del Título Tercero Capítulo IV y Título Sexto, Capítulo IV, respectivamente del presente Estatuto.

Artículo 277. La interposición de las inconformidades corresponde a los candidatos a delegados y a las planillas a través de sus representantes acreditados ante la Mesa de Debates.

El escrito que contenga la inconformidad deberá presentarse dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del momento en que haya concluido la elección.

En ningún caso la interposición de la inconformidad suspenderá los efectos de los resultados de la elección impugnada.

Artículo 278. Para la interposición de las inconformidades se cumplirá con los requisitos siguientes:

I. Deberán presentarse por escrito;
II. Se hará constar el nombre de quien interpone la inconformidad y domicilio para recibir notificaciones;
III. Deberá contener mención expresa de las irregularidades en el proceso y los agravios que causan al recurrente;
IV. Señalará las normas estatutarias o de la Convocatoria presuntamente violadas y la relación suscinta de los hechos en que se basa la impugnación;
V. Anexará las pruebas que considere, relacionándolas con las irregularidades expresadas en su escrito; y
VI. Deberá ir firmada por quien la promueve.

Artículo 279. Las inconformidades interpuestas que no reúnan alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior, no serán admitidas.

Artículo 280. Las notificaciones se podrán hacer personalmente, por oficio, por correo certificado o por telegrama.

Artículo 281. Una vez admitida la inconformidad, se correrá traslado al tercero perjudicado para que en un plazo de 48 horas, manifieste lo que a su interés convenga. El Comité Electoral competente procederá a formular el proyecto de resolución que corresponda, mismo que contendrá los siguientes aspectos:

I. La fecha, lugar y Comité Electoral que la dicta;
II. El resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos;
III. El análisis de los agravios señalados;
IV. El examen y valoración de las pruebas ofrecidas y admitidas;
V. Los fundamentos legales de la resolución;
VI. Los puntos resolutivos; y
VII. En su caso, el plazo para su cumplimiento.

Artículo 282. Las resoluciones que dicte el Comité Electoral competente, podrán tener los efectos siguientes:

I. Confirmar los resultados generales de la elección;
II. Declarar la nulidad de la elección y revocar el acta correspondiente de mayoría o de asignación por representación proporcional; y
III. Confirmar o revocar resoluciones de un Comité Seccional, cuando sean recurridos ante el Comité Nacional Electoral.

Artículo 283. Sólo procederá la nulidad de la elección cuando en el procedimiento concurran violaciones graves al Estatuto o a la convocatoria y los efectos de tales violaciones sean determinantes en el resultado de la votación.

Artículo 284. El Comité Electoral pondrá en conocimiento del Comité Nacional de Vigilancia y de los demás órganos sindicales competentes, la comisión de conductas violatorias del Estatuto, para que procedan en consecuencia.

Artículo 285. Las resoluciones emitidas por el Comité Electoral correspondiente, serán definitivas y en contra de ellas no podrá interponerse ningún otro recurso, salvo el caso señalado en los Artículos 114 y 163 de este Estatuto.

Artículo 286. De acuerdo al sentido de la resolución, el Comité Electoral respectivo proveerá lo conducente para efectos de la asignación de cargos por el principio de representación proporcional, o bien en su caso, lo comunicará igualmente a los comités ejecutivos que correspondan, cuando deba convocarse a nueva elección.




TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LAS COMISIONES DE HONOR Y JUSTICIA

CAPÍTULO I
Sanciones y procedimientos de aplicación


Artículo 287. La disciplina sindical constituye un elemento de cohesión, unidad, solidez y subsistencia del organismo. Los miembros del Sindicato estarán sujetos a sanciones por infringir las normas establecidas en los Documentos Básicos, en los Acuerdos y otras disposiciones normativas. Los procedimientos de aplicación de sanciones se sujetarán a las reglas de este Estatuto.

Artículo 288. La revocación de mandato será de aplicación general en todos los niveles de gobierno del Sindicato cuando existan casos probados de corrupción, incapacidad e ineficiencia en el ejercicio de de la dirigencia.

Artículo 289. La revocación del mandato a un dirigente, dirigentes u órganos de gobierno se determinará por acuerdo del Congreso o Consejo Nacional, sin cuya aprobación ninguna otra instancia podrá someter a consideración esta medida.

Artículo 290. El procedimiento de aplicación de la revocación de mandato, se sujetará a lo establecido en el Reglamento correspondiente.

Artículo 291. Las sanciones que pueden aplicarse a los dirigentes y demás miembros infractores de los Documentos Básicos del Sindicato, son las siguientes:

I. Amonestación;
II. Suspensión temporal en puestos o comisiones sindicales;
III. Destitución del puesto o comisión sindical;
IV. Inhabilitación para desempeñar puestos o comisiones sindicales; y
V. Suspensión temporal de los derechos sindicales;

Artículo 292. Las sanciones se aplicarán sin excepción, si se comprueba la comisión de alguna de las siguientes faltas:

I. Violación a los Documentos Básicos, Reglamentos o Acuerdos normativos;
II. Labor de divisionismo o ejecución de actos que pongan en peligro la unidad e integridad sindical;
III. Todo acto de deslealtad, indisciplina o traición al Sindicato;
IV. Desacato a los acuerdos y resoluciones de los Órganos de Gobierno Sindical;
V. Invasión de funciones que competan a Órganos Superiores de Gobierno Sindical;
VI. Negligencia o dolo en el trámite de asuntos, bajo su responsabilidad;
VII. Incumplimiento en el desempeño de puestos y comisiones sindicales; y
VIII. Asistir en estado de ebriedad o afectados por psicotrópicos a los eventos sindicales.

Artículo 293. La aplicación de las sanciones se hará conforme a la gravedad de la falta o a la reincidencia. No podrán aplicarse dos o más sanciones a una misma falta.

Artículo 294. Las faltas leves de los miembros del Sindicato serán sancionadas con amonestaciones impuestas por escrito, con copia al expediente del infractor, y se conocerán, tramitarán y resolverán por el órgano de gobierno superior jerárquico del nivel del inculpado, previa audiencia del mismo.

Artículo 295. Las faltas graves serán conocidas, tramitadas y resueltas por una Comisión de Honor y Justicia del mismo nivel jerárquico del inculpado, constituida especialmente para tal efecto.

Artículo 296. Cuando se acuse o consigne a todos o a la mayor parte de los miembros de un Comité Sindical por haber cometido faltas sancionables por una Comisión de Honor y Justicia, el Comité Nacional de Vigilancia proveerá al Comité Ejecutivo Nacional lo necesario, en los términos del Articulo 79 fracciones VI, XXVI y XXVII este Estatuto, para que éste sustituya provisional o en definitiva a los miembros del Comité.

Artículo 297. La determinación de las faltas y la aplicación de las sanciones correspondientes siempre se ventilarán en forma individual, aun cuando las faltas se hubieren cometido por varios miembros del Sindicato o de un Comité. En la substanciación del procedimiento podrá operar la acumulación de los expedientes por conexidad de la causa.

Artículo 298. Las resoluciones de las Comisiones de Honor y Justicia serán recurribles ante el Comité Nacional de Vigilancia. Las decisiones de una Comisión de Honor y Justicia que impongan sanción a un miembro de los Órganos Nacionales de Gobierno, serán ratificadas o rectificadas por el Congreso o Consejo Nacionales.

Artículo 299. El Comité Ejecutivo Nacional, en caso de que alguno o algunos de los integrantes del Comité Nacional de Vigilancia se aparte del cumplimiento de las obligaciones impuestas por los Documentos Básicos del Sindicato, y la gravedad del caso lo requiera, deberá convocar a una sesión extraordinaria del Consejo Nacional, a efecto de que éste ordene lo procedente.

Artículo 300. El Comité Nacional de Vigilancia es competente para modificar o reconsiderar sanciones impuestas a miembros del Sindicato por las Comisiones de Honor y Justicia, excepto cuando se trate de sanciones impuestas a miembros del Comité Ejecutivo Nacional, que serán resueltas en los términos señalados en el Artículo 298. Tampoco conocerán de los conflictos entre Comités, que serán resueltos únicamente por los Congresos o Consejos Nacionales.


CAPÍTULO II
Comisiones de Honor y Justicia


Artículo 301. Las Comisiones de Honor y Justicia son órganos transitorios de gobierno sindical, constituidos exclusivamente para conocer y resolver sobre los casos que les sean turnados, relativos a faltas cometidas por miembros del Sindicato.


Artículo 302. Las Comisiones de Honor y Justicia estarán integradas por un Presidente, un Secretario y dos Vocales con sus respectivos suplentes. A toda Comisión de Honor y Justicia se integrará un representante designado por el Comité Nacional de Vigilancia. Por su ámbito de jurisdicción, podrán ser delegacionales, regionales, seccionales o nacionales.

Artículo 303. Las Comisiones de Honor y Justicia se integrarán con personas de la mayor solvencia moral, con el fin de garantizar al máximo la imparcialidad de sus fallos. No podrá formar parte de ella ningún integrante de Comités Ejecutivos.

Artículo 304. Las Comisiones Delegacional o Regional de Honor y Justicia serán electas, invariablemente, en asamblea de la Delegación o Región respectiva. La Comisión Seccional de Honor y Justicia podrá ser electa por el Congreso o el Pleno Seccional respectivo; o designada por el Comité Nacional de Vigilancia. La Comisión Nacional de Honor y Justicia podrá ser electa por el Congreso, Consejo o Secretariado Nacionales o por el Comité Nacional de Vigilancia.

Artículo 305. Las Comisiones de Honor y Justicia ajustarán sus actos a los procedimientos establecidos en el presente Estatuto.

Artículo 306. Las Comisiones, una vez constituidas e instaladas, entrarán en funciones. Procederán a hacer un estudio previo, de manera sumaria, sobre si la falta atribuida al inculpado amerita la suspensión transitoria en sus funciones por el tiempo que dure el proceso de determinación definitiva y dictará la resolución correspondiente.

Si la resolución determina la suspensión transitoria en el cargo que pudiera desempeñar el inculpado o en la comisión que tuviera asignada, el representante del Comité Nacional de Vigilancia proveerá lo necesario ante los órganos correspondientes para la sustitución temporal de la persona sujeta al proceso.

Artículo 307. Podrá actuar como instancia acusadora ante la Comisión de Honor y Justicia, un representante del órgano permanente de gobierno que conozca la falta o faltas atribuidas al inculpado y los elementos que las constituyan.

Artículo 308. Las Comisiones de Honor y Justicia emplazarán por escrito a los acusados, para que se presenten a responder de las faltas que se les atribuyan. Por su parte, las Comisiones procurarán allegarse de oficio los elementos probatorios, relativos al caso que deban fallar.

El citatorio a los inculpados deberá consignar el término de que disponen para preparar su defensa y de la fecha en que deberán presentarse ante la Comisión de Honor y Justicia a defender sus derechos.

Artículo 309. El inculpado que no acate el primer citatorio, será requerido nuevamente, fijándole término perentorio para que concurra y si no se presenta será declarado en rebeldía y, como consecuencia, se le impondrá la sanción correspondiente a su falta.

Artículo 310. Los acusados tienen derecho a ser oídos en defensa, por sí o por persona que designen, quien invariablemente deberá ser miembro del Sindicato, o por ambos. La defensa deberá hacerse por escrito y complementarse de ser necesario verbalmente en la audiencia respectiva. Asimismo tendrá derecho a que se les reciban todas las pruebas que en su favor pueda aportar.

Artículo 311. La parte acusadora deberá estar presente en todos los actos del procedimiento, para fundamentar los cargos o hacer las aclaraciones que estime pertinentes o que le sean demandadas por la Comisión. Podrá objetar y contradecir los argumentos del inculpado.

Artículo 312. Los integrantes de las Comisiones de Honor y Justicia deberán distribuir en forma equitativa y según su cargo, los trabajos que vayan a realizar. Deberán disponer del tiempo necesario para efectuar estos trabajos y al ser instaladas, el órgano de gobierno que les haya elegido les señalará un plazo perentorio para la emisión de su fallo.

Los integrantes de las Comisiones que actúen con negligencia deberán ser destituidos de la Comisión y sancionados con una amonestación. Quienes actúen con dolo, serán destituidos de la Comisión y el Comité Nacional de Vigilancia determinará sobre si procede su consignación.

Los suplentes designados entrarán en funciones en lugar de quienes sean destituidos o se ausenten por causa de fuerza mayor.

Artículo 313. Las Comisiones de Honor y Justicia emitirán su fallo por escrito, que será dado a conocer al acusado y a la parte acusadora, así como al Comité Nacional de Vigilancia y según proceda al Comité Ejecutivo Delegacional, al Comité Regional, al Comité Ejecutivo Seccional o al Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 314. Los fallos de las Comisiones de Honor y Justicia tendrán validez cuando sean emitidos por mayoría de votos de sus integrantes.

Artículo 315. Los órganos de gobierno, en sus respectivas jurisdicciones, y los miembros del Sindicato, estarán obligados a proporcionar las facilidades e informaciones que, para la investigación, les soliciten las Comisiones de Honor y Justicia.

Artículo 316. Los gastos que originen los trabajos de las Comisiones de Honor y Justicia serán cubiertos, según corresponda, por el Comité Ejecutivo Nacional, por el Comité Ejecutivo Seccional, por el Comité Regional o por el Comité Ejecutivo Delegacional.

Artículo 317. El Comité Ejecutivo Nacional y el Comité Nacional de Vigilancia están facultados para resolver coordinadamente los supuestos no previstos en materia de disciplina sindical, sanciones y su aplicación.


CAPÍTULO III
Recursos


Artículo 318. El fallo emitido por la Comisión de Honor y Justicia será apelable ante el Comité Nacional de Vigilancia o ante el Congreso o Consejo Nacionales, según lo establecido en este Estatuto. Podrán apelar tanto la parte acusada como la parte acusadora.

Artículo 319. El término para hacer valer el recurso de apelación será de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sea notificado el fallo de una Comisión de Honor y Justicia; transcurrido este plazo, será improcedente la apelación.

Artículo 320. El Comité Nacional de Vigilancia o, en su caso, el Congreso o Consejo Nacionales, previa investigación y después de oír a la Comisión de Honor y Justicia cuyo fallo fue apelado, resolverá en definitiva.

Artículo 321. Las resoluciones que emita el Comité Nacional de Vigilancia tendrán carácter definitivo, pero cuando lo amerite el caso, en forma excepcional, podrán ser revisadas por un Consejo o Congreso Nacionales. Las decisiones emitidas por el Congreso o Consejo Nacionales en ningún caso son sujetas a revisión.

Artículo 322. Las decisiones de una Comisión de Honor y Justicia que no sean recurridas dentro del término señalado en este Estatuto, adquieren carácter definitivo. En este caso, el Comité Nacional de Vigilancia lo notificará al Comité Ejecutivo Nacional, para los efectos conducentes.

Artículo 323. El Comité Ejecutivo Nacional deberá comunicar a las secciones y delegaciones del Sindicato, así como a las autoridades a quienes competa en los casos en que así sea necesario, los fallos definitivos emitidos en los procedimientos de disciplina sindical.



TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
PREVENCIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO
Normas Generales

Artículo 324. El presente Estatuto es la ley suprema del Sindicato en su régimen interior; los miembros del Sindicato y los órganos de gobierno sindical están obligados a observarlos. No podrán ponerse en práctica normas organizativas o de funcionamiento que no estén consignadas o en contravención a este ordenamiento, salvo aquellas que se dicten por el Comité Ejecutivo Nacional en cumplimiento de un acuerdo o autorización expresa de un Congreso Nacional.

Los contratos colectivos que regulen relaciones laborales deberán observar las normas esenciales del Estatuto; en todo caso, serán objeto de análisis, observaciones y fallo por las autoridades sindicales correspondientes.

Artículo 325. El Congreso Nacional, como órgano supremo de gobierno del Sindicato, es el único facultado para adicionar o reformar el presente Estatuto. El Consejo Nacional podrá modificar el Estatuto, en cumplimiento de una autorización expresa del Congreso Nacional.

Artículo 326. El Comité Ejecutivo Nacional está facultado para adecuar la organización y funcionamiento del Sindicato a las disposiciones contenidas en el presente Estatuto.

Artículo 327. El Sindicato sólo podrá disolverse cuando así lo determinen más de las tres cuartas partes de las Secciones que lo constituyen y previa comprobación de que agrupan más del setenta y cinco por ciento del total de miembros del Sindicato.

El Congreso Nacional que acuerde la disolución del sindicato, en ese acto, elegirá la Comisión Liquidadora del Patrimonio Sindical.

Artículo 328. En caso de que el Sindicato llegare a disolverse, se subastarán los bienes inmuebles y muebles que constituyen su patrimonio y el producto de la subasta deberá destinarse a servicios sociales que exclusivamente beneficien a los trabajadores de la educación, que hubieran sido miembros del Sindicato.

Artículo 329. El Comité Ejecutivo Nacional está facultado para registrar los Documentos Básicos: Declaración de Principios, Programa y Medios de Acción, Código de Ética, Estatuto; y Reglamentos del Sindicato ante las autoridades competentes.


TRANSITORIOS


Artículo Primero. – Se expide el presente Estatuto, en su carácter de reforma estatutaria, por acuerdo del V Congreso Nacional Extraordinario de fecha 17 de Marzo de 2004 y con fundamento en lo dispuesto en el presente Estatuto.

Artículo Segundo. – Las presentes reformas estatutarias y Documentos Básicos del sindicato entrarán en vigor a partir del día siguiente de aquel en que fueren depositados ante el H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Artículo Tercero. – Se eligen los órganos nacionales de gobierno conforme a la integración aprobada en el V Congreso Nacional Extraordinario y se determina que en esta elección no tienen aplicación las restricciones en materia de desempeño de cargos de representación popular y partidista o de participación en la anterior estructura.

Artículo Cuarto. – Se abroga el Estatuto en vigor, así como cualquier otra disposición que se oponga al texto del presente documento.


Artículo Quinto. – Se faculta al Comité Ejecutivo Nacional para que deposite el presente Estatuto en su carácter de reformas estatutarias y Documentos Básicos emanados del V Congreso Nacional Extraordinario del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación en los términos establecidos por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo Sexto. – Los procedimientos que se hubieren venido desarrollando en los términos del Estatuto que se abroga, continuarán su trámite en dichos términos hasta su conclusión. Se procurará que no excedan de un término de noventa días en su resolución.

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